STSJ País Vasco , 11 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2014:13
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA LAN-ARLOKO SALA

Barroeta Aldama 10-7ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO: 48.04.4-13/000549

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.44.4-2013/0000549

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 368/2014

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Recurso de suplicación / Erregutzeerrekurtsoa

Sobre / Gaia : Desp.extin.cont.

Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Origen / Jatorriko autoak : Despidos / Iraizpenak 58/2013

RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : SECURITAS ESPAÑA S.A. ABOGADO/ ABOKATUA : GABRIEL VAZQUEZ DURAN PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : CCOO, COMITE DE EMPRESA DE SECURITAS ESPAÑA S.A., CSIF, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Epifanio, UGT y USO

ABOGADO / ABOKATUA : ERNESTO MARTINEZ DE LA HIDALGA, ROBERTO MARRO IBARRA

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SECURITAS ESPAÑA S.A ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Ocho de los de BILBAO, de 30 de julio de 2013, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por Epifanio frente a SECURITAS ESPAÑA S.A., CCOO, CSIF, UGT, USO y COMITE DE EMPRESA DE SECURITAS ESPAÑA S.A. . Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Epifanio, ha venido prestando servicios para la empresa SECURITAS ESPAÑA, S.A., con una antigüedad desde 1-12-2006, categoría profesional de vigilante de seguridad, y salario bruto mensual de 1.478 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12 de diciembre de 2012 el actor recibió comunicación de despido con efectos del mismo día. La comunicación tiene el siguiente tenor literal:

"Muy Sr/Sra. nuestro/o:

Por medio de lo presente, ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo establecido en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, con fecha de efectos 12 de diciembre de 2012, quedará extinguido su contrato de trabajo con esta empresa (en adelante, la empresa o SSE) por despido basado en causas económicas y organizativas.

La decisión de proceder a su despido de forma individual, es parte del procedimiento de despido colectivo iniciado por la empresa el pasado día 8 de noviembre que ha finalizado CON ACUERDO, suscrito con la representación sindical de los trabajadores, e1 día 3 de diciembre de 2012.

Esta carta es la concreción individual de dicha decisión colectiva, efectuada al amparo de lo establecido en si art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 14 del R.D. 1483/2012, con pleno respeto al período de preaviso y condiciones establecidas en ambos preceptos.

Vaya por delante que, con independencia de que a continuación le expondremos los causas que justifican la decisión adoptada por la empresa, tiene a su disposición, a través de los Representantes Legales de los Trabajadores, la Memoria Explicativa confeccionada por aquella en el marco del proceso de despido colectivo y que desarrolla las citadas causas de manera más pormenorizada.

Dando cumplimiento a las exigencias formales a las que antes hicimos alusión, cabe anticipar que el motivo de esta decisión y factor desencadenante es la caída de la cifra de ventas y el descenso de la rentabilidad del negocio, Estas cuestiones han generado, finalmente, un sobredimensionamiento de la plantilla de la empresa que se erige en factor fundamental a la hora de explicar el grave deterioro de su viabilidad mercantil que estaría, de no adoptar la medida propuesta, seriamente comprometida.

Esta medida no puede explicarse adecuadamente sin hacer una somera alusión a la crisis que, cómo no, también está golpeando de manera contundente al sector. Desde el año 2009, éste se ha venido contrayendo de forma dramática, realidad que, sobre esta Empresa, ha generado el descenso de un 20% de facturación respecto del año precedente. A esto hemos de añadir los problemas que la morosidad genera, sobre todo respecto de las Administraciones Públicas, que representan el 28% del mercado. El remate de esta situación es que, además, se está produciendo la atomización de las empresas, que ofrecen, de forma legal o ilegal, servicios de seguridad a precios inferiores a los que han de derivarse por Imperativo del marco convencional para conseguir así una ventaja competitiva en sus ofertas comerciales, tirando los precios.

Nuestra empresa no es ajena en modo alguno a este estado de cosas y, por tal razón, de no aplicarse una medida de reducción de parte de la actual plantilla, se agravarían los efectos de una situación en la que los ingresos, previsiblemente, seguirán decreciendo a un ritmo cada vez más acusado, porque mantendría una estructura de gastos sobredimensionada y creciente (porcentualmente), sobre todo en lo relativo a su mayor componente, los gastos de personal, lo que convierte en una necesidad objetiva afrontar los despidos que son por ello totalmente razonables.

Concretando lo ya apuntado, y por lo que se refiere a la causa económica debemos significarle que los principales factores que han influido en el deterioro de la actividad son los siguientes:

La contracción del sector, que se está produciendo a ritmos del -4'5% anuales desde el 2009 hasta ahora, lo que supone una reducción sin precedentes del tamaño del mercado, provocado, a su vez, por la desaparición de empresas usuarias de seguridad privada y la morosidad -que genera el lastre de los gastos financieros-. Uno de los factores de decrecimiento del negocio de SSE ha sido la cancelación de contratos con clientes (públicos y privados) por falta de pago. En estos casos, además, la compañía incurre en costes adicionales, teniendo que asumir al personal que prestaba servicios en estos clientes y que no son subrogados, sin otros servicios donde recolocarlos, o bien proceder a su despido e Indemnización. Este es uno de los factores que explica el exceso de plantille existente.

La política generalizada de reducción de gasto de las empresas y organismos públicos. A modo de ejemplo, la Junta de Andalucía esté ejecutando una reducción general del 10% a todos sus contratistas. Respecto a las empresas competidoras, es importante tener en cuenta que la atomización señalada y la gran facilidad que existe para sustituir a una empresa de seguridad par otra agrava la situación cuando los nuevos contratos ofrecen menos horas de trabajo que los anteriores. Además, y para esas empresa 'atomizadas' que actúan en el límite del cumplimiento de las normas (o fuera de ellas) ese sustitución se produce asumiendo con facilidad operativa (total o parcial) de los servicios a que se accede, al poder contar con gran parte del personal ya existente, formado y conocedor del servicio.

Esto, en la coyuntura actual, genera una constante guerra de precios a la baja, en la que las compañías más profesionalizadas encuentran obstáculos para cumplir sus objetivos de calidad en el servicio, esfuerzo en formación y rentabilidad adecuada, al ser el criterio del precio, prácticamente, el único a considerar. Todo ello ha provocado que la compañía presente un descenso continuado de los Ingresos.

Desde los niveles da 2008, en el que la cifra de negocios superó los 526 millones de euros, hasta los 298 millones de ventas a Septiembre de 2012 (alrededor de 393 millones al cierre del 2012, según estimamos) la caída de ingresos ha supuesto un cambio enorme en el tamaño de la compañía hasta llegar al momento actual en el que se hace insostenible la dimensión de la plantille actual. En concreto, nos encontramos actualmente en una situación en la que llevamos cuatro trimestres consecutivos de caída de lngresos, y no hablamos de leves caídas, sino de un -20'9% acumulado desde el dato del tercer trimestre del 2012 comparado con el mismo periodo del año anterior, cuadro uno (del Anexo)

Podemos observar a comparativa de los cuatro trimestres consecutivos en el cuadro dos (del anexo).

Todo lo anterior se produce en un entorno de costes crecientes constantes, bien provenientes del cumplimiento (reducido a un pequeño número de compañías en este año) del convenio colectivo, bien a través de diferentes cambios legislativos que suponen un incremento de costes significativo.

Las subidas experimentadas en los últimos años fueron:

2009 2010 2011 2012 2013 2014

Subida salarial en el convenio 0% 0% 1% 2,4%

1,6% 1,6%

Siendo las de 2013 y 2014 las ya comprometidas en el convenio pactado en 2012.

La subida salarial de 2012 ha supuesto un sobrecoste añadido de más de 5 millones de euros hasta septiembre, y para el total del año superará los 6'7 millones de euros anuales, que han ido directamente a minorar los resultados de la compañía, ante la imposibilidad de su repercusión en los precios, además de por las razones expuestas, por la no publicación del convenio.

El efecto del Incremento por antigüedad en 2012 ha supuesto otro sobrecoste adicional, también minorando directamente el resultado de le...

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