STSJ Comunidad de Madrid 226/2014, 24 de Marzo de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:3531
Número de Recurso1486/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0018252

Procedimiento Recurso de Suplicación 1486/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 434/13

RECURRENTE/S: MADRID, ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A

RECURRIDO/S: D. Augusto

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA,

D. BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 226

En el recurso de suplicación nº 1486/2013 interpuesto por la Letrada Dª LUCIA GARCIA MENDEZ en nombre y representación de MADRID, ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 16 DE MAYO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 434/13 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Augusto contra, MADRID, ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE MAYO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda por DESPIDO, formulada por

D. Augusto frente a MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A, declarando la NULIDAD del despido de

13.02.2013, condenándose a la demandada, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido, en importe diario de 125 euros/brutos diarios y con obligación del demandante de reintegrar el importe percibido en concepto de indemnización objetiva de 2.776,88 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- el demandante, D. Augusto, venía prestando servicios, desde el 1 de marzo de 2012, con categoría profesional de jefe de Servicio, percibiendo una remuneración de 4.166,66 brutos con prorrata de pagas extraordinarias o 125 euros brutos diarios. (Conformidad).

SEGUNDO

con fecha 13 de febrero de 2013, la codemandada MADRID, ESPACIOS Y CONGRESOS, SA, notificó al actor la extinción objetiva de la relación laboral, con efectos de esa misma fecha, debido a causas económicas.

Se tiene por reproducida la comunicación que obra aportada junto con la demanda.

TERCERO

En la comunicación extintiva se indican, entre otras, como determinantes de la media, las siguientes circunstancias económicas, expresadas en miles de euros:

Cifra de negocios: 23.665,33 euros en 2010; 22.833,19 euros en 2011 y 14.628,00 en 2012 (resultado estimado).

Gastos de personal (algunas partidas): 5.090,94 euros en 2010; 5.035,23 euros en 2011 y 5.083,96 euros en 2012 (estimado).

Amortización inmovilizado (algunas partidas): 10.668,30 en 2010; 12.146,66 euros en 2011 y 12.177,17 en 2012 (estimado).

Resultado financiero: -1.201,74 euros en 2010; -11.183,03 euros en 2011 y - 9.128,90 euros en 2012 (estimando) y

Resultado del ejercicio: -2.027,12 euros en 2010; -6.667,43 euros en 2011 y -17.986,57 euros en 2012 (estimando).

CUARTO

Se alude a pérdidas estimadas para el 2012 de dieciocho millones de euros y reducción significativa de ingresos en 2012.

QUINTO

En las cuentas anuales de 2011, aportadas al documento siete de la demanda (reconocido de contrario), se señala una cifra de negocios (miles de euros), de 22.833,19 euros; gastos de personal de

5.035,23 euros; resultado financiero de - 11.183,03 euros y resultado del ejercicio de -6.667,43 euros.

SEXTO

En las cuentas anuales de 2012 aportadas al documento ocho de la demandada (reconocido de contrario), se señala una cifra de negocios (miles de euros) de 14.973 euros; gastos de personal de 5.084 euros; resultado financiero de -10.015 euros y resultado del ejercicio de -24.315 euros.

SEPTIMO

El demandante ha percibido la indemnización de 2.776,88 euros y el importe correspondiente al preaviso.

OCTAVO

durante los noventa días anteriores a la extinción del demandante (16.11.2012 a

13.02.2013), se ha producido un total de ocho extinciones objetivas (computando al demandante), que se produjeron entre el 18.01.2013. (Certificado obrante al documento uno de la demandad reconocido de contrario).

NOVENO

Durante el mismo período se ha producido el cese por desistimiento de seis contratos de alta dirección, que se realizaron entre el 28.11.2012 y el 14.01.2013. (Documento tres de la demandada reconocido de contrario y comunicaciones de desistiendo, folios 130, 133,136, 139, 144 y 150).

DECIMO

con fecha 30.04.2013, se ha suscrito acta de finalización de período de consultas, sin acuerdo, entre la demandada y representación de los trabajadores en relación a despido colectivo de treinta y ocho trabajadores (iniciado el 08.04.2013). Se tiene por reproducido el contenido del acta que obra al documento seis de la demandada. La decisión final de la empresa consiste en la adopción de veintidós despidos y tres prejubilaciones. La fecha prevista para la efectividad de las extinciones es de 07.05.2013 y la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. (Documento seis de la demandada).

UNDECIMO

A la fecha de la extinción, 13.02.2013, la plantilla era inferior a cien trabajadores. (Conformidad).

DUODÉCIMO

El demandante, no ostentaba la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO TERCERO

Consta efectuada conciliación previa. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 18 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A recurre en suplicación sentencia estimatoria de la demanda, dictada en procedimiento sobre despido, declarado nulo, planteando dos motivos, respectivamente amparados en los apartados b ) y c) del art. 193 de la LRJS .

Interesa en primer término la recurrente que, con base en la prueba documental que cita (folios 38 y 127 a 151), se añada al ordinal décimo este párrafo: " Dado que el contrato de Alta Dirección de Doña Dulce, Don Leopoldo y Doña Inmaculada supuso la suspensión de su relación laboral común, una vez que solicitaron su reincorporación a la misma y esta fue efectiva, fueron despedidos por causas objetivas...

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