STSJ Comunidad de Madrid 176/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:3484
Número de Recurso1833/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 176

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 10 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1833/2013 interpuesto por Blanca representado por el Letrado Mª LUZ LAGUNAS MEDINA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 5 DE MADRID en autos núm. 231/2013 siendo recurrido SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Blanca contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Blanca, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en el Instituto de Cardiología de Madrid, desde el día 28-1-2002, con la categoría profesional de auxiliar de control e información, en virtud de contrato de trabajo de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a oferta de empleo público a tiempo completo. El contrato identificó la vacante a ocupar por Dña. Blanca como la número NUM001, la cual había sido incluida en la Oferta Pública de Empleo del año 2002. El contrato se sometió expresamente a las causas de extinción previstas en el artículo 8.1 c del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

La plaza ocupada de interinidad por Dña. Blanca tras ser incluida en la oferta de empleo público del año 2002, fue sacada a concurso de traslado por Orden de la Consejería de Presidencia 2493/2005, resuelto mediante Resolución de la Dirección General de la Función Público de 27-11-2007, quedando desierta. Con fecha 11-1-2008 se comunicó por escrito a Dña. Blanca que su contrato de interinidad quedaría vigente hasta la cobertura de la plaza en alguno de los turnos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2001 a 2004.

En el año 2012 le ha correspondido percibir un salario mensual de 1.647,94 euros que incluye prorrata de pagas extras.

Segundo

El Instituto de Cardiología de Madrid, depende del Servicio Madrileño de Salud y en él han venido prestando servicios personal funcionario, estatutario y laboral. En la Memoria del Anteproyecto de Presupuesto General de la Comunidad de Madrid, para el año 2013, se estableció la integración del indicado Instituto en el Hospital Clínico "San Carlos" con efectos 31-12-2012, lo que implicaba el cierre del centro de trabajo del Instituto en el que D. Blanca ha venido prestando servicios. Ello dio lugar al Expediente NUM002, sobre modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a través del cual se preveía el traslado de parte del personal del Instituto a otros centros dependientes de la Consejería, entre ellos el Hospital Clínico "San Marcos", así como la amortización de otros puestos (en concreto plazas correspondientes a personal funcionario o estatutario que estuvieran vacantes o no ocupadas por personal propietario no vinculadas a ofertas de empleo público anteriores o que no hayan sido convocadas). En relación a las plazas ocupadas por interino se previó la amortización de aquellas que no estuvieran vinculadas a una oferta de empleo público ya convocado o en proceso de consolidación).

El día 26-12-2012 tuvo lugar reunión de la Comisión Técnica del Instituto, integrada por representantes de la Administración Autonómica y de Organizaciones Sindicales, en la que la subdirectora General de Relaciones Laborales expuso que, como consecuencia del cierre e integración del Instituto en el Hospital Clínico San Carlos, se iba a proceder a la amortización de los puestos de la plantilla y la reubicación del personal fija (únicamente respecto del estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y personal laboral interino cuya plaza estuviera vinculada a OPES anteriores a 2004 y que haya sido incluida en un proceso selectivo de consolidación o promoción específica ya convocado. En el seño de dicha reunión, por el sindicato CCOO se expuso que el traslado del personal exigía acudir a los trámites del artículo 66.2ª) del convenio colectivo, con respecto a sus condiciones de trabajo y mostró disconformidad a la decisión de amortizar puestos de trabajo. Por el sindicato UGT se invocó la discriminación entre los afectados por la amortización y los no afectados. Por el sindicato CSIT-UP se mostró disconformidad al cierre.

El día 27-2-2012, Dña. Blanca recibió escrito del Director Gerente del Instituto de Cardiología con el siguiente contenido: "Pongo en su conocimiento que el día 31 de diciembre de 2012 finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con esta entidad, como consecuencia de la amortización de su puesto".

Durante la tramitación del expediente de modificación de relación de puestos de trabajo se propuso la amortización de 11 plazas, entre ellas la ocupada, por Dña. Blanca .

Llegado el día 31-12-2012 Dña. Blanca cesó en su trabajo por amortización de la plaza.

Tercero

El día 31-1-2013 tuvo lugar reunión de la Comisión Técnica del Instituto de Cardiología en la que la Subdirectora General de Relaciones Laborales informó de las opciones formuladas por diversos trabajadores y los destinos a asignar (ello afectaba a un total de 115 trabajadores), así como las condiciones en las que se iba a producir este traslado. Por el sindicato CCOO, UGT y CSIT-UP, se efectuaron alegaciones respecto del personal ya cesado a fecha de la reunión, considerando que no se había mantenido el nivel de empleo. Los representantes de la Administración autonómica manifestaron que esos cese derivaban de la amortización por cierre del Instituto, en relación a puestos para los que ya no existía dotación presupuestaria y en los términos establecidos en la Memoria sobre Modificación de la RPT.

Con fecha 16-3-2013 se emitió resolución por la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria acordando con efectos de 1-1-2013 adscribir el equipamiento y todos los bienes muebles del Hospital de Cardiología al Hospital Clínico San Carlos, finalizando así el proceso de integración previsto en la Memoria del Anteproyecto de Presupuestos Generales para la Comunidad de Madrid para 2013.

Cuarto

No consta que dña. Blanca ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre de 2012 la condición de representante legal de los trabajadores. Quinto.- El día 15-1-2013 se presentó escrito de reclamación previa. El día 19-2-2013 se presentó demanda.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. Blanca contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA CAM, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra; Y todo ello con intervención del MINISTERIO FISCAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la demandante que se declare que constituye un despido nulo o subsidiariamente improcedente la extinción de su contrato de trabajo por amortización, al considerar que la amortización de la plaza extingue el contrato de interinidad, lo que supone que la Administración no tenga que acudir a un ERE en los términos del artículo 51 del ET .

La representación letrada de la demandante interpone recurso de suplicación frente a la citada sentencia formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, alegando infracción del artículo 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del ET en relación con los artículos 13, 20, 21 y 66 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, así como el artículo 9 de la CE . El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En esencia, sostiene la recurrente que desde el 28 de enero de 2002 viene prestando servicios de interinidad para la cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público correspondiente al año 2002, con NPT NUM001 ; que en los sucesivos procesos selectivos celebrados hasta la extinción del contrato la plaza ocupada había quedado desierta, no habiéndose cubierto por ninguno de los turnos previstos en el Convenio Colectivo citado, por lo que no se ha producido la causa resolutoria prevista en el contrato y que la Memoria del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2013 señala la integración del Instituto de Cardiología de Madrid en el Hospital Clínico "San Carlos", ambos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, reduciendo costes estructurales y de organización pero nada dice del personal que presta servicios en el citado Instituto; que el cierre del Instituto afectaba a la totalidad de los trabajadores y que ello supone un traslado forzoso de personal, por lo que es preciso actuar según lo establecido en el artículo 66.2.a) del Convenio Colectivo y lo que se...

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