STSJ Comunidad de Madrid 160/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:3480
Número de Recurso1906/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución160/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 160

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1906/13-5ª, interpuesto por D. Luis Francisco representado por el Letrado D. Daniel Álvarez de Blas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 243/12 y acumulado siendo recurridos GRUPO NEUMÁTICOS JOAQUÍN LAVADO Y ENGRASE S.L., Dª Camila, LA TIENDA FULL EQUIP S.L. y D. Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Francisco, contra Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase S.L., Dª Camila, La Tienda Full Equip S.L. y D. Aurelio sobre resolución de contrato, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Luis Francisco trabajó para la empresa "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase S.L." con antigüedad de 05-01-2000, categoría de operario y salario mensual prorrateado de 1.323,97 euros. SEGUNDO.- Que en 22-02-2012 tuvo su entrada en Jurisdicción Social demanda del actor en solicitud de extinción de la relación laboral al amparo del art. 50.1 b) del E.T . por retrasos continuados en el pago del salario del año 2011 e impago del mes de enero de 2012.

La papeleta de conciliación se había presentado el 06-02-2012 y el acto había tenido lugar el 22 de dicho mes y año con el resultado de "Sin Avenencia", folio 6.

Por Decreto de 23-02-2012 se acordó poner a trámite el procedimiento, señalándose para la celebración del acto la audiencia del día 27-06-2012, folios 7 a 9.

TERCERO

Que el trabajador fue despedido con efectos de 31-05-2012 por causas objetivas. El actor firmó no conforme y no se le hizo entrega de la indemnización de 10.777,54 euros por inexistencia de saldos, folios 20 a 22 que por su extensión se dan por reproducidos.

Presentada demanda por despido, correspondió por turno de reparto al juzgado de igual clase nº 31 de los de Madrid, donde se le dio el nº 784/2012.

La papeleta de conciliación se presentó el 08-06-2012 y el acto se celebró el 27 de dicho mes y año con el resultado de "Sin Efecto", folio 53 y la demanda se presentó el 13-07-2012, folio 65.

Solicitada por la parte actora la acumulación de ambos procedimientos se accedió a ello por Auto de 18-09-2012, folios 58 a 60.

CUARTO

Que en 27-02-2013 por la parte actora se presentó escrito solicitando la ampliación de las demandas acumuladas frente a la empresa "La Tienda Full Equipe, S.L." y las personas físicas Dª Camila y

D. Aurelio, a lo que se accedió por Diligencia de Ordenación de 27-02-2013, folios 157 y 158.

QUINTO

Que por escrito que tuvo entrada en este juzgado el día 07-03-2013 la parte actora amplió su demanda reclamando la cantidad total de 15.978,33 euros según el desglose que aparece en el folio 165, que por su extensión se da por reproducido; a lo que se accedió por Diligencia de Ordenación de 27-03-2013, folios 167 y 168.

SEXTO

Que la inicial contratación del actor lo fue con la empresa "La Tienda Full Equipe, S.L.", siendo subrogado por "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase, S.L." en 04-02- 2005, folios 207 a 211, 286 y 287.

SEPTIMO

Los salarios de los meses de febrero de 2011 a febrero de 2012, ambos inclusive, se abonaron con retraso respecto al mes en que se tenían que pagar, en las fechas de los cheques que aparecen en los folios 212 a 262 que se dan por reproducidos.

OCTAVO

Entre el actor y "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase, S.L." con motivo de discrepancias en el disfrute de vacaciones se han planteado varios procedimientos que han finalizado mediante resoluciones de varias clases, folios 264 a 284.

NOVENO

Que en 10-02-2012 se notificó al actor un cambio de centro de trabajo, folios 286 a 291.

DECIMO

En 02-01-2005 los representantes legales de "La Tienda Full Equipe, S.L." y "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase, S.L.", respectivamente Dª Camila y D. Aurelio, esposos entre sí, firmaron contrato de arrendamiento de nave industrial propiedad de la primera de dichas empresas, folios 298 a 305.

DECIMO PRIMERO

Se dan por reproducidas las Declaraciones Censales de las empresas "Neumáticos Joaquín, S.L." y "La Tienda Full Equipe, S.L.", folios 306 a 326.

DECIMO SEGUNDO

El "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase, S.L." está afecto de un expediente ejecutivo por la Tesorería General de la Seguridad Social, folios 327 a 337.

DECIMO TERCERO

Por escritura de 30-12-2004, firmada por los codemandados personas físicas, se constituyó la sociedad "Grupo Neumáticos Joaquín Lavado y Engrase, S.L.", nombrándose administrador único a D. Aurelio . El domicilio se estableció en Getafe, Polígono Industrial San Marcos, C/ Edison nº 4, y su objeto social es:

- La compraventa de solares, fincas rústicas, urbanas, locales comerciales, pisos, plazas de garaje, apartamentos e inmuebles.

-El comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, así como la reparación de vehículos automóviles en general. -La explotación del negocio de Hostelería, en su más amplio sentido: Bares, cafeterías, hoteles, pub, discobares, restaurantes, pizzerías, bocadillerías, croasanterías y burguer.

El administrador único es D. Aurelio, folios 141 a 151 y 338 a 356.

DECIMO CUARTO

La empresa "La Tienda Full Equipe, S.L." se constituyó el 04-11-1994, con domicilio en Getafe, Polígono Industrial San Marcos, C/ Morse nº 1. Tiene por objeto social "El comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos, así como la reparación de vehículos automóviles en general".

En 14-05-2012 cesaron como administradores solidarios Dª Camila y D. Aurelio, siendo nombrada Dª Camila administradora única, folios 130 a 140.

DECIMO QUINTO

Se dan por reproducidas las notas simples del Registro de la Propiedad nº 1 de los de Getafe de los folios 152 a 156".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte como estimo las demandas...

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