STSJ Comunidad de Madrid 202/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:3219
Número de Recurso1482/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 1482/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1145/2012

RECURRENTE/S: D. Carlos Alberto

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 202

En el recurso de suplicación nº 1482/2013 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA ISABEL LOBERA MERCADO, en nombre y representación de D. Carlos Alberto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1145/2012 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRECE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos Alberto contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, se declara ajustada a derecho la extinción del contrato y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"La parte actora, don Carlos Alberto con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en el BALLET NACIONAL ESPAÑA, con la categoría de bailarín del cuerpo de baile, percibiendo un salario mensual de 2.284,48 #, con inclusión el prorrateo de pagas extras. Mediante resolución del Instituto NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA de fecha 4/02/2008, se le reconoció al trabajador un segundo trienio.

SEGUNDO

Los contratos suscritos entre ambas partes para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile en el BALLET NACIONAL DE ESPANA han sido los siguientes:

- El 31/08/2001 suscripción de un contrato al amparo del Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los Ballets adscritos al INAEM, para prestar servicios propios de bailarín del cuerpo de baile del BALLET NACIONAL DE ESPANA, en las actividades del repertorio del BALLET NACIONAL DE ESPANA durante el período comprendido entre el 16 al 30 agosto 2001.

- En fecha 31/08/2001 suscriben entre ambas partes contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del BALLET NACIONAL DE ESPAÑA, durante el periodo comprendido entre el 01/09/2001 a 31/08/2002 acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/ 85 de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 30/08/2002 suscriben entre ambas partes contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del BALLET NACIONAL DE ESPAÑA, durante el periodo comprendido entre el 1/9/2.002 a 31/08/2003, acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 142 5/85 de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 1/09/2003 suscriben entre ambas partes otro contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España durante el periodo comprendido entre el 01/09/2003 a 31/08/2005 acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 1/09/2005 suscriben entre ambas partes un contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España durante el periodo comprendido entre el 01/09/2005 a 31/08/206, acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 1/09/2006 suscriben entre ambas partes un contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España, durante el periodo comprendido entre el 01/09/2006 a 31/08/2007, acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto, así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 1/09/2007 suscriben entre ambas partes otro contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España durante el periodo comprendido entre el 01/09/2007 a 31/08/2009 acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM.

- En fecha 1/09/2008 suscriben entre ambas partes otro contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España durante el periodo comprendido entre el 01/09/2008 a 31/08/2010, acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el real decreto 143 5/85 de uno de agosto así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM. - En fecha 1/09/2010 suscriben entre ambas partes contrato para prestar servicios como bailarín del cuerpo de baile del Ballet Nacional de España para las temporadas 2010/2011 y 2011/2012, desde el día 1/9/2.010 hasta el 3 1/8/2.012 disponiendo, no obstante la vigencia del presente contrato quedaba supeditada, para la temporada 2011/2012 a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuestos de gastos del INAEM al inicio de la misma, así como a la aprobación conjunta del gasto para dicha temporada por los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda, acordando ambas partes ser de aplicación a dicho contrato el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto así como la normativa laboral de general aplicación y la normativa convencional vigente para los ballets adscritos al INAEM. En dicho contrato se establece que las retribuciones serán las que se determinan el III Convenio Colectivo Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado para la categoría profesional de bailarín del Cuerpo de Baile.

TERCERO

En fecha 5 julio 2001 se dictó resolución de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se autorizaba el cupo de contrataciones de personal laboral temporal para la temporada 2001/2002. Previamente en se había solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA los días 17 mayo y 7 junio 2001 la autorización conjunta para 1088 contrataciones laborales de carácter temporal, correspondientes al cupo del segundo semestre del año 2001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre y en el Real Decreto 1435/85 de 1 de agosto. A la vista de la documentación aportada y habiéndose justificado la existencia de un crédito suficiente para hacer frente a dichas contrataciones, se informó favorablemente de las mismas, al considerar que existía la necesidad urgente e inaplazable de la cobertura, tal como requería en su día el artículo 22 de la Ley 13/2000 de 28 diciembre de presupuestos generales del estado. En dicha resolución, se hace constar que los contratos de los servicios que se realizan al amparo de dicha autorización, no podrán en ningún caso tener asignadas tareas o funciones distintas de la obra un servicio objeto de los contratos, no pudiendo sobrepasar la vigencia temporal contenida en dicha autorización. Cualquier variación que se pudiera producir la duración de los contratos, debería ser comunicada con antelación a las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En fecha uno de junio 2001 se aprobaron las bases de la convocatoria de 12 plazas de bailarín del cuerpo de baile mediante contrato de naturaleza artística en el BALLET NACIONAL DE ESPANA; el contenido de dichas bases consta en el documento cuatro de la parte demandada y su contenido será íntegramente por reproducido. En dichas bases de la convocatoria se hace constar que la contratación será de naturaleza artística siendo de aplicación a la misma el Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto. En fecha 16/07/2001, tras concluir el proceso selectivo el tribunal calificador elevó la relación de aspirantes que había superado las pruebas selectivas. De las 12 plazas del cuerpo de baile en se cubrieron de forma directa siete, quedando desiertas cinco plazas. Respecto de las cinco plazas declaradas desiertas, se acordó crear una lista de reserva con aquellos aspirantes que ajuicio del tribunal reunían méritos suficientes para ser contratados, quedando a criterio de la Dirección Artística del BALLET NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 375/2017, 24 de Abril de 2017
    • España
    • 24 Abril 2017
    ...base hemos de reproducir las conclusiones de la Sección Sexta de este Tribunal, repetidamente plasmadas en las sentencias de 17 de marzo de 2014 (rec. 1482/13 ), 27 de junio de 2016 (rec. 371/16 ) y 21 de noviembre de 2016 (rec. 771716). En igual sentido las sentencia de la Sección Cuarta d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR