STSJ Comunidad de Madrid 187/2014, 10 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:3182 |
Número de Recurso | 1460/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 187/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.44.4-2012/0025846
Procedimiento Recurso de Suplicación 1460/2013
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 612/12
RECURRENTE/S: Dª Guadalupe
RECURRIDO/S: AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a diez de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 187
En el recurso de suplicación nº 1460/13 interpuesto por la Letrada Dª ENCARNACION JIMENEZ GARCIA en nombre y representación de Dª Guadalupe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 26 DE MARZO DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 612/12 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Guadalupe contra, AGENCIA DE PROTECCION DE DATOS en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26 DE MARZO DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que DESESTIMANDO la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la materia. Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Guadalupe contra la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato por amortización del puesto de trabajo, en aplicación de lo establecido en el art. 52.1 c) del ET . Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.5 y 56 del mismo texto legal redacción dada al mismo por el RDL 3/2012, Disposición Transitoria 5ª RDL 3/2010, de 10 de febrero, debo condenar al empresario a:
-
A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 20.191,63 euros, correspondiente a 45 días desde la fecha de inicio de la relación laboral en la empresa (1/04/2005) hasta el 12 de febrero de 2012, y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido (2/04/2012) a razón de 33 días, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta el máximo legalmente establecido.
La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- La actora ha trabajado ininterrumpidamente para la Agencia Española de protección de datos, en el Departamento de Relaciones Internacionales de la misma, desde el 1.4.2005 hasta el 31.03.2012. Esta relación de trabajo se instrumentalizó mediante los siguientes contratos, formalmente apoyados en el R.D.L 2/2000 (ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
Contrato 62/05, para el período 1.04.2005 a 31.12.2005, declarándose como objeto del mismo la realización de trabajos de apoyo y consultoría al Area Internacional.
Contrato 141/2005, para el período del 1/01/2006 a 31/03/2008, figurando como objeto "la realización de trabajos para el Departamento de Relaciones Internacionales". Inicialmente pactado por nueve meses, fue objeto de prórrogas, cada una por la misma duración inicial.
Contrato 110/2008 a 31.03.2012, con el mismo objeto de realización de trabajos para el Departamento de Relaciones internacionales. Pactado inicialmente por nueve meses fue objeto de sucesivas prórrogas, venciendo la última de ellas el 31.03.2012 (folios 24 a 33).
Previamente a dichos contratos, se han seguido expedientes de contratación administrativa que se recogen en los folios 328 y 330 y que aquí se reproducen.
Las funciones realizadas por la actora han sido las siguientes:
Asistencia y participación en reuniones de grupos de trabajo de organismos comunitarios e internacionales sobre protección de datos.
Negociación y defensa de los intereses españoles en materia en los diferentes foros europeos e internacionales.
Elaboración de informes jurídicos sobre diferentes cuestiones internacionales relativas a la protección de datos.
Conocimiento y seguimiento de las distintas legislaciones europeas en materia de protección de datos.
Colaboración e intercambio de información con otras autoridades de protección de datos, europeas e internacionales.
Participación en reuniones internas de personal de la Agencia.
Desde abril de 2005, asistencia en múltiples conferencias, jornadas, congresos y reuniones en calidad de asesora y representante del Dto de Relaciones Internacionales de la Agencia Española de Protección de Datos, tanto en España como en el extranjero. (folios 50 a 82, y 112 a 318, y prueba testifical practicada en el acto del juicio).
La actora realizaba su trabajo en las dependencias de la Agencia sito en la calle Jorge Juan nº 6 de Madrid, disponiendo l firmante de un despacho con su nombre y apellidos en la puerta, y poniéndole la Agencia a su disposición todos los instrumentos necesarios para el mismo, como ordenador portátil, correo electrónico con dirección de correo personal de la Agencia, tarjetas de visita, teléfono móvil y conexión a internet. Igualmente le facilitó acceso a servidores y a la Intranet de la AEPD, a diversas aplicaciones y bases de datos, recibiendo instrucciones precisas de utilización de los medios electrónicos puestos a su disposición.
La actora estaba sometida a la misma jornada y...
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STS, 23 de Marzo de 2015
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