STSJ Comunidad de Madrid 254/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2014:2758
Número de Recurso1368/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0142632

Procedimiento Ordinario 1368/2009

Demandante: Universidad Politécnica de Madrid

PROCURADOR D./Dña. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO

Demandado: Jurado Territorial de Expropiación Forzosa

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

D./Dña. Y OTROS Juan Alberto

PROCURADOR D./Dña. LUIS ALFARO RODRIGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PEREZ

SENTENCIA Nº 254/2014

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1368/2009 interpuesto por la Procuradora DÑA. MAGDALENA CORNEJO BARRANCO, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, contra la resolución de fecha 23/09/2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid que inadmitió a trámite la solicitud de revisión de oficio para la nulidad del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de fecha 21/05/2008 correspondiente a la finca NUM000, que fijó el justiprecio del Proyecto 761 Valoración de fincas incluidas en el AOE 00.10 "Politécnico de Vallecas" del Municipio de Madrid.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos y los codemandados D. Juan Alberto y DÑA. Bernarda, DÑA. Mariola, y DÑA. Verónica representados por el Procurador D. LUIS ALFARO RODRIGUEZ.

La cuantía del presente recurso es superior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 12 de Marzo de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. CARLOS VIEITES PEREZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 23 de Septiembre de 2009 que inadmitió la solicitud de revisión de oficio formulada contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 21 de Mayo de 2008 por el que se fijó el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la finca nº NUM000 del proyecto de expropiación 761 "Politécnico de Vallecas" sita en el Municipio de Madrid.

Para resolver el objeto del presente recurso es necesaria hacer unas previas consideraciones: El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa el 21 de Mayo de 2008 dictó una Resolución fijando el justiprecio de la finca NUM000 del proyecto antes mencionado en 11.094.409,05 #, más los intereses legales.

Previamente esta misma Sección 4ª en el procedimiento nº 3620/03 dictó sentencia por la que en su parte dispositiva estimaba el recurso interpuesto por los ahora codemandados D. Juan Alberto y otros en la cual después de afirmar que la Administración competente para expropiar era el Ayuntamiento de Madrid.

El procedimiento expropiatorio se entiende iniciado por el Ministerio el 9 de Julio de 2004. Esto en virtud de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley 972001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Universidad Politécnica interpuso recurso de reposición contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de 26 de Mayo de 2008. El cual fue inadmitido por extemporáneo tanto los expropiados y ahora codemandados, como la Universidad Politécnica demandante recurrieron la Resolución de 21 de Mayo de 2008. Ésta por los expropiados y la de 25 de Septiembre de 2008 por la beneficiara de la expropiación, esto es la ahora recurrente Universidad Politécnica, ésta última es la que inadmitía por extemporáneo el recurso de reposición dando lugar a los recursos 1067/2008 y 1489/2008, que se acumularon y se siguieron en la Sección 2ª de esta Sala.

En dichos autos la Universidad Politécnica, además de solicitar que se declarase la admisibilidad del recurso administrativo de reposición interpuesto. Solicitó que se declarase la nulidad de la Resolución de 21 de Mayo de 2008 con retroacción de actuaciones al momento en que los expropiados se dirigen al Jurado de Expropiación de la Comunidad de Madrid formulando hoja de aprecio.

La Universidad en estos recursos argumentó que en la notificación de la Resolución de 21 de Mayo de 2008, llevada a cabo el 10 de Junio de 2008, se hizo sin que constara el pie de recurso. Asimismo alega la nulidad del expediente expropiatorio por cuanto dicho expediente se ha tramitado por la Comunidad de Madrid como Administración Expropiante cuando no lo era. Asimismo niega que haya intervenido como beneficiaria en el expediente formulando la correspondiente hoja de aprecio, habiéndose limitado a hacer unas alegaciones a la Consejería de Educación, como informe técnico de valoración de carácter interno. Pero no como hoja de aprecio.

Los argumentos aludidos también los repite en la demanda que ha dado lugar a este procedimiento en la Sección 4ª. La Sección 2ª de esta Sala en los recursos 1067/2008 y acumulado 1489/2008 ha dictado Sentencia de fecha 25 de Febrero de 2013, en cuya parte dispositiva desestima el recurso interpuesto por la Universidad Politécnica de Madrid y estima parcialmente el de los expropiados confirmando en sus propios términos la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM001 correspondiente a la finca NUM000 del Proyecto de Expropiación "Valoración de fincas incluidas en el AOE 00.10 "Politécnico de Vallecas" del Municipio de Madrid correspondiente a la Expropiación de Suelo destinado a Redes Públicas tramitado a solicitud del interesado.

Como ya adelantábamos en la citada Sentencia de la Sección 2ª se resuelven los argumentos que utiliza la Universidad Politécnica referentes a la notificación defectuosa de la Resolución de 21 de Mayo de 2008 y respecto de la Universidad Politécnica da por consentida y firme la Resolución de 21 de Mayo de 2008, al ser ajustadas a Derecho la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición.

SEGUNDO

Ahora bien antes de entrar a conocer del fondo del objeto de este recurso. Esto es la inadmisibilidad por parte del Jurado Territorial de Expropiación de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 21 de Mayo de 2008 al amparo del art. 102 de la Ley 30/92 . Por parte de la Universidad Politécnica de Madrid.

Procede analizar la causa de inadmisibilidad alegada por la Comunidad de Madrid y por los codemandados al amparo del art. 69 b) de la Ley de la Jurisdicción ; en relación con el art. 45.2.d, del mismo texto legal . Esto es interponerse el recurso por persona no legitimada ya que no se acompañó el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones a las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que las sean de aplicación. Al no aportar el acuerdo del órgano competente de la Universidad. Entendiendo que dicho acuerdo es imprescindible a los efectos citados.

El 10 de Abril de...

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