STSJ Extremadura 183/2014, 27 de Marzo de 2014

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2014:564
Número de Recurso94/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00183/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2013 0300394

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000094 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000321 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: MUTUA MONTAÑESA MUTUA MONTAÑESA

Abogado/a: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TGSS TGSS, INSS INSS, Jacinto

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), FCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 183

En el RECURSO SUPLICACION 0000094/2014, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de MUTUA MONTAÑESA, contra la sentencia de fecha 6-9-13, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en sus autos número DEMANDA 321/2013, seguidos a instancia de la recurrente, frente a la TGSS, el INSS, y Jacinto representado por el Letrado D. Francisco Javier Ceballo Fraile, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Jacinto, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con NASS NUM000, el día 21 de septiembre de 2011, sufrió una caída cuando, en el desempeño de su actividad profesional, se encontraba realizando labores de reparto de pescado en la localidad de Hervás.

SEGUNDO

El trabajador autónomo demandante tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua MONTAÑESA.

TERCERO

El día 23 de septiembre el demandante recibió asistencia médica en el Hospital de la Santísima Trinidad de Salamanca, con diagnóstico: "esguince de tobillo y dolor lumbar agudo".

CUARTO

El demandante, el día 28 de septioembre de 2011, inició un proceso de incapacidad temporal, con diagnóstico "ciática", y tras agotar el plazo máximo de doce meses, que fue objeto de prórroga, el INSS resolvió iniciar expediente de incapacidad permanente, en el marco del cual el EVI emitió dictamen propuesta, en fecha 5 de marzo de 2013, determinando como cuadro clínico residual: "lumbociátalgia derecha en paciente reintervenido de hernia L5-S1. Gonalgia izquierda en estudio", y como limitaciones orgánicas y funcionales: "afectación de raquis lumbar grado 3: limitación para sobrecargas ligeras en raquis lumbar".

QUINTO

El expediente concluyó con resolución del INSS, de fecha 19 de marzo de 2013, en la que se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con el consiguiente derecho a percibir una prestación del 55% sobre una base reguladora de 1.296,55 euros, con efectos desde 5 de marzo de 2013.

SEXTO

Disconforme el demandante con la contingencia determinada por el INSS, presentó reclamación previa interesando que la situación de incapacidad permanente total fuera declarada derivada del accidente laboral acaecido el día 21 de septiembre de 2011. La reclamación fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 8 de mayo de 2013.

SEPTIMO

El trabajador se encontraba afectado de hernia discal L5-S1, de la que había sido intervenido en Marzo de 2007 y en Enero de 2008.

OCTAVO

La base reguladora, efectos económicos prestacionales, asciende a 1.785,18 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda presentada por D. Jacinto, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la Mutua "MONTAÑESA", DECLARO que la situación de incapacidad permanente total reconocida al actor, con fecha de efectos 5 de marzo de 2013, es derivada de accidente de trabajo, y CONDENO a la Mutua demandada a abonar al actor correspondiente prestación, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Montañesa. Tal recurso fue Impugnado de contrario por Jacinto .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 19-2-14, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua patronal demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la hace responsable de las prestaciones de incapacidad permanente que han sido reconocidas al demandante por considerarse en ella que aquéllas derivan de un accidente de trabajo que sufrió cuando desarrollaba su trabajo como trabajador autónomo, teniendo asegurados los riesgos correspondientes en la citada mutua.

El recurso consta de un primer motivo que se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo la recurrente que se añada al cuarto un nuevo párrafo en el que constaría que "tal baja de incapacidad temporal fue extendida como derivada de enfermedad común, sin que se haya cuestionado la misma", pudiéndose acceder a que conste que, en efecto, la baja se extendió por enfermedad común, pero no que no fuera cuestionada tal circunstancia porque lo primero puede considerarse un hecho conforme que, como se alega en el motivo, se hizo constar incluso en la reclamación previa y en la demanda del trabajador, que es en lo que la recurrente se apoya, pero, como se dice en la impugnación, de ello no resulta que no se discutiera la contingencia de la que derivaba la...

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