STSJ Cataluña 2093/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2014:3021
Número de Recurso5610/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2093/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8022683

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 18 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2093/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 460/2011 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Julia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por PRESTACIONES POR DESEMPLEO (REINTEGRO SALARIOS TRAMITE) y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Julia, cuyos demás datos figuran en el encabezamiento de la demanda, presentó solicitud de prestaciones por desempleo el tras cesar por despido en la empresa SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. el 2- 02-2009, que le fue reconocida por resolución de 25-02-2009 (folio 40).

SEGUNDO.- La demandante impugnó la decisión, que correspondió conocer al Juzgado de lo Social 3 de Granollers de fecha 21-05-2009, declarando el despido improcedente (folios 31 a 36). La demandante percibió salarios de tramitación en el período 3-02-2009 a 7-06-2009 en importe de 4.255,33 euros. La empresa optó por la readmisión procediendo a un nuevo despido de fecha 30-07-2009. TERCERO.- Tras el segundo despido la empresa ofreció inicialmente abonar una indemnización de

5.684,60 euros más la cantidad de 3.451,49 euros por salarios de tramitación declarando haber procedido al descuento del importe de 4.229,91 euros efectivamente cobrados por la trabajadora en tal concepto (folios 37-38). Finalmente se suscribió un acuerdo en el que se reflejó que la empresa abonaría como indemnización por despido 2.096,09 euros, 7.681,40 euros por salarios de tramitación, fijándose por ambos conceptos la cantidad neta de 7.040,00 euros (folio 39). El SPEE en resolución de 26-08-2009 reconoció nueva prestación por desempleo por el período 19-08-2009 a 18-06-2011 y la compensación del cobro indebido pendiente de reintegrar en importe de 4.229,91 euros (folio 41).

CUARTO.- Frente a la resolución dictada la actora interpuso reclamación previa el 16-09-2009 impugnando la obligación de compensación por cobro indebido y el período reconocido, postulando 720 días de derecho y el reconocimiento del período 19- 08-2009 a 18-08-2011 (folio 42). La reclamación fue estimada reconociéndose a la demandante el período solicitado (folio 43).

QUINTO.- El SPEE reclamó a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. el reintegro de la prestación abonada a la trabajadora. Interpuso la empresa demanda acumulada en reclamación de cantidad frente a la demandante en el importe de 4.229,91 euros que le reclamaba el SPEE y frente a dicho órgano gestor, negando la responsabilidad de reintegro de prestaciones, sosteniendo que la responsabilidad del reintegro incumbía a la trabajadora (folios 44 a 52). Ante la reclamación el Letrado de la demandante comunicó a la actora que en cualquier caso haría frente a la reclamación de prosperar y solicitó en fecha 8-06-2010 autorización a la Comisión de Deontología del Colegio de Abogados para la aportación de la correspondencia mantenida con el Letrado de la empresa Sr. Germán, desistiendo posteriormente de tal petición (folios 55- 56-64-76-80 a 82-92).

SEXTO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, autos 27/2010) de 17-09-2010, previa declaración de indebida acumulación de la reclamación de cantidad frente a la actora, se absolvió a la empresa SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. de la obligación de reintegrar al SPEE la prestación por desempleo percibida por la trabajadora durante la tramitación del procedimiento de despido (folios 57 a 63). El SPEE anunció recurso frente a la sentencia desistiendo posteriormente del mismo (folios 65-66) y la actora interpuso y formalizó recurso, que fue desestimado por Sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 17-11-2011 (folios 67 a 73)

SÉPTIMO.- En fecha 23-12-2010 le fue notificado a la parte actora requerimiento de percepción indebida de prestaciones por cobro de salarios de tramitación, concediendo plazo para alegaciones, que la actora cumplimentó (folio 74). Por resolución de 21-02-2011 se comunicó a la demandante que, de acuerdo con lo establecido en el art. 34 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, del importe de la prestación se procedería a compensar el cobro indebido pendiente de reintegro por importe de 4.255,33 euros hasta la liquidación total del mismo y se inició la compensación a partir del pago de la prestación el 10-03-2011 (folio 75).

OCTAVO.- Frente a la resolución dictada interpuso la demandante el 29-03-2011 reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 21-04-2011 (folios 77 a 79).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de esta ciudad que, desestimando las pretensiones formuladas en la demanda en materia de prestación por desempleo, absolvió al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de

21.02.11, por la que se declaró la compensación del cobro indebido de prestaciones por desempleo en cuantía de 4.225,33 euros coincidentes con el percibo de salarios de tramitación por la actora.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora insta la revisión de hechos probados, proponiendo la adición de un nuevo hecho bajo ordinal noveno del siguiente...

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