STSJ Cataluña 2075/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2014:2987
Número de Recurso6483/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2075/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8011773

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 18 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2075/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 8 de octubre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 232/2013 y siendo recurrido/a Manyeria i Manteniment Caner, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro procedente el despido de

D. Demetrio ocurrido el 28-2-2013, declarándolo en situación de desempleo por causa a él no imputable, con derecho a consolidar la indemnización por despido percibida y con obligación de MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. de abonar al trabajador la indemnización en la cuantía correcta, descontándose la parte ya percibida por el trabajador.

No se hace pronunciamiento contra el FOGASA, sin perjuicio de las obligaciones legales que tiene atribuidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Demetrio, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L., con antigüedad de 23-1-2001, ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario bruto de 55'92 euros diarios, con inclusión de pagas extra, en una jornada de 40 horas semanales, mediante contrato de trabajo indefinido (incontrovertido).

D. Demetrio venía percibiendo mensualmente un plus de productividad de cantidad variable que no se devengó durante los meses de octubre de 2012 a febrero de 2013 (folios 190-213 y 53-54).

SEGUNDO

Por carta de 11-2-2013, MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. comunicó a D. Demetrio su despido por causas económicas del art. 52.c) del ET, con efectos del día 28-2-2013. La empresa le reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio igual a 12.425'75 euros. La indemnización que le hubiera correspondido, correctamente calculada, asciende a 13.540'03 euros. La empresa le puso a su disposición el 60% de la indemnización, que ascendía a 7.455'45 euros (la carta de despido está unida a los autos en los folios 217-220 y se da aquí íntegramente por reproducida; el importe correcto de la indemnización es incontrovertido).

TERCERO

El resultado de MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. en el ejercicio 2010 fue de

3.349'07 euros, en 2011 fue de 788'95 euros, el de 2012 fue de -6.568'53 euros y en el año 2013 se prevé que sea de -20.000 euros, siendo la cifra de negocio en cada uno de los trimestres de 2013 y 2012 comparativamente inferior a los de los trimestres correspondientes de los años 2012 y 2011 (informe pericial, folios 135-184; documentación económica, folios 79-123).

El hijo de D. Isaac trabaja en MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. desde hace tres años (folios 26-30; declaración del demandante).

D. Marcos fue trabajador de MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. hasta que pasó al RETA, facturando trabajos para MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. y otras empresas. En MANYERIA I MANTENIMENT CANER S.L. realiza el mismo tipo de faenas que cuando era trabajador por cuenta ajena (folios 19-25 y 124-132; testifical Sr. Marcos ).

CUARTO

D. Demetrio no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores (incontrovertido).

QUINTO

El día 6-3-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, celebrándose el acto sin avenencia el día 25-3-2013 (folio 8). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Manyeria i Manteniment Caner, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Demetrio, se añada en el hecho probado tercero que D. Marcos fue trabajador de Manyeria i Manteniment Caner S.L. en el periodo de 9 de agosto de 2004 hasta 4 de noviembre de 2012 y que el Sr. Marcos facturó a Manyeria i Manteniment Caner S.L. a partir del mes de febrero del año 2013 las siguientes cantidades: factura núm. NUM001 de 1.2.2013: 1.380 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM002 de 28.2.2013: 2.010 euros es en concepto mano de obra. Factura núm. NUM003 de 30.3.2013: 1.290 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM004 de 3.5.2013: 1.530 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM005 de 31.5.2013: 1.620 euros en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM006 de 29.6.2013: 1.470 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM007 de 31.7.2013: 1.710 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM008 de 30.8.2013: 1.590 euros es en concepto de mano de obra. Factura núm. NUM009 de 30.9.2013 es en concepto de mano de obra.

Dicha pretensión puede ser estimada, pues así se desprende del folio 34 que es el informe de vida laboral del Sr. Marcos y de las facturas aportadas por la empresa demandada.

SEGUNDO

Formula un segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, en el que denuncia la infracción del artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 3.1, 6.4 y 7 del Código Civil y 24 de la Constitución Española, así de la jurisprudencia que cita. Alega que la juzgadora de instancia no ha valorado la procedencia de la medida extintiva de su contrato de trabajo en términos de racionalidad, teniendo en cuenta que en la empresa trabajan, además del Sr. Pedro Francisco, hijo del propietario, el Sr. Marcos que sigue prestando sus servicios profesionales para la misma, pero en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, desde comienzos del año 2013, realizando las mismas tareas que venía desarrollando cuando era trabajador por cuenta ajena hasta que se le extinguió su contrato el 4.11.2012, que tras la reforma del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el RDL 3/2012 es necesario seguir juzgando la racionalidad de la medida extintiva y la relación de causalidad o la conexión funcional o...

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