STSJ Cataluña 2017/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2937
Número de Recurso6154/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2017/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051296

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 17 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2017/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 20 de junio de 2013 dictada en el procedimiento nº 1072/2012 y siendo recurridos D. Pedro Antonio y S. SALVATELLA S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), S. SALVATELLA, S.A. y declaro la compatibilidad de la prestación por desempleo que tenía reconocida por resolución del SPEE de 24.11.2011, por el período de 18.06.2011 al 17.04.2013, y una base reguladora de 47,69 euros, con la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual de Oficial Artes Gráficas que tiene reconocida el actor con efectos desde 30.06.1999, condenando a las codemandadas SPEE e INSS a estar y pasar por tal declaración, y al SPEE al pago de la prestación por desempleo correspondiente. Absolviendo a S. SALVATELLA, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- Por resolución del SPEE de 24.11.2011, le fue reconocida al actor prestación por desempleo, con una duración de 660 días, para el período de 18.06.2011 al 17.04.2013, y una base reguladora de 47,69 euros (f. 86).

  1. - La situación legal de desempleo anterior deriva, del reconocimiento de despido improcedente, notificado el 17.06.2011, por la empresa S. SALVATELLA, S.A., quedando rescindida la relación laboral entre ambas partes, con la categoría profesional de Almacenero de Artes Gráficas, en conciliación judicial ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrassa, procedimiento 656/2011 (f. 92 a 98).

SEGUNDO

El actor venía prestando sus servicios para S. SALVATELLA, S.A. desde 01.06.2000 (f. 97 y 98), hasta la fecha del despido, vino compatibilizando dicha actividad con la pensión de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Oficial de Artes Gráficas (f. 78 a 81).

TERCERO

Tras agotar proceso de incapacidad temporal el 03.04.2011, por resolución del INSS de

03.06.2011, recalificó al actor en el mismo grado de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de SUBALTERNO ARTES GRÁFICAS, derivada de enfermedad común, porque las nuevas lesiones siguen constituyendo el mismo grado de incapacidad permanente (f. 84).

CUARTO

Por sentencia de 02.04.2012 del Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona, procedimiento 164/2012, se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, y respecto de su profesión habitual de Subalterno de Artes Gráficas, sin perjuicio de la opción a ejercitar por el actor entre la prestación reconocida por la presente resolución y la que se le reconoció con efectos jurídicos de 1 de septiembre de 1998 (f. 128 a 135).

QUINTO

El actor recibió comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo del SPEE de fecha 13.08.2012, por las siguientes circunstancias:

"Examinada la reclamación previa presentada en fecha 25/06/12, se ha detectado que el reconocimiento de la prestación es erróneo y no debió aprobarse en su día, ya que existe una situación de incompatibilidad con la pensión que percibe de Incapacidad Permanente Total.

Tiene Ud. derecho a una pensión de la Seguridad Social incompatible con las prestaciones por desempleo.

Aunque ya era pensionista de I.P.Total desde 1999, en el nuevo trabajo de subalterno artes gráficas entran las cotizaciones en Seguridad Social de los últimos 6 años antes del cese, del que obtiene la recalificación en grado de Incap. Perm. Total también para esta última profesión; por lo que deviene incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo. Fundamento artículo 221.2 de la LGSS "serán, asimismo, incompatibles con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo".

(f. 116)

QUINTO

1.- A través de resolución de 27.09.2012 del SPEE se revocó la prestación por desempleo concedida con inicio de fecha 18.06.2011, por incompatibilidad, declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía líquida de 9.357,61 euros, correspondientes al período comprendido entre el 18.06.2011 y el 30.04.2012 (f. 119 y 120).

  1. - Interpuesta reclamación previa por la parte actora, la misma fue desestimada por resolución de

10.12.2012 (f. 121 y 122).

SEXTO

El INSS emitió Oficio 19.07.2012, por el que informaba al actor que "tras el reconocimiento por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona de una nueva pensión de incapacidad permanente en grado de total se produce una incompatibilidad que alcanza a distintas prestaciones. En este sentido la nueva pensión de incapacidad permanente no sólo es incompatible con la pensión de incapacidad permanente anteriormente reconocida por aplicación del art. 122 de la LGSS, sino también con la prestación de desempleo causada por esa misma incapacidad, en aplicación del art. 221 de la LGSS .

Esta doble incompatibilidad y el derecho de opción entre prestaciones que le asiste hace que daba decidir, entre acogerse a los derechos derivados de la primera incapacidad o los derivados de la nueva pero no ambos simultáneamente.

Una vez se ha ejercido el derecho por una de las pensiones de incapacidad permanente se puede ejercitar el derecho a percibir la prestación de desempleo hasta su agotamiento, quedando en suspenso el percibo de la...

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