STSJ Cataluña 1739/2014, 6 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1739/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha06 Marzo 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2013 - 8025479

jbo

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 6 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1739/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Leroy Merlin España, S.L.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 26 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2013 y siendo recurrido/a Blanca y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Blanca contra LEROY MERLIN ESPAÑA SLU en reclamación por Extinción de relación Laboral y en consecuencia debo realizar los siguientes pronunciamientos:

a) Se acuerda la extinción de la relación laboral que la trabajadora Dª Blanca mantenía con la entidad demandada Leroy Merlin España SLU con fecha de efectos de la presente resolución, 26 de junio de 2013 condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la cantidad de 51.216,88 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción de su relación laboral con más el abono de la cantidad de 2000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de los daños causados en la salud de la trabajadora demandante y estableciéndose que en conjunto el total de las cantidades reconocidas en la presente resolución ascienden a la suma de 53.216,88 euros. b) Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales al amparo de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante Dª Blanca, ingreso en la empresa demandada Leroy Merlin España S.L. en fecha 20 de mayo de 1992, con categoria profesional de Oficial Administrativo, adscrita al departamento de logística y con un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.726.20 euros, lo que determina un salario diario de 56,75 euros, la demandante tiene concedida en la actualidad reducción de jornada al 32% con la correspondiente minoración de haberes percibiendo un salario de 1158,29 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

(extremos no controvertidos entre las partes con excepción de la categoria profesional que se acreditan con las nóminas de la trabajadora demandante, bloque documental número 4 de su ramo de prueba y valorada la testifical realizada en el acto de la vista Sra. Guadalupe y a la vista del convenio colectivo de aplicación y en relación al departamento de logistíca es un extremo no controvertido entre las partes que además se acredita con el documento número 20 del ramo de prueba de la demandante consistente en burofax).

SEGUNDO

La demandante causó baja en la entidad demandada por Incapacidad temporal con fecha de efectos de 13 de noviembre de 2009, siendo dada de alta en fecha 11 de enero de 2010, causando baja al día siguiente NUM000 de 2010 por maternidad y como consecuencia del nacimiento de su hijo estuvo en situación de excedencia por cuidado de su hijo con fecha de efectos de 5 de junio de 2010 y posterior prórroga hasta el 20 de enero de 2011.

(documentos números 9 a 11 de la entidad demandada)

TERCERO

En fecha 15 de diciembre de 2010, la demandante solicitó reducción de jornada con fecha de efectos de 21 de enero de 2011, solicitando realizar un horario de trabajo de 7 a 12 horas de la mañana en jornada de lunes a viernes., solicitud que fué atendida por la entidad demandada mediante documento de fecha 16 de diciembre de 2010.

(bloque documental número 12 del ramo de prueba de la entidad demandada).

CUARTO

La demandante prestó sus servicios desde el día 21 de enero de 2011 hasta el día 7 de diciembre de 2012 en el centro de trabajo de la demanda sito en la localidad de Sant Quirze del Valles, pasando a prestar servicio a partir de esa fecha en el centro de trabajo de la demandada en la localidad de Sabadell, siendo el primer día de trabajo en el nuevo centro el día 10 de diciembre de 2012.

(extremo no controvertido entre las partes y testifical realizada en el acto de la vista).

QUINTO

Inicialmente la intención de la entidad demandada Leroy Merlin S.L.U., era la de mantener abierto el centro de Sant Quirze del Valles y abrir además la tienda de la localidad de Sabadell, iniciándose un proceso de selección de trabajadores para la tienda en Sabadell previa solicitud de movilidad por parte de los trabajadores interesados.

(documentos número 19, de la entidad demandada, en relación a la decisión de continuar abierta la tienda en la localidad de Sant Quirze del Valles y documentos números 21 a 24 en cuanto al proceso de selección y movilidad, todos los documentos de la entidad demandada).

SEXTO

La tienda de Sabadell fue finalmente abierta al público en fecha 21 de junio de 2012.

(documentos números 25 y 26 del ramo de prueba de la entidad demandada).

SEPTIMO

Posteriormente en fecha 24 de agosto de 2012 la dirección de la Leroy Merlin SLU decidió transferir la tienda de la localidad de Sant Quirze al grupo Bricomart, permaneciendo la tienda abierta hasta el día 29 de septiembre de 2012 y determinando que los colaboradores de la tienda de Sant Quirze con contratos indefinidos se incorporarán a los equipos de la nueva tienda de Sabadell.

(documentos número 28 y 29 del ramo de prueba de la entidad demandada.9

OCTAVO

Dentro del organigrama del centro de trabajo de Sant Quirze del Valles figura en el departamento de recepción los Sres. Balbino, Juan Pedro, Eugenio, Blanca y Gonzalo . (documento número 30 del ramo de prueba de la entidad demandada).

Durante el periodo de cierre y traslado del centro de trabajo de la localidad de Sant Quirze del Vallés, en el periodo comprendido entre el día 29 de septiembre de 2012 a 7 de diciembre de 2012, consta que un total de 22 personas realizaron el cierre de ese centro de trabajo, siendo las últimas incorporaciones la Don. Gonzalo en fecha 3 de diciembre de 2012 (persona que se encontraba como la demandante en el departamento de recepción)., la de la Sra Blanca en fecha 7 de diciembre de 2012., la del Sr. Manuel en fecha 17 de diciembre de 2013, jefe de sección.

(documentos números 30 a 31 del ramo de prueba de la entidad demandada y testifical realizada en el acto de la vista Doña. Guadalupe, Esmeralda y Inés ).

NOVENO

A pesar de todo lo anterior el encargado de logistica de Sabadell, Sr. Andrés envia un correo electrónico en fecha 14 de mayo de 2013 Don. Gonzalo, y a una serie de trabajadores del departamento de logística entre los que no se encuentra la demandante, a pesar de estar adscrita a ese departamento y ser su superior jerárquico comunicándole el inicio de su periodo vacacional.

La demandante en esa fecha no conoce su periodo de vacaciones y debió solicitarlo mediante una comunicación en forma de burofax siendo contestada por el propio Sr. Andrés en fecha 3 de junio de 2013, cuando este volvió de sus vacaciones.

(documento número 19 y 20 del ramo de prueba de la actora, no impugnado de contrario ).

DECIMO

En el centro de trabajo de Sant Quirze del Valles, la demandante realizaba las funciones de demarca, control de devoluciones, correspondiéndole la tramitación de las salidas y en relación a las entradas el trabajo corresponde a la compañera de trabajo Guadalupe ., oficial administrativa igual que la actora. En concreto la demandante realiza funciones en el almacen en funciones de "demarca y devoluciones"., siendo trabajo esencialmente de almacen, con escasa o poca funcion de caracter administrativo, no realizando el control de "litigios" a pesar de que no existe causa aparente que lo impida,

(fotografias aportadas por la demandante números 5 a 10 y testifical realizada en el acto de la vista, Doña Guadalupe y Juan Pedro y Yolanda y del Sr. Andrés ).

UNDECIMO

La demandante se incorpora en el centro de trabajo de Sabadell en fecha 10 de diciembre de 2012, lunes y el día 19 de diciembre de 2012, causa baja siendo diagnosticada de trastorno de ansiedad inespecifico. (documento número 14 del ramo de prueba de la demandante)., posteriormente en fecha 6 de marzo de 2012 por el médico de familia se diagnostica que la demandante presente clínica compatible con sindrome ansioso depresivo en tratamiento con diazepan con escasa mejoría clínica, iniciando recientemente citalopram al tratamiento, por lo que recomienda reposo para valorar mejoría clínica (documento número 15 del ramo de prueba de la demandante).,

DUODECIMO

La demandante fue dada de alta y se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha 22 de abril de 2012, existiendo informes de fecha 29 de abril de 2013 (documento número 17 del ramo de prueba de la demandante)., de la Agencia de Salut Pública de Cataluña solicitando la evaluación de un cambio de puesto de trabajo que la permita trabajar, ante la sospecha de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Octubre de 2017
    • España
    • 3 Octubre 2017
    ...asistencia al detenido. Inexistencia, pues, de cambio de tareas fuera del grupo profesional. La sentencia de contraste ( STSJ de Cataluña, 06/03/2014, rec. 5663/2013 ) desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario y confirma la sentencia de instancia que había estimado la......
2 artículos doctrinales
  • Incumplimiento contractual del artículo 50 del estatuto de los trabajadores por modificación sustancial de condiciones de trabajo
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá Núm. XII-2019, Enero 2019
    • 1 Enero 2019
    ...febrero de 2010, rec. suplicación núm. 8147/2008. 70STSJ Cantabria 17 de febrero de 2010, rec. suplicación núm. 703/2009. 71STSJ Cataluña 6 marzo de 2014, rec. suplicación núm. Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XII (2019) 169-193 ISSN: 1888-3214 190 Macarena Castro Conte d......
  • La tutela socio-laboral frente al acoso laboral: entre resistencias y renovación
    • España
    • La tutela judicial frente al acoso moral en el trabajo: ¿estancamiento y subestimación o lento progreso?
    • 16 Febrero 2018
    ...que el ejercicio extrajudicial no se complemente 7 Para casos de éxito, vid. STSJ PV 18 de mayo de 2010, rec. 529/2010, STSJ Cataluña 6 de marzo de 2014, rec. 5663/2013; para supuestos de fracaso, los más, vid. SSTSJ Cataluña de 23 de diciembre de 2016, rec. 4917/2016, firme por ATS de 3 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR