STSJ Cataluña 1786/2014, 7 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2552 |
Número de Recurso | 6339/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1786/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8021359
mm
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 7 de marzo de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1786/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 17 de septiembre de 2013 dictada en el procedimiento nº 444/2012 y siendo recurridos Evelio y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por D. Evelio declaro al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.759'03 #, con efectos desde el 3-2-12, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan. Sin perjuicio de las responsabilidades legales de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL derivadas del sistema.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º) El demandante, nacido el NUM000 -51, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de oficial construcción encofrador, tiene cubierto el periodo de carencia requerido para causar derecho a la prestación que reclama y había iniciado proceso de incapacidad temporal el 21-12-11, solicitando posteriormente la prestación objeto de este procedimiento.
-
) Incoado el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, el ICAM emitió dictamen el 3-2-13, informando en sentido favorable a la presunción de incapacidad permanente.
-
) La Dirección provincial del INSS dictó resolución el 28-2-12 declarándole en situación de incapacidad permanente en grado de total cualificada, derivada de enfermedad común, con derecho a cobrar la pensión correspondiente.
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) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 27-3-12.
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) De las cotizaciones computables acreditadas por el demandante resulta la base reguladora de la prestación que reclama de 1.759'03 #.
-
) Acredita la siguiente patología: LESIONES CRONICAS EN EL HOMBRO DERECHO, CERVICOARTROSIS CON HERNIA DISCAL C5-C6 Y PROTUSION C6-C7; ESPONDILOLISTESIS L5-Sl CON PSEUDOPROTUSION DISCAL EN ESTE NIVEL. LIMITACION EN LA MOVILIDAD ACTIVA EN EL HOMBRO DERECHO, LLEGA A 90°; MANIOBRAS SUBACROMIALES POSITIVAS EN EL HOMBRO DERECHO. TAMBIEN LIMITACION EN LA MOVILIDAD ACTIVA EN EL HOMBRO IZQUIERDO: MANIOBRAS SUBACROMIALES NEGATIVAS EN EL HOMBRO IZQUIERDO. LIMITACION A LA EXTENSION DE LA RODILLA DERECHA CUANDO CAMINA."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte codemandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la parte actora sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, declaró a la actora en esta situación, condenando a aquélla al abono de la pensión correspondiente, con las mejoras y revalorizaciones procedentes. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que las patologías padecidas por el actor son de carácter osteodegenerativo y limitan para la realización de esfuerzos físicos y sobrecargas osteoarticulares, si bien no para la realización de tareas livianas o sedentarias.
La parte actora, al impugnar el recurso, opone que la pluripatología padecida por el actor comporta el reconocimiento del grado de incapacidad permanente reconocido por la sentencia de instancia.
El precepto invocado describe la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo como "la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". Por su parte, el artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,...
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