STSJ Cataluña 1713/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:2485
Número de Recurso5511/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1713/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8008608

F.S.

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1713/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Compañia de Seguridad, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 22 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 179/2013 y siendo recurrido/a Servimax Servicios Generales, S.A. y Sabino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-2-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., declaro improcedente el despido de D. Sabino ocurrido el 31-12-2012, condenando a la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o le abone una indemnización de 9.811'82 euros.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS ).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Sabino, provisto de NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., mediante contrato indefinido a tiempo completo, desde el 13-11-2010, ostentando la categoría profesional de vigilante de seguridad y con una retribución bruta diaria a efectos de despido de 52'26 euros, con prorrata de pagas extra. La contratación se inició con jornada a tiempo parcial, hasta que el día 1-7-2011 pasó a ser a jornada completa (sobre la jornada, folio 25; en cuanto al salario, nóminas folios 82-92; los demás extremos son incontrovertidos).

D. Sabino había prestado servicios por cuenta y bajo la dirección de SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. como auxiliar de control desde el 10-9-2008 hasta el día 31-12-2011, en que causó baja, entregándole la empresa el finiquito, con el que estuvo conforme (folios 19-22; en cuanto a la categoría, nóminas folios 134-146).

D. Sabino superó las pruebas de vigilante de seguridad en julio de 2010 (incontrovertido).

D. Sabino, cuando trabajaba para SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A., prestó servicios en centros diferentes a aquellos en los que prestó servicios cuando trabajaba para PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (folios 26-80).

SEGUNDO

El día 27-12-2012, con efectos del 31-12-2012, la empresa PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. comunicó por escrito a D. Sabino, su despido disciplinario basado en el art. 55.13 y 56.3.c) del Convenio Colectivo por disminuir voluntaria y continuadamente su rendimiento. La empresa, en el acto del juicio, se allanó a la solicitud de improcedencia del despido (incontrovertido).

TERCERO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

CUARTO

SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A. pertenece al grupo de empresas de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. (incontrovertido).

QUINTO

El 8-1-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 5-2- 2013 (folio 9).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Prosegur, Compañía de Seguridad, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estima la demanda declarando la improcedencia del despido sufrido por el actor y reconociéndole la antigüedad postulada por el mismo que era la que ostentaba no en su actual empleadora, sino en SERVIMAX SERVICIOS GENERALES S.A..

Frente a dicha resolución se alza en suplicación la mercantil condenada, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se fije la indemnización por despido sobre la base de la antigüedad que le corresponde al actor con ocasión de su...

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