STSJ Cataluña 1646/2014, 4 de Marzo de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:2418
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1646/2014
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022830

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 4 de marzo de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1646/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 8 de julio de 2013 dictada en el procedimiento nº 495/2013 y siendo recurridos Asociación de Minusvalidos de Barcelona Amiba, CAT y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Virtudes, contra la ASOCIACIÓN DE MINUSVÁLIDOS DE BARCELONA AMIBA.CAT, y contra el Fondo de Garantía Salarial (FGS), en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la demandada y teniendo por extinguida la relación laboral con efectos 14/03/2013.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Doña María Virtudes, ha venido prestando servicios para la demandada, con una antigüedad desde el día 03/03/2008, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y percibiendo un salario mensual bruto de 1.140,58 # con prorrata pagas extra.- Docs. 15 a 26 del ramo de prueba del demandado.- 2.- En fecha 08/03/2013, la actora recibió por medio de burofax carta con el siguiente contenido:

"Señora,

Como usted sabe y conoce, desde el mes de diciembre de 2012 debía Ud. acudir a trabajar a la oficina central de AMIBA.CAT, sita en la calle Torrent d'en Grau, núm. 30 de la ciudad de Badalona, y según nos consta ahora y tenemos acreditado tras la investigación efectuada tras el recientísimo cambio de Presidencia en la Asociación, resulta que no ha acudido a su puesto de trabajo ni un solo día desde entonces, sin que nos conste causa o justificación.

En consecuencia, le requerimos a lo siguiente:

1.- En primer lugar, a que a partir del lunes días 11 de marzo de 2013, acuda Ud. al que desde diciembre de 2012 es su puesto de trabajo en la oficina central de AMIBA, sita en la calle Torrent d'en Grau, núm. 30 de la ciudad de Badalona, siendo su horario de 9 a 13:00 horas y de 15:30 a 19:30 horas. En caso de no presentarse Ud. en el plazo establecido legalmente, entenderemos que Ud. causa baja voluntaria en la Empresa por un desistimiento unilateral, provocado por Ud., del contrato laboral que teníamos suscrito, y procederemos en consecuencia a cursar su baja voluntaria en la Seguridad Social.

2.- En segundo lugar a que de inmediato a comparecer en el centro de trabajo nos justifique Ud. debidamente el motivo de no haber acudido a su puesto de trabajo desde el mes de diciembre 2012 en que debía hacerlo. En caso de no ofrecer Ud. ninguna justificación legal clara y suficiente de su ausencia, entenderemos que Ud. ha utilizado a su esposo Sr. Victor Manuel, en su condición de Presidente hasta ahora de la Asociación, para ocultar su incomparecencia al puesto de trabajo, y que de igual modo el Sr. Victor Manuel utilizó su cargo de Presidente para encubrir su actuación, y por todo ello procederemos disciplinariamente contra Ud. de conformidad a la legislación laboral vigente".- doc. nº 3 del ramo de prueba de l aparte actora.-3.- Con fecha 14/03/2013, se notificó, por medio de burofax a la actora carta de despido disciplinario, con efectos de esa misma fecha y con el siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

En base a lo dispuesto en el artículos 54.2 a ) y d), y siguientes, del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, esta Empresa se ve en la necesidad de proceder a su Despido Disciplinario, con efectos desde la fecha de hoy, 14/03/2013. Los concretos hechos o motivos del despido son los siguientes:

1.- Como bien sabe, desde el mes de diciembre de 2012 debía Ud. acudir a trabajar a la oficina central de AMIBA.CAT, sita en la calle Torrent d'en Grau, núm. 30 de la ciudad de Badalona. Según hace unos días pudo constatar la Junta de la Asociación y le ha sido confirmado a partir de su nombramiento el pasado 23 de febrero a la Presidenta que suscribe, Ud. no había acudido a su puesto de trabajo ni un solo día desde entonces, y se había constatado que no había sido requerida formalmente a ello hasta hace unos días dado que el responsable de hacerlo era el entonces Presidente de la entidad Sr. Victor Manuel, esposo de usted.

2.- Como igualmente sabe, en fecha 8 de marzo de 2013, se le remitió carta por medio de Burofax por el que se la requería de lo siguiente:

  1. ) A que a partir del lunes día 11 de marzo de 2013, acudiera Ud. a su puesto de trabajo en la oficina central de AMIBA, sita en la calle Torrent d'en Grau, núm. 30, de la ciudad de Badalona.

  2. ) A que nos justifique debidamente el motivo de no haber acudido a su puesto de trabajo des del mes de diciembre de 2012 en que debía hacerlo.

3.- Como también sabe, el lunes 11 de marzo pasado ha comparecido Ud. a su puesto de trabajo, aunque sin cumplir el horario estipulado, y no ha dado Ud. explicación y/o justificación alguna sobre su falta de asistencia al trabajo desde finales de 2012, argumentando a la presidenta que no tenía justificación posible pues esto era cosa de su marido.

4.- Su absoluta falta de las más mínima justificación que le fue solicitada para sus más de dos meses de ausencia a su puesto de trabajo, su expresada voluntad de no dar ninguna explicación y su marcha precipitada el lunes 11 de marzo, evidencian que Ud. ha faltado repetida e injustificadamente al trabajo desde finales de diciembre de 2012 de forma totalmente voluntaria y consciente, y obviamente contando con el encubrimiento del que fue Presidente de la Asociación, D. Victor Manuel, esposo de Ud., quien habiendo sido vigilante inflexible con otros trabajadores que, como Ud., debían incorporarse al centro de trabajo de la calle Torrent d'en Grau nº 30 de Badalona, para que cumpliesen el requerimiento empresarial, obvió de forma evidente hacer lo mismo con su esposa, condición ésta de la que Ud. se aprovechó para incumplir de forma flagrante su obligación contractual laboral.

Los hechos detallados constituyen faltas de asistencia al trabajo muy graves tipificadas en el apartado

  1. del artículo 54.2 del E.T ., y conllevan el plus de gravedad de haber logrado Ud. encubrirlas aprovechándose Ud. que su esposo era entonces el Presidente de la Asociación y el máximo garante que actuaciones como la suya jamás se produjeran, siendo causa evidente de despido, por lo que esta Empresa, y para evitar mayores perjuicios de los ya sufridos, se ve obligada a proceder con efectos del día de hoy".- doc. nº 1 del ramo de prueba de la demandada.-4.- La demandada, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Generalitat, y que se dedica al servicio social al disminuido, tiene sus oficinas en la C/ Torrent d'en Grau nº 30 de Badalona desde el año 2009. En dichas oficinas tienen su puesto de trabajo los empleados de AMIBA. La demandada tiene otros centros de trabajo (C/ Olesa 15, bjos de Barcelona (2005); C/ Jordi de Sant Jordi nº 11 de Barcelona; C/ Campoflorido 26-28 de Barcelona (1992)).- docs. nº 3 a 11 del ramo de prueba de la demandada.-5.- En fecha 20/11/2012 se envió burofax a la trabajadora Sra. Ruth que prestaba servicios en el centro que la AMIBA tenía abierto en C/ Álvarez de Castro, nº 35 de Granollers, y que cerró, para que se incorporara al la oficina central de AMIBA sita en C/ Torrent d'en Grau nº 30 de Badalona.- doc. nº 12 del ramo de prueba del demandado y testifical Sra. Aurora .-6.- En fecha 23/02/2013 se produjo un cambio de composición de la Junta Directiva de AMIBA, pasando a ser Presidente Doña Francisca . Con anterioridad el Presidente era Don...

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