STSJ Asturias 684/2014, 21 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:949 |
Número de Recurso | 317/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 684/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00684/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2013 0005570
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000928/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO
Recurrente/s: ASOCIACION DE AFECT. POR LESION CEREB. SOBREV. CEBRANO
Abogado/a: EDUARDO FERNANDEZ MORO
Recurrido/s: Laura, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE, ABOGADO DEL ESTADO
Graduado/a social: JOSE LUIS SUAREZ ALLENDE
Sentencia nº 684/14
En OVIEDO, a veintiuno de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000317/2014, formalizado por el letrado D. EDUARDO FERNANDEZ MORO, en nombre y representación de ASOCIACION DE AFECT. POR LESION CEREB. SOBREV. CEBRANO, contra la sentencia número 599/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000928/2013, seguidos a instancia de Laura frente a ASOCIACION DE AFECT. POR LESION CEREB. SOBREV. CEBRANO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Laura presentó demanda contra ASOCIACION DE AFECT. POR LESION CEREB. SOBREV. CEBRANO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 599/2013, de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
. - La demandante Dª. Laura viene prestando servicios para la empresa ASOCIACION DE AFECTADOS POR LESION CEREBRAL SOBREVENIDA CEBRANO desde el 05-05-08, a jornada completa, con la categoría profesional de Fisioterapeuta, con un salario bruto mensual de 50,98 euros en cómputo anual, estando sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Discapacidad.
-
- El 03-10-13 la empresa comunicó al Delegado de Personal que a partir del día 21 de octubre los trabajadores quedaban eximidos de acudir a su puesto de trabajo y de prestar servicios de manera temporal por falta de usuarios en el centro.
-
- El 31-10-13, la Presidenta de la entidad demandada comunicó al Delegado de Personal la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla por cese de actividad, habiéndose constituido la comisión Negociadora el 18-11-13.
-
- La empresa abonó a la demandante las nóminas del año 2013 en las fechas siguientes:
Febrero: 50% el 18 de marzo y 50% el 15 de mayo
Marzo: el 10 de junio
Abril: el 25 de junio
Mayo: el 2 de agosto
Junio: el 16 de agosto
Extra: Pendiente de pago
Julio: el 11 de octubre
Agosto: el 11 de octubre
Septiembre: Pendiente de pago
Octubre: Pendiente de pago
Las mensualidades adeudadas ascienden a las cantidades siguientes:
Extra verano: 1.253,45 #
Septiembre: 1.320,34 #
Octubre: 1.320,34 #
TOTAL: 3.894,13 #
-
- Por la parte actora se promovió con fecha 03-09-13 acto de conciliación solicitando la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones empresariales y reclamación de cantidades adeudadas, el que se celebró el 16-09-13 con la sola asistencia de la parte conciliante por lo que se tuvo por Intentado Sin Efecto.
-
- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda presentada por Dª. Laura contra la entidad ASOCIACION DE AFECTADOS POR LESION CEREBRAL SOBREVENIDA CEBRANO, debo declarar y declaro extinguido el contrato de trabajo existente entre las partes desde el 05-05-08, condenando a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 11.738,15 euros en concepto de indemnización por la resolución que se decreta.
Asimismo y estimando la demanda presentada en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.894,13# en concepto de salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2013 y extra de verano de 2013; cantidad que devengará el interés moratorio de 10% anual desde las fechas de los respectivos devengos hasta su completo pago; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al FONDO DE GARANTIA SALARIAL dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASOCIACION DE AFECT. POR LESION CEREB. SOBREV. CEBRANO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de enero de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia acogió favorablemente las pretensiones deducidas acumuladamente en la demanda rectora del presente procedimiento, y declaró la extinción del contrato de trabajo que ligaba a las partes con derecho de la trabajadora a una indemnización de 11.738,15 euros a razón de 45 días de salario por año de servicio y 3.894,13 euros por salarios adeudados cantidad, esta última, que devengará el interés moratorio del 10% anual.
Frente a la resolución que le es adversa interpone la representación letrada de la empresa recurso de suplicación que funda en el motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social para denunciar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
Denuncia concretamente quien recurre, que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, aduciendo que el incumplimiento no es suficientemente relevante como para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato, que no existe conducta arbitraria de la empleadora -asociación sin ánimo de lucro constituida para prestar servicios a personas afectadas por una lesión cerebral sobrevenida financiada casi exclusivamente mediante subvenciones públicas que comenzó a percibir de forma irregulary que los trabajadores eran conscientes de la situación de la empresa y de la necesidad de tramitar...
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