SAP Santa Cruz de Tenerife 85/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2014
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 5 (penal)
Fecha05 Marzo 2014

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 720/13, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 022/12 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante doña Lorenza y parte apelada don Ángel Daniel y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 022/12, con fecha 22 de marzo de 2013 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Ángel Daniel del delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género de que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y de la falta de vejaciones injustas de que venía siendo acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Lorenza de la falta de incumplimiento de las obligaciones familiares de que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas." (sic).

Con fecha de 11 de abril de 2013 se dictó auto por el que se aclaró el Fallo de la referida sentencia, y cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede subsanar la Sentencia dictada en la causa seguida contra D./Dña. Lorenza y D. Ángel Daniel en el sentido de añadir en el Fallo que se absuelve a la acusada Lorenza de la falta de vejaciones injustas de que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal." (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el acusado Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con la tambien acusada Lorenza, mayor de edad y sin antecedentes penales, y de la unión nacieron dos niñas menores de edad en la actualidad, estando divorciados desde el 7 de julio de 2011.

Sobre las 17 horas del día dia 6 de enero de 2012, el acusado Ángel Daniel acudio al domicilio de su ex esposa sito en la CALLE000 NUM000 A NUM001 de Santa Cruz de Tenerife, donde debía recoger a sus hijas, y en el exterior del mismo comenzó una discusión con la también acusada Lorenza por cuanto ésta negaba a entregar a las niñas a la vista de que el acusado iba a trasladar a las niñas en un vehículo que no disponíade sillas de seguridad. En el curso del incidente surgido, el acusado cogió fuertemente por el brazo a Lorenza .

Como consecuencia de ello, Lorenza sufrió lesión eritematosa en brazo izquierdo en su tercio superior y erosion lineal,contractura cervical y a la exploracion forense se observa hematoma de 7X5 cm de longitud con eje mayor vertical y localizado en cara posterior de tercio superior de brazo izquierdo, necesitando una primera asistencia facultativa y 6 dias en curar en los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

Desde la remisión de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción hasta que el Juzgado Penal dicta resolución sobre admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral, han trnscurrido más de seis meses." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el trámite previsto al Recurso, y, tras denegarse por auto de fecha 10 de febrero de 2014 la prueba documental propuesta por la parte apelante en tanto había sido igualmente inadmitida en primera instancia, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 24 de febrero de 2014, previa celebración ese mismo día de la vista acordada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 791.1, inciso final, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Lorenza recurre la sentencia de fecha 22 de marzo de 2013 dictada respecto de la misma y de Ángel Daniel por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 022/12, en la que, en lo que se refiere al Sr. Ángel Daniel

, se le absolvía del delito de malos tratos en el ámbito familiar -violencia de género-, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, y de la falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, que tanto la misma como el Ministerio Fiscal (no así éste en fase de recurso de apelación, habiéndose opuesto durante su tramitación a la estimación del mismo) le imputaban, alegando infracción de norma del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 153 del Código Penal al sostenerse que los hechos declarados probados tienen perfecto encaje en el tipo penal descrito en dicho precepto, y no en el recogido en la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, pues para su apreciación, además de que acaecer la acción allí descrita y que la misma recaiga sobre alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, no se exige la concurrencia de un específico elemento subjetivo ni, en concreto, que se acredite, para la inclusión de la conducta enjuiciada en la denominada violencia de género, la concurrencia en la conducta del acusado de una posición de dominio o menosprecio hacia su ex-pareja por su condición de mujer, requiriéndose únicamente la concurrencia del ánimo genérico de atentar contra la integridad física o psíquica de la víctima, sin que la jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo haya exigido la apreciación de un especial elemento subjetivo traducido en el ánimo del sujeto activo de dominio, subyugación o discriminación del hombre hacia la mujer para que pueda ser de aplicación el artículo 153 del Código Penal . Y ello pese a una línea jurisprudencial seguida por algunas Audiencias Provinciales que viene exigiendo ese específico elemento subjetivo. Igualmente se sostiene que en el presente caso, no resultaría de aplicación el subtipo atenuando contenido en el artículo 153.4 del Código Penal, en atención a la gravedad de los hechos declarados probados, así como el peligro generado para la integridad física de la perjudicada. Por todo ello se interesa la revocación de la sentencia de instancia, condenado al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, con imposición de las penas en su día solicitadas; esto es, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y la pena de prohibición de aproximación a doña Lorenza en un radio no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encuentre, y de prohibición de comunicarse con la misma por 3 años; así como a que indemnice a la misma en la cantidad de 600 euros, correspondiendo 300 euros a las lesiones sufridas y los restantes 300 euros a los días en los que tardó en curar y estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba documental propuesta para su práctica en esta segunda instancia, y cuya admisión se reiteraba por la acusación particular, tal y como ya se ha señalado se trata de una cuestión no controvertida pues, siendo denegada dicha petición por auto de fecha 10 de febrero de 2014 dictado por esta Sección Quinta, durante la vista oral se manifestó por la dirección letrada de la parte proponente que no se había recurrido dicha resolución al considerar que el objeto del recurso de apelación se trataba exclusivamente de una cuestión de calificación jurídica, mostrándose completa conformidad con los hechos declarados probados. En todo caso, es de reiterar sobre este particular lo razonado en el citado auto, a cuyo tenor "La prueba documental propuesta, incluida la pericial psicológica, debe ser rechazada en esta segunda instancia por los mismos motivos que sostuvo la Juez "a quo" para su inicial rechazo, pues las sentencias recaídas en juicios de faltas seguidos por incumplimientos de régimen de visitas, coacciones, vejaciones injustas e injurias no guardan relación con los concretos hechos atribuidos al Sr. Ángel Daniel en esta causa, la cual además no se sigue por unos supuestos malos tratos psicológicos, sino por una puntual agresión física acaecida a las 17:00 horas del día 6 de enero de 2012. De ahí que dicha prueba resulte impertinente en los justos términos establecidos en los artículos 785.1 y 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .".

TERCERO

Resuelta la anterior cuestión, procede entrar en el análisis del principal motivo de apelación, el cual, como ya se ha indicado, se centra en la alegación de infracción de norma del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 153 del Código Penal en tanto que se sostiene que los hechos declarados probados tienen perfecto encaje en el tipo penal descrito en dicho precepto, y no en el recogido en la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal . Todo ello en los términos antes expuestos en el fundamento jurídico primero de esta resolución.

  1. En esta alzada se recurre una sentencia absolutoria, no desconociendo este Tribunal las dificultades existentes para alterar la misma, pues en principio sin celebrar la vista y apreciar con inmediación las pruebas personales no cabría alterar dicho fallo sí el mismo descansa sobre hechos declarados probados en base a tal prueba de índole personal. Y es que en consolidada doctrina del...

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