SAP Barcelona 190/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2014:3057
Número de Recurso1281/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución190/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 190/2014

Barcelona, 18 de marzo de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Mª José Pérez Tormo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1281/2012

Inventario Régimen Económico n. 286/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 Hospitalet de Llobregat

Apelante: Coral

Abogada: Adriana Ruiz Calzado

Procurador: José Carlos González Recio

Apelado: Pedro Francisco

Abogado: Fermín Pay Muñoz

Procurador: Francisco Molina García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 17-5-2012 es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por parte del Procurador Sr. Francisco Molina García, actuando en representación de D. Pedro Francisco, contra Dª. Coral, procede hacer aprobación del inventario de bienes propuesto por las partes, declarando la disolución definitiva de la comunidad de bienes que hasta el momento existía sobre ellos, siguiendo para su avalúo los trámites del artículo 810 de la LEC . El inventario se declara consistente en:

ACTIVO

- Vivienda sita en Hospitalet de Llobregat AVENIDA000 NUM000, esc. NUM001, NUM002 NUM003

.

- Plaza de aparcamiento NUM004 del parking sito en la AVENIDA000 NUM005 - NUM006 de Hospitalet de Llobregat.

- Saldo de 10.965,87 euros existente en la cuenta nº NUM007 de la entidad Caixabank.

- Saldo de 22.000 euros existente en la cuenta nº NUM008 de la entidad CAIXA CATALUNYA.

-Saldo de 19006,68 euros existente en la cuenta nº NUM009 de la entidad NOVAGALICIA BANCO . - Saldo de 180.100 euros existente en el depósito NUM010 de la entidad CAIXABANK.

- 326 acciones de Caixabank, 12 obligaciones de Autopistas Vascoaragonesas y 23 obligaciones de Autopistas del Atlántico.

-Renault 19 TXE matrícula X ....

-Nicho sito en el cementerio de Collserola.

PASIVO

-IBI vivienda y parking, según fundamento de derecho sexto

-Tributo movilidad

No se hace especial condena en costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de apelación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11-4-2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este procedimiento tiene por objeto la determinación de los bienes comunes de los litigantes. La sentencia de divorcio de 10-6-2010 remite a las partes al procedimiento del artículo 806 de la LEC para la determinación de los bienes que son comunes, pronunciamiento que es aceptado por ambas partes. Es por ello que existiendo discrepancias respecto a la naturaleza común de algunos bienes y habiéndose remitido la sentencia de divorcio al trámite de los artículos 806 y siguientes de la LEC siendo firme dicho pronunciamiento, debe resolverse sobre dicha cuestión, aunque sea contraria al criterio mantenido por las dos secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona que exigen que la división acordada en el pleito matrimonial recaiga sobre los bienes cuya titularidad común no se discuta, entre otros Autos de esta sección 8-3-2011 ( ROJ: AAP B 1686/2011 ) y sentencias de la sección 12 de 7 y 19-11-2013 (ROJ: SAP B 12485/2013 y ROJ: SAP B 12507/2013 ).

SEGUNDO

La sentencia ha declarado que es bien común y lo ha incluido en el activo la vivienda de la AVENIDA000, NUM000 esc. NUM001 NUM002 NUM003 de Hospitalet de Llobregat aplicando la presunción de que ha sido adquirida con dinero común y afirmando que ello se deriva de la escritura. La parte apelante sostiene que es titular de un 57% por haber abonado mayor cantidad. Se ha aportado a los autos la escritura de 1-10-1982 de elevación a público del contrato de compraventa de 8-5-1979. Debe confirmarse el pronunciamiento de la sentencia aunque por diferente fundamentación. No cabe aplicar presunción alguna cuando la titularidad formal es clara. Ambos litigantes adquirieron proindiviso el bien inmueble siendo de aplicación el artículo 232-3 del CCCat que establece que los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio pertenecen al cónyuge que conste como titular. Es más, si se probara que la contraprestación se pagó con bienes o dinero de uno de los cónyuges el precepto no determina una titularidad distinta sino que presumiría la donación.

TERCERO

Existe discrepancia respecto a la naturaleza común del saldo de 22.000 euros existente en la cuenta de Caixa Catalunya NUM008 . Sostiene la apelante que todo el dinero de la cuenta procede de los intereses de depósitos nutridos con dinero procedente de la herencia de su padre y aporta para acreditarlo toda una...

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