SAP Barcelona 769/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2013:12485
Número de Recurso996/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución769/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 996/2013-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 ARENYS DE MAR.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 34/2012

S E N T E N C I A Nº 769/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 34/2012 seguidos por el Juzgado Instrucción 6 Arenys de Mar.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dña. Zaida, representada por la procuradora Dña. MONTSERRAT BERINGUES SORRIBES y dirigida por la letrada Dña. LAURA ASIN LAGUNA, contra

D. Laureano, representado por el procurador D. MANUEL OLIVA ROSSELL y dirigido por el letrado

D. FRANCISCO SOLER DEL MORAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de mayo de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimo parcialmente la demanda de divorcio contencioso presentada por la representación procesal de Dña. Zaida contra D. Laureano y declaro la disolución del matrimonio contraído entre D. Laureano y Dña. Zaida por divorcio y la adopción de las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

- El mantenimiento de la patria potestad compartida del hijo común Augusto a favor de ambos progenitores, D. Laureano y Dña. Zaida . - La atribución de la guarda y custodia del menor Augusto a favor de la madre, estableciendo el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, D. Laureano, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores:

- El padre podrá visitar a su hijo, Augusto, el primer fin de semana de cada mes, debiendo recoger al menor el viernes a las 18:00 horas en el domicilio materno y reintegrarlo en el mismo el domingo a las 20:00 horas del mismo modo.

En el caso de que el día inmediatamente anterior o posterior al fin de semana sea festivo, quedará el fin de semana prorrogado, incluyéndose tal día dentro del régimen de visitas.

- Este régimen de atribución sucesivo y alternativo se modificará sin derecho a recuperación, por el inicio de los períodos correspondientes a las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.

  1. En las vacaciones de verano, el padre tendrá derecho a disfrutar de su hijo durante el mes de julio y la primera quincena de agosto, recogiéndolo del modo antes indicado a las diez de la mañana del día uno de julio en el domicilio materno y reintegrándolo en el mismo el día 15 de agosto a las ocho de la tarde.

  2. En las vacaciones de Navidad tendrá derecho a recoger al hijo común en el domicilio materno a las diez de la mañana el día 24 de diciembre y reintegrarlo al mismo a las ocho de la tarde del día 31 de diciembre, los años pares. En los impares, recogerá a Augusto del mismo modo en el domicilio reseñado a las diez de la mañana del día 31 de diciembre y lo reintegrará a las ocho de la tarde del día seis de enero, también en el mismo domicilio.

  3. En las vacaciones de Semana Santa tendrá derecho a recoger al menor en el domicilio materno el último día lectivo escolar a las 20.00 horas y reintegrarlo en el mismo domicilio el Domingo de Resurrección a las ocho de la tarde.

- El padre podrá contactar telefónicamente con su hijo todos los días de la semana, debiendo respetar tal comunicación los horarios escolares, de comida y descanso del niño.

- La madre deberá propiciar el contacto con flexibilidad de su hijo respecto del progenitor no custodio, debiendo garantizar en todo momento su comunicación, así como el cumplimiento del deber de información relativo a la educación, formación, salud y bienestar del hijo común.

- D. Laureano satisfará una pensión de alimentos por importe de 280 euros mensuales a favor de su hijo, cantidad que ingresará en la cuenta que designe Doña. Zaida dentro de los primeros cinco días de cada mes, estableciendo como cláusula de actualización su revisión anual y automática en la misma proporción que el IPC que publique el INE, con efecto de mayo de cada año.

- Cada uno de los progenitores abonará la mitad de los gastos extraordinarios, previo consentimiento y acreditación.

- El uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000, bloque NUM001, piso NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Calella, se atribuye a la esposa junto al hijo común.

- Procédase a la disolución del condominio existente sobre el domicilio familiar y las dos plazas de aparcamiento que ambos cónyuges ostentan en comunidad ordinaria (fincas registrales nº NUM004, NUM005 y NUM006 ), pudiendo venderse por cualquiera de los cónyuges desde la notificación de la presente sentencia.

- Inscríbase en la sección segunda del Registro Civil correspondiente, mediante anotación marginal, la presente sentencia de divorcio del matrimonio formado entre D. Laureano y Dña. Zaida .

- No se hace especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

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