AAP Barcelona 59/2011, 8 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2011:1686A |
Número de Recurso | 933/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 59/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 933/2010
LIQUIDACIÓN REGIMEN ECONOMICO NÚM. 71/2010
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT
AUTO Núm. 59/11
Ilmos. Sres.
Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En Barcelona, a ocho de marzo de dos mil once. HECHOS
Se aceptan los del Auto apelado, dictado en fecha 11 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sant Feliu de Llobregat, en el Procedimiento de Liquidación de Régimen Económico, autos núm. 71/2010 promovidos por D. Carlos Alberto contra Dª. Fátima, siendo la parte dispositiva de la resolución apelada del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de reposición por el Procurador D. Carles Ferreres Vidal en representación de D. Carlos Alberto contra el Auto de fecha 24 de abril de 2010, en el sentido de NO ADMITIR A TRAMITE la liquidación del régimen económico matrimonial respecto del terreno y edificación sobre el que en conjunto es la finca urbana o casa sita en el Papiol, CALLE000 número NUM000 (antes CALLE001 de diciembre) al estimarse la excepción de cosa juzgada. "
Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandante, fue admitido, elevándose a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de marzo de 2011.
VISTOS, siendo ponente la Magistrado Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE,
El Auto debe ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos. No puede admitirse a trámite la petición de inventario de los bienes comunes al amparo del artículo 806 de la LEC, respecto al bien que ha sido excluido, por cuanto no tiene la consideración de bien común, según la sentencia de divorcio de fecha 5 de noviembre de 2001, constando que en dicho procedimiento se instó la acción de división de cosa común sobre dicho bien, acción que fue desestimada al no haberse acreditado la titularidad común sobre
dicho bien.
El ámbito de aplicación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial viene establecido en el artículo 806 cuando establece que "la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de...
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