SAP Girona 417/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ISABEL SOLER NAVARRO
ECLIES:APGI:2017:907
Número de Recurso464/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución417/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 464/2017

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 DIRECCION000

Procedimiento: nº 722/2016

Clase: divorcio contencioso ( art.770 - 773 lec

SENTENCIA 417 / 2017.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

MAGISTRADOS

Dª. Maria Isabel Soler Navarro

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante/apelada Dña. Camino Y D. Leonardo, representada por la Procuradora Dña. ZAIDA JUANDÓ TRIAS Y Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y defendida por el Letrado D. JOSEP FONT PALOMERAS Y Dña. MARTA PINTO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Camino contra

D. Leonardo .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miriam Verdaguer Crous, en nombre y representación de Dª. Camino y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Sra. Eva García Fernández, en nombre y representación de D. Leonardo, y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por Dª. Camino y D. Leonardo, contraído el 16 de agosto de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en especial, adoptando las siguientes medidas:

1).- La atribución de la guarda y custodia de los menores Sabino y Carlos José de forma compartida, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la potestad parental, entre ambos progenitores en la forma siguiente,.

Los menores estarán en compañía de sus progenitores, por semanas alternas, desde el domingo a las 20:00 horas hasta el siguiente domingo a las 20:00 horas. El progenitor que tenga en su compañía a los menores deberá acompañarlos al domicilio del otro progenitor para su entrega.

2).- Se establece como régimen de estancia de los hijos menores a favor de ambos progenitores durante las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, el siguiente: en el caso de las vacaciones de Navidad, la primera mitad abarcará desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta las 10 horas del 31 de diciembre y la segunda mitad desde las 10 horas del 31 de diciembre hasta el último día lectivo a las 20 horas.

Las vacaciones de Semana Santa se dividen igualmente en dos mitades, la primera desde la salida de la escuela el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20 horas y la segunda mitad desde el Miércoles Santo a las 20 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20 horas.

En caso de desacuerdo, sobre el período correspondiente a cada progenitor sobre las vacaciones de Navidad y semana Santa, en los años pares le corresponderá a la madre el disfrute de la primera mitad y en los años impares la segunda mitad.

En cuanto a las vacaciones de verano, los menores estarán en compañía de sus progenitores, por semanas alternas, desde el domingo a las 20:00 horas hasta el siguiente domingo a las 20:00 horas.

En todos los casos, la entrega y recogida de los menores se efectuará por el progenitor que tenga en su compañía a los menores quien deberá acompañarlos al domicilio del otro progenitor para su entrega.

3).- Ambos progenitores mantendrán a los hijos durante los periodos en que los mismos residan con cada uno de ellos en cuanto a sus gastos ordinarios de alimento en sentido estricto, habitación, vestido y calzado, ocio, recargas de móvil, pequeños gastos cotidianos, parte proporcional de gastos de la vivienda imputables a los menores y en general todos aquellos ligados directamente a la convivencia con cada progenitor.

Los progenitores satisfarán los gastos extraordinarios de los menores según el concepto expuesto en esta resolución, así como aquellos gastos ordinarios que no vayan relacionados directamente con la convivencia con uno u otro progenitor, según lo expuesto igualmente en esta resolución.

A tal fin, ambos progenitores abrirán en la entidad bancaria que estimen oportuno una cuenta común con disposición mancomunada y en la cual se domiciliarán todos los cargos relativos a los citados gastos ordinarios y comunes de los hijos.

En la citada cuenta común habrá de ingresar el padre la cantidad de 40 euros y la madre la cantidad de 60 euros, los cinco primeros días de cada mes.

Si fuera necesario, como consecuencia de un gasto concreto, un ingreso de mayor cantidad, el mismo se efectuará por los progenitores según lo recogido en la presente resolución si así fuera consensuado por ambas partes. De la misma manera, si atendido el saldo existente en la cuenta común no fuera necesario dotar a la misma de dinerario mensualmente en la forma expuesta, podrán ambos progenitores decidir de mutuo acuerdo que no procede dotar de fondos a la misma durante el tiempo que estimen estrictamente necesario.

4) En concepto de alimentos para los hijos menores de la pareja Sabino y Carlos José, la madre Camino entregará a D. Leonardo la cantidad mensual de 50 euros para cada hijo - 100 euros en total - dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dichas cantidades se actualizarán el primero de enero de cada año con base en el I.P.C. que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona.

Dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta corriente que designe el padre.

5) Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de DIRECCION001 al Sr. Leonardo por un período de SIETE años (sin perjuicio de posterior prórroga si se mantienen las circunstancias, conforme lo dispuesto en el pfo. 5º del art. 233-20 CCCat ) quien deberá satisfacer los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación del mismo y los suministros.

6) No procede el establecimiento de pensión compensatoria alguna.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de octubre de 2017.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso a la Ilma. Sra. Maria Isabel Soler Navarro quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda de divorcio formulada por Dª Camino, contra D. Leonardo y desestima la demanda reconvencional formulada por el mismo, se interpone recurso de apelación por Dª Camino y es objeto de impugnación por D. Leonardo .

La Sra. Camino recurre por los siguientes motivos:

El régimen de estancias de los menores durante el periodo de vacaciones, que la sentencia los fija en semanas alternas.

Los gastos extraordinarios respecto a que la apelante tenga que abonar 60 euros mensuales y el padre 40 euros mensuales. Ni que los excesos de los gastos extraordinarios se mantenga dicha proporción.

La pensión de alimentos que la apelante ha de abonar de 50 mensuales para cada uno de los dos hijos menores al padre.

Establecimiento de un periodo de uso mínimo y falta de especificación del pago de impuestos

Falta de especificación de la distribución del ajuar doméstico .

El Sr. Leonardo impugna la sentencia por los siguientes motivos:

En relación al régimen de estancias y las vacaciones de verano.

Pensión de alimentos a cargo de la Sra. Camino que solicita se fije en 200 euros mensuales.

Pensión compensatoria que le ha sido denegada solicitando que se fije en 180 euros si se estima la impugnación fijando la pensión de alimentos a cargo de la Sra. Camino en 200 euros y de no estimarse que la pensión compensatoria se fije 350,00 euros mensuales .

Falta de pronunciamiento en relación al abono por parte de la actora del pago del 50% del importe obtenido por la venta del vehículo Mercedes clase B y también respecto a la atribución del ajuar domestico .

SEGUNDO

En relación a la impugnación formulada por el Sr Leonardo respecto de cual la Sra. Camino mantiene en la oposición al mismo que debió ser inadmitido al ser contrario a lo dispuesto en el art 461. 1. 2 de la LEC, o en su caso la inadmisión parcial del mismo .

La parte sustenta que la impugnación solo puede versar sobre las pretensiones del recurso de apelación que le sean desfavorables, mientras que la parte impugnante introduce conceptos no impugnados a través de un recurso de apelación.

Tal motivo de oposición no podrá prosperar.

La impugnación de la sentencia a que hace referencia el art. 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una oportunidad que se brinda a quien inicialmente presta conformidad con el gravamen que la sentencia le supone, para que el mismo no se vea agravado por el resultado eventual del recurso que interponga la contraparte.

Presupone que estamos ante sentencias que no estiman plenamente las pretensiones de las partes. Se fomenta el aquietamiento de los litigantes ante sentencias que le sean parcialmente desfavorables, de modo que solo si la parte contraria la recurre y su situación puede agravarse respecto de la que resulta de la sentencia, el litigante que inicialmente no apeló pueda también formular su impugnación.( STS...

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