STSJ Comunidad de Madrid 497/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | RODRIGO MARTIN JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:14284 |
Número de Recurso | 1902/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 497/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001902/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00497/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027147, MODelO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001902/2008-P
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM
Recurrido/s: Valentina, Eloy, Consuelo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000457 /2007 DEMANDA
Sentencia número:497/2008-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En MADRID a veintitrés de julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001902/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JUSTA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM, contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000457/2007, seguidos a instancia de Valentina, Eloy y Consuelo frente a FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTIN JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Procede estimar en parte la demanda planteada por
Dª Consuelo, Dª Valentina y
D. Eloy contra las empresas FEDERACION DE
PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y CONFEDERACION
ESTATAL DE PERSONAS SORDAS, declarar que la antigüedad de
la Sra Consuelo es de 1-1-93, la de Mar de 25-10-96 y la de
Eloy de 11-11-98, condenar solidariamente a las
organizaciones demandadas a estar y pasar por esa
declaración y condenar a la Federación a que abone a los
demandantes las cantidades que se especifican para cada uno a la Sra. Consuelo le corresponde la cantidad de 436,43
euros; a Valentina 583,62 euros y al Sr. Eloy 540,12 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Sr. Dª Consuelo con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con
antigüedad de 1 de Enero de 1.993 con categoría profesional
intérprete de lenguaje de signos y salario mensual de 908,04 con inclusión de pp de pagas extras.
La demandante Dª Valentina con DNI. NUM001 prestó servicios para la empresa demandada,
con una antigüedad de 25 de octubre de 1.996, categoría
profesional de intérprete de lenguaje de signos y salario
mensual de 908,04 euros con inclusión de pp de pagas
extras.
E1 demandante D. Eloy con DNI NUM002
prestó servicios para la empresa demandada, con una
antigüedad de 11 de Noviembre de 1.998, con categoría
profesional de intérprete de lenguaje de signos, y salario
mensual de 908,04 euros con inclusión de pp de pagas
extras.
La demandante Doña. Consuelo suscribió
con la empresa codemandada Confederación Nacional de Sordos
de España contratos de trabajo temporales en la modalidad
de obra o servicio determinado en las fechas que se
especifican:
Del 1-1-93 a 31-8-93
Del 1-2-94 a 28-2-94
Del 3-3-94 a 31-6-95
Del 5-10-94 a 31-12-94
Del 1-2-95 a 30-6-95
Del 5-10-95 a 31-12-95
Del 8-1-96 a 30-6-96
Del 16-9-96 a 30-6-97
Del 3-10-97 a 30-6-98
Del 17-9-98 a 30-6-99
Del 18-10-99 a 31-10-99
Del 17-1-00 a 7-7-00
Del 18-9-00 a 31-10-00
La demandada Sra. Valentina suscribió con
la empresa Codemandada Confederación Nacional de Sordos de
España contratos de trabajos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado en las fechas que se especifican:
Del
Del
Del
Del
Del
Del
25-10-96 a 30-6-97
7-10-97 a 30-6-98
17-9-98 a 30-6-99
18-10-99 a 31-12-99
17-1-00 a 7-7-00
18-9-00 a 31-12-00
El demandado Sr. D. Eloy suscribió con la
empresa Codemandada Confederación Nacional de Sordos de
España contratos de trabajo temporales en la modalidad de
obra o servicio determinado en las fechas que se
especifican:
Del 11-11-98 a 30-6-99
Del 20-9-99 a 30-6-00
Del 21-9-00 a 31-12-2000
E1 31-12-00 los demandantes suscribieron
documento de saldo y finiquito con la empresa codemandada
Nacional de Sordos de España.
Con posterioridad el 8-1-2001 los demandantes
suscriben contrato de trabajo con la empresa codemandada
Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid, el
último el 13-9-04 como fijos discontinuos, según consta en
los documentos obrantes en autos y en el informe de vida
laboral.
La Federación de Personas Sordas de la Comunidad
de Madrid, en el acto del juicio, reconoce a los
demandantes la antigüedad desde el 8-1-01; un cuatrienio y
por el período reclamado de marzo 2006 a septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2006 la cantidad de
288,99 euros para Valentina, 144,80 euros para Consuelo y
269,64 euros para Eloy.
Los demandantes durante en centros docentes de la
Comunidad de Madrid, ocupándose básicamente de la
traducción a lenguaje de signos, para alumnos con
deficiencias auditivas, de las explicaciones que el
personal docente de estos centros realiza en el aula.
Dicha actividad se realiza en una jornada laboral
de 30 horas semanales, durante todo el curso escolar,
interrumpiéndose únicamente en los períodos que el
calendario laboral fija como vacaciones escolares.
La Confederación Nacional de Sordos de España, con
fecha 3-2-04 pasó a denominarse confederación Estatal de
Personas Sordas; de acuerdo con lo establecido en el art. 2
tiene naturaleza asociativa y confederal, plena autonomía
y personalidad jurídica propia independiente de la de las
entidades miembros, las cuales conservan a su vez propia
autonomía y personalidad jurídica; en el art. 7 se refiere a los fines y actividades y en su punto 1. consta que la
CNSE asume la representación y defensa de los intereses de
las Federaciones Territoriales,.; el art. 8 consta que
está integrada por Federaciones Territoriales y
excepcionalmente por asociaciones. Con ámbito de actuación
en las Comunidades Autónomas.
La confederación Estatal de Personas Sordas se
rige por su convenio colectivo de empresa "convenio
colectivo de empresa de la Confederación Nacional de Sordos
de España, año 2002 publicado en el BOCM de 16-4-02, en
cuyo art. 1 se refiere al ámbito territorial y dispone que
las normas contenidas en el presente convenio colectivo de
empresa serán de ámbito de la Comunidad de Madrid,
afectando al centro de trabajo situado en estos momentos en
la calle Alcalá n° 160 ó aquellos que pueda crearse bajo
su vigencia; y sólo se aplica a los trabajadores
pertenencientes al centro de trabajo de dicha calle.
La Federación de Personas Sordas de la Comunidad
de Madrid, según consta en sus estatutos sociales es una
organización no gubernamental de nacionalidad española, sin
ánimo de lucro, que fue fundada el 16-6-1987, tiene
naturaleza asociativa y federal, plena autonomía y
personalidad jurídica propia independiente de las entidades
miembros, las cuales conservan a su vez plena autonomía y
personalidad jurídica, desarrollando principalmente sus
actividades en la Comunidad de Madrid y tiene carácter
autonómico propio de su actuación en todo el ámbito de la
referida comunidad autónoma.
El art. 8 de sus estatutos establece que dicha federación
está integrada por asociaciones de ámbito de actuación
local dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, que son
sus miembros asociados.
Dicha federación lleva un libro de registro de
Socio según se recoge en el folio 261 obrante en autos.
Dentro del Convenio de Colaboración entre la
Consejería de Educación de la CAM y la Federación de
Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de
educación educativa al alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a discapacitades auditivas, el
8-1-01 los demandantes suscriben con la Federación
demandada contrato de trabajo de duración determinada en la
modalidad de obra o servicio determinado para prestar sus
servicios como intérpretes en el centro de trabajo ubicado
en Coslada 14.
El Sr. Eloy presta servicios en el IES la
Paloma desde el curso 2000/2001 según contrato suscrito con
la Confederación el 21-9-00 según certificado obrante en
autos emitido por la Secretaria del IES "Virgen de la
Paloma", con anterioridad en los contratos suscritos con la
confederación consta en uno que prestó servicios en el
centro de trabajo de ies al-basit,Albacete y en otro en
Avila._
La actora Consuelo desde el inicio de la relación laboral
tanto para con la suscripción de contratos con la
confederación como con la federación siempre ha prestado
servicios en el centro de trabajo "La paloma", desde el
curso 93.
La demandante Valentina comenzó prestando servicios en los
contratos...
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