STSJ Comunidad de Madrid 497/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2008:14284
Número de Recurso1902/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución497/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001902/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00497/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0027147, MODelO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001902/2008-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM

Recurrido/s: Valentina, Eloy, Consuelo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000457 /2007 DEMANDA

Sentencia número:497/2008-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En MADRID a veintitrés de julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001902/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª.JUSTA GONZALEZ MARTIN, en nombre y representación de FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM, contra la sentencia de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000457/2007, seguidos a instancia de Valentina, Eloy y Consuelo frente a FEDERACION DE PERSONAS SORDAS DE LA CAM, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RODRIGO MARTIN JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Procede estimar en parte la demanda planteada por

Dª Consuelo, Dª Valentina y

D. Eloy contra las empresas FEDERACION DE

PERSONAS SORDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y CONFEDERACION

ESTATAL DE PERSONAS SORDAS, declarar que la antigüedad de

la Sra Consuelo es de 1-1-93, la de Mar de 25-10-96 y la de

Eloy de 11-11-98, condenar solidariamente a las

organizaciones demandadas a estar y pasar por esa

declaración y condenar a la Federación a que abone a los

demandantes las cantidades que se especifican para cada uno a la Sra. Consuelo le corresponde la cantidad de 436,43

euros; a Valentina 583,62 euros y al Sr. Eloy 540,12 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Sr. Dª Consuelo con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, con

antigüedad de 1 de Enero de 1.993 con categoría profesional

intérprete de lenguaje de signos y salario mensual de 908,04 con inclusión de pp de pagas extras.

La demandante Dª Valentina con DNI. NUM001 prestó servicios para la empresa demandada,

con una antigüedad de 25 de octubre de 1.996, categoría

profesional de intérprete de lenguaje de signos y salario

mensual de 908,04 euros con inclusión de pp de pagas

extras.

E1 demandante D. Eloy con DNI NUM002

prestó servicios para la empresa demandada, con una

antigüedad de 11 de Noviembre de 1.998, con categoría

profesional de intérprete de lenguaje de signos, y salario

mensual de 908,04 euros con inclusión de pp de pagas

extras.

SEGUNDO

La demandante Doña. Consuelo suscribió

con la empresa codemandada Confederación Nacional de Sordos

de España contratos de trabajo temporales en la modalidad

de obra o servicio determinado en las fechas que se

especifican:

Del 1-1-93 a 31-8-93

Del 1-2-94 a 28-2-94

Del 3-3-94 a 31-6-95

Del 5-10-94 a 31-12-94

Del 1-2-95 a 30-6-95

Del 5-10-95 a 31-12-95

Del 8-1-96 a 30-6-96

Del 16-9-96 a 30-6-97

Del 3-10-97 a 30-6-98

Del 17-9-98 a 30-6-99

Del 18-10-99 a 31-10-99

Del 17-1-00 a 7-7-00

Del 18-9-00 a 31-10-00

La demandada Sra. Valentina suscribió con

la empresa Codemandada Confederación Nacional de Sordos de

España contratos de trabajos temporales en la modalidad de obra o servicio determinado en las fechas que se especifican:

Del

Del

Del

Del

Del

Del

25-10-96 a 30-6-97

7-10-97 a 30-6-98

17-9-98 a 30-6-99

18-10-99 a 31-12-99

17-1-00 a 7-7-00

18-9-00 a 31-12-00

El demandado Sr. D. Eloy suscribió con la

empresa Codemandada Confederación Nacional de Sordos de

España contratos de trabajo temporales en la modalidad de

obra o servicio determinado en las fechas que se

especifican:

Del 11-11-98 a 30-6-99

Del 20-9-99 a 30-6-00

Del 21-9-00 a 31-12-2000

TERCERO

E1 31-12-00 los demandantes suscribieron

documento de saldo y finiquito con la empresa codemandada

Nacional de Sordos de España.

CUARTO

Con posterioridad el 8-1-2001 los demandantes

suscriben contrato de trabajo con la empresa codemandada

Federación de Personas Sordas de la Comunidad de Madrid, el

último el 13-9-04 como fijos discontinuos, según consta en

los documentos obrantes en autos y en el informe de vida

laboral.

QUINTO

La Federación de Personas Sordas de la Comunidad

de Madrid, en el acto del juicio, reconoce a los

demandantes la antigüedad desde el 8-1-01; un cuatrienio y

por el período reclamado de marzo 2006 a septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2006 la cantidad de

288,99 euros para Valentina, 144,80 euros para Consuelo y

269,64 euros para Eloy.

SEXTO

Los demandantes durante en centros docentes de la

Comunidad de Madrid, ocupándose básicamente de la

traducción a lenguaje de signos, para alumnos con

deficiencias auditivas, de las explicaciones que el

personal docente de estos centros realiza en el aula.

SEPTIMO

Dicha actividad se realiza en una jornada laboral

de 30 horas semanales, durante todo el curso escolar,

interrumpiéndose únicamente en los períodos que el

calendario laboral fija como vacaciones escolares.

OCTAVO

La Confederación Nacional de Sordos de España, con

fecha 3-2-04 pasó a denominarse confederación Estatal de

Personas Sordas; de acuerdo con lo establecido en el art. 2

tiene naturaleza asociativa y confederal, plena autonomía

y personalidad jurídica propia independiente de la de las

entidades miembros, las cuales conservan a su vez propia

autonomía y personalidad jurídica; en el art. 7 se refiere a los fines y actividades y en su punto 1. consta que la

CNSE asume la representación y defensa de los intereses de

las Federaciones Territoriales,.; el art. 8 consta que

está integrada por Federaciones Territoriales y

excepcionalmente por asociaciones. Con ámbito de actuación

en las Comunidades Autónomas.

NOVENO

La confederación Estatal de Personas Sordas se

rige por su convenio colectivo de empresa "convenio

colectivo de empresa de la Confederación Nacional de Sordos

de España, año 2002 publicado en el BOCM de 16-4-02, en

cuyo art. 1 se refiere al ámbito territorial y dispone que

las normas contenidas en el presente convenio colectivo de

empresa serán de ámbito de la Comunidad de Madrid,

afectando al centro de trabajo situado en estos momentos en

la calle Alcalá n° 160 ó aquellos que pueda crearse bajo

su vigencia; y sólo se aplica a los trabajadores

pertenencientes al centro de trabajo de dicha calle.

DECIMO

La Federación de Personas Sordas de la Comunidad

de Madrid, según consta en sus estatutos sociales es una

organización no gubernamental de nacionalidad española, sin

ánimo de lucro, que fue fundada el 16-6-1987, tiene

naturaleza asociativa y federal, plena autonomía y

personalidad jurídica propia independiente de las entidades

miembros, las cuales conservan a su vez plena autonomía y

personalidad jurídica, desarrollando principalmente sus

actividades en la Comunidad de Madrid y tiene carácter

autonómico propio de su actuación en todo el ámbito de la

referida comunidad autónoma.

El art. 8 de sus estatutos establece que dicha federación

está integrada por asociaciones de ámbito de actuación

local dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, que son

sus miembros asociados.

UNDECIMO

Dicha federación lleva un libro de registro de

Socio según se recoge en el folio 261 obrante en autos.

DUODECIMO

Dentro del Convenio de Colaboración entre la

Consejería de Educación de la CAM y la Federación de

Personas Sordas de la Comunidad de Madrid en materia de

educación educativa al alumnado con necesidades educativas

especiales asociadas a discapacitades auditivas, el

8-1-01 los demandantes suscriben con la Federación

demandada contrato de trabajo de duración determinada en la

modalidad de obra o servicio determinado para prestar sus

servicios como intérpretes en el centro de trabajo ubicado

en Coslada 14.

DECIMOTERCERO

El Sr. Eloy presta servicios en el IES la

Paloma desde el curso 2000/2001 según contrato suscrito con

la Confederación el 21-9-00 según certificado obrante en

autos emitido por la Secretaria del IES "Virgen de la

Paloma", con anterioridad en los contratos suscritos con la

confederación consta en uno que prestó servicios en el

centro de trabajo de ies al-basit,Albacete y en otro en

Avila._

La actora Consuelo desde el inicio de la relación laboral

tanto para con la suscripción de contratos con la

confederación como con la federación siempre ha prestado

servicios en el centro de trabajo "La paloma", desde el

curso 93.

La demandante Valentina comenzó prestando servicios en los

contratos...

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