STS, 19 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2008:6044
Número de Recurso1154/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso de casación nº 1154/07, interpuesto por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra el auto de fecha 8 de Junio de 2005, confirmado en súplica por el de fecha 13 de Julio de 2006, por el cual la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª), en su recurso nº 1202/03 archivó el formulado por la parte actora contra la desestimación presunta de solicitud de asilo. Siendo parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Preparado por la representación de D. Jose Luis recurso de casación contra las resoluciones antes dichas, la Sala de instancia, lo tuvo por preparado en providencia de fecha 2 de Marzo de 2007, emplazándose a las partes para ante este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En fecha 24 de Abril de 2007, el Sr. Jose Luis presentó escrito interponiendo este recurso de casación, en el cual, después de exponer y razonar los motivos de impugnación que esgrimió, terminó suplicando se declare haber lugar al recurso de casación, se revoquen y anulen los autos recurridos y se dicte otra resolución más conforme a Derecho.

TERCERO

Por providencia de fecha 16 de Abril de 2008 se admitió a trámite el presente recurso de casación, y por resolución de 20 de Junio de 2008 se ordenó dar traslado a la parte recurrida para oposición, que la formuló en escrito presentado en fecha 11 de Julio de 2008.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 11 de Septiembre de 2008 se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 12 de Noviembre de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 1154/07 el auto de fecha 8 de Junio de 2005 (confirmado en súplica por el de 13 de Julio de 2006 ), dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 8ª) en su recurso contencioso administrativo nº 1202/03, en el que se ordenó el archivo del formulado por D. Jose Luis contra la desestimación presunta de su solicitud de asilo en España, presentada en fecha 6 de Junio de 2003.

SEGUNDO

La razón por la cual la Sala de la Audiencia Nacional archivo el recurso contencioso administrativo fue la de que, a pesar de haber sido requerido para ello, el demandante no facilitó ni el número de expediente ni el N.I.E., no pudiéndose por ello identificarse la resolución administrativa objeto del recurso, (artículo 45 -c) de la Ley Jurisdiccional 29/98 ).

TERCERO

Contra dichos autos ha formulado la parte actora el presente recurso de casación, en el que se exponen tres motivos de impugnación, en el primero de los cuales se alega la infracción del artículo 359 de la LEC, por incongruencia de los autos recurridos. Sin embargo, este motivo debe ser rechazado, pues el que la Sala haya tenido por insuficientes los datos aportados es cuestión de fondo del asunto que aquí se plantea y nada tiene que ver con la congruencia.

Pero sí debe ser estimado el segundo motivo, en el que se alega la infracción del artículo 24.1 de la Constitución Española, por haberse impedido el acceso a la Jurisdicción a causa de una interpretación excesivamente rigorista de los requisitos formales.

CUARTO

El artículo 45-c) de la LJ 29/98 exige que al escrito de interposición se acompañe "la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran o indicación del expediente en que haya recaído el acto (...); si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionaría el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuviesen origen, o cualquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso".

La finalidad más práctica de esta exigencia es facilitar el envío del expediente por parte de la Administración, y, en el caso de desestimación presunta, ha de bastar, como dice la Ley, la expresión de cualquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.

El demandante facilitó su nombre, ( Jose Luis ), la fecha en que había presentado su solicitud (6 de Junio de 2003) y el objeto de la misma (asilo en España), y esos datos, en principio, son suficientes para reclamar el expediente a la Administración, ya que no parece probable que el mismo día dos o más personas con el mismo nombre solicitaran asilo en España.

Procede, por ello, revocar los autos impugnados, dejar sin efecto el archivo y ordenar que la Sala de instancia reclame el expediente a la Administración y prosiga la tramitación del recurso contencioso administrativo conforme a Derecho.

QUINTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en las costas del mismo (artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ), ni existe razones para hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al recurso de casación nº 1154/07 interpuesto por D. Jose Luis, contra el auto de fecha 8 de Junio de 2005, confirmado en súplica por el de 13 de Julio de 2005, dictados por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, por los cuales se archivó el formulado por D. Jose Luis contra la desestimación presunta de una solicitud de asilo en España, que presentó en fecha 6 de Junio de 2003, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dichos autos.

  2. - Declaramos que la Sala de instancia debe reclamar el expediente administrativo en la forma dicha en el artículo 48 de la Ley Jurisdiccional 29/98, continuando después la tramitación del recurso contencioso administrativo nº 1202/03 conforme a Derecho.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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