SAP Orense 137/2019, 13 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2019:318
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00137/2019

AUDIENCIA PROVINCIA SECCIÓN Nº 2 OURENSE

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2014 0011446

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Jesús, CLINICA DE NEUROCIRUGIA DR HERNANSANZ SL, Justo

Procurador/a: D/Dª, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, BEGOÑA PEREZ VAZQUEZ, INES FERNANDEZ RAMOS

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO CARIDE GONZALEZ, FERNANDO CARIDE GONZALEZ, JOSE DIAZ LOPEZ

Contra: Lucio

Procurador/a: D/Dª PATRICIA LOZANO EIRE

Abogado/a: D/Dª CONSTANTINO RODRIGUEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 137/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

MANUEL CID MANZANO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a trece de mayo de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 31/2017, procedente de diligencias previas procedimiento abreviado nº 4160/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense seguida por el trámite de Procedimiento abreviado por delito de estafa; siendo partes:

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular ejercida por D. Jesús y "Clínica de Neurocirugía Dr. Hernánzsanz S.L." representada por la Procuradora Dña. Begoña Pérez Vázquez y asistida de Letrado D. Fernando Caride González .

La acusación particular ejercida por D. Justo representado por la Procuradora Dña. Lucía Saco Rodríguez y

asistido de Letrado D. José Díaz López.

El acusado D. Lucio, nacido el NUM000 .1977, hijo de Santiago y de Ruth, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Dña. Patricia Lozano Eire y defendido por el Letrado D. Constantino Rodríguez González.

Es Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense incoo diligencias previas nº 4160/2014 en virtud de querella presentada por D. Jesús y "Clínica de Neurocirugía Dr. Hernánzsanz S.L.". Practicadas las diligencias de instrucción consideradas pertinentes y útiles, se dictó la resolución prevista en el nº 4 del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal acordando dar traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En el auto de apertura de juicio oral se señalaba esta Audiencia Provincial como competente para el conocimiento del asunto.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial junto con la pieza separada de responsabilidades pecuniarias, por diligencia de ordenación de 16.10.2017 se registró en esta Sección Segunda el rollo de procedimiento abreviado nº 31/2017, designando Ponente a la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ.

Examinados los escritos de las partes por auto de fecha 8.11.2017 se acordó lo procedente sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, y por diligencia de ordenación de la misma fecha se señaló el juicio oral para el día 11.1.2018.

Por auto de 18.12.2017 se resolvió lo procedente sobre la admisión de distinta documental propuesta por la representación de D. Justo en virtud de escrito de fecha 11.12.2017.

D. Justo presentó escrito el 15.12.2017 comunicando que renuncia a los servicios del letrado D. José Javier Álvarez Costa, requiriéndolo por proveído del día siguiente para que nombre letrado de su elección o que interese el nombramiento de uno de of‌icio, solicitando el Sr. Justo la designación por el turno de of‌icio de procuradora y letrado. La Comisión del Turno de of‌icio de los respectivos Colegios designó a la Procuradora Dña. Inés Fernández Ramos (f. 120) y al Letrado D. José Díaz López. El Sr. Letrado designado el

22.12.2017 presentó escrito solicitando la suspensión del juicio señalado para el día 11.1.2018 por duplicidad de señalamientos y por la necesidad de estudiar adecuadamente la causa.

Acordándose por providencia de 9.1.2018 la suspensión y nuevo señalamiento para el día 22.3.2018. Por providencia de 20.3.2018 se suspendió el juicio así señalado ante la huelga de los funcionarios de Xustiza y en virtud de la Orden de 5.2.2018, quedando pendiente de nuevo señalamiento.

Por providencia de 24.4.2018 se señaló nuevamente el juicio para el día 27.9.2018. La representación del acusado presentó documentación médica instando la suspensión al considerar que el acusado está incapacitado físicamente para acudir a las sesiones del juicio oral. Evacuado traslado a las partes, por providencia de fecha 18.9.2018 se acordó recabar informe del Médico Forense al objeto de que dictamine sobre si el acusado está en condiciones de asistir al juicio señalado para el día 27 de septiembre o por el si el contrario se recomienda un aplazamiento por su estado de salud y en este último caso cual sería el plazo prudencial de espera. A la vista del informe forense por auto de 24.9.2018 se dejó sin efecto el señalamiento y la previsión de uno nuevo una vez transcurrido un plazo de tres meses desde el meritado auto.

Por diligencia de ordenación de fecha 20.2.2019 se señaló nuevamente para el día 9.4.2019.

Tercero

El juicio oral se celebró el día señalado, grabándose en soporte digital. Las partes no plantearon cuestiones previas. Se procedió a la práctica de la prueba propuesta y admitida. Documental por reproducida. En el trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal, la acusación particular de D. Justo y la defensa elevaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales a def‌initivas mientras que la acusación particular de Clínica de Neurocirugía Dr. Hernánzsanz S.L. las modif‌icó. Así:

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.1 º y 5 º y 250.2 de del Código Penal ; delito del cual es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le condene a la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses a razón de 9 euros diarios, con la responsabilidad que establece el art. 53 del C.p para el caso de impago, así como que se le condene al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Jesús en la cantidad de 98.000 euros con el interés procesal del art. 576 de la LEC .

La acusación particular ejercida por D. Jesús modif‌icó sus conclusiones provisionales respecto al delito de estafa calif‌icándolos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1 en relación con el art. 250.1.5º manteniendo la petición de pena de cuatro años de prisión y añadiendo la de multa de nueve meses a razón de 20 euros diarios, manteniendo la acusación por un delito de falsedad en documento privado tipif‌icado en los arts. 390.3 y 4 del C.p . en relación con el art. 395 solicitando que se le condene a la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el cargo de gestor inmobiliario o de representación de entidades inmobiliarias por igual tiempo. Delitos de los cuales es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Asimismo el acusado deberá ser condenado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. El acusado indemnizará al querellante en la cantidad de 118.000 euros más los intereses legales correspondientes.

La acusación particular ejercida por D. Justo calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 250 del C.p . en relación con el art. 248.1 del C.p . y de un delito de falsedad en documento privado tipif‌icado en los arts. 390.3 y 4 en relación con el art. 395 del C.p .; delitos de los cuales es autor el acusado sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; solicitando que se le impongan por el delito de estafa la pena de cuatro años de prisión y por el delito de falsedad la de dos años de prisión, con las penas complementarias y accesorias correspondientes; así como al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a D. Justo en la cantidad de 500.000 euros más los intereses legales del art. 576 de la LEC .

La defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas reiterando la petición de libre absolución y subsidiariamente para el supuesto de condena concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º.

Seguidamente las partes informaron por su orden. Tras conceder la última palabra al acusado quedó el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado que el acusado Lucio, nacido el NUM000 .1977 con DNI NUM001 sin antecedentes penales, era administrador único de la sociedad inmobiliaria "RJ Ourense Promociones Inmobiliarias S.L" con establecimiento abierto al público en la C/Ramón Cabanillas de Ourense e inscrita en el Registro Mercantil de Ourense. En el ejercicio de su actividad profesional el acusado y D. Justo y su esposa Dña. Daniela contactaron en el mes de febrero de 2014 a efectos de mediar en la venta de una f‌inca de su propiedad, en la cual además había una casa, una edif‌icación destinada a aparcamiento y una piscina, nombrada como " DIRECCION000 ", sita en el lugar de Pacios, Parroquia de San...

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