SAP Almería 117/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO |
ECLI | ES:APAL:2008:429 |
Número de Recurso | 340/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 117 / 2008
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO
D. MANUEL ESPINOSA LABELLA
En Almería a seis de mayo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo Nº 340/2007 el Procedimiento Abreviado nº 47/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería siendo apelante Juan Antonio representado por la Procuradora Dª Alicia de Tapia y defendido por el Letrado D. José Antonio López Pardo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Montserrat representada por la Procuradora Dª Noelia Guirado y defendida por la Letrada Dª Rosario Fernández Donaire; y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 28/3/07, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, obligado en virtud de Sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de El Ejido de fecha 21 de diciembre de 2.001, a abonar a favor de sus hijas Montserrat Y Rosa, hasta su independencia económica, una cantidad mensual de 75.000 pesetas, actualizable a partir del mes de enero de 2.002 conforme a las variaciones experimentadas por el Índice General de Precios al Consumo, y una cantidad anual de 600.000 pesetas, pagadera a partir del primer semestre de 2.002, ha incumplido de forma reiterada dicha obligación de pago desde abril de 2.002 hasta el día del juicio, que tuvo lugar el 14 de Marzo de 2007, pudiendo haber hecho efectivo su pago.
Que la hija Rosa alcanzó su independencia económica en el año 2.006, si bien su hermana sigue precisando para su mantenimiento de la ayuda parental.
Que la cantidad total que adeuda a las hijas hasta julio de 2.003 asciende a 14.768,23 euros, más los intereses generados desde el día de su devengo hasta la fecha de la presente resolución."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : "Que debo OONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia a la pena de 50 días multa, a razón de cuota diaria de 12 euros, que comporta un total de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas; y a que indemnice a Rosa y a Montserrat en la cantidad de 14.964,06 euros que, a partir de la fecha de la presente resolución, se incrementará en la forma determinada en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento."
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución apelada.
La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso.
Se elevaron las actuaciones a este tribunal señalándose el día cinco de mayo de 2008, declarándose concluso para Sentencia.
Se aceptan los que con tal carácter y naturaleza se contienen en el correlativo apartado de la sentencia recurrida.
La conducta del acusado, hoy apelante, por la que ha sido condenado es la integrante de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del C.P. según ha queda establecido en la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal. Y es frente a tal fallo que se alza el indicado condenado, solicitando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se declare la nulidad de la misma habida cuenta de que las alimentadas, hijas del recurrente, no han...
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