SAP Murcia 232/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ
ECLIES:APMU:2015:1052
Número de Recurso85/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00232/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-PASEO DE GARAY S/N, PLANTA BAJA, SCOP AUDIENCIA, MURCIA

2-AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, SCEJ PENAL

Teléfono: 968229183/968271373

213100

N.I.G.: 30019 41 2 2009 0102317

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2014

Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES

Denunciante/querellante: Alejo

Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL, Guadalupe

Procurador/a: D/Dª, MARIA JULIA BERNAL MORATA

Abogado/a: D/Dª,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/14

JUICIO ORAL Nº 188/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MURCIA.

SENTENCIA n·232/15

Ilmos. Sres.

Dña. Concepción Roig Angosto

Presidenta

Don Fernando Fernández Espinar López

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados En Murcia, a 19 de mayo de 2015

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación 85/14 en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal n· 1 de Murcia, de fecha 23 de mayo de 2013, dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cieza, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, habiendo sido condenado Alejo, representado por el Procurador/a Sr/a. Salmerón Buitrago y asistido del Letrado/a Sr./a Garcia López, siendo partes acusadoras tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular Guadalupe representada por el Procurador/a Sr/a. Bernal Morata y asistido del Letrado/a Sr./a Buitrago Penalva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, se dictó con fecha 23 de mayo de 2013, sentencia en juicio oral 188/12, siendo hechos declarados probados " En virtud de sentencia de fecha 2 de noviembre de 2006 del juzgado n·1 de Cieza, en causa de mutuo acuerdo 785/2005 se impuso al acusado Alejo, mayor de edad con DNI NUM000 y sin antecedentes penales la obligación de abonar a su exmujer Guadalupe, en concepto de pensión de alimentos para la hija menor de ambos, Angelina, la cantidad de 200 euros mensuales.

El acusado con conocimiento de lo mismo y con posibilidad de hacerlo, no ha abonado dicha pensión desde enero de 2008, exceptuado el mes de julio de 2008.

Guadalupe denunció estos hechos y fueron ratificados en sede judicial por su hija Angelina, que alcanzó la mayoría de edad en diciembre 2007 y por los que reclama.

En fecha 5 de julio de 2011 el juzgado de familia ha declarado extinguida la obligación de seguir abonando pensión de alimentos, habiéndose generado una deuda por tanto hasta ese momento de 11.025`14 euros".

En dicha sentencia se condenó al acusado como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial, y costas, así como a satisfacer la responsabilidad civil correspondiente al impago, que se fija en 11.025` 14 euros.

SEGUNDO

Por la defensa del condenado se interpuso recurso de apelación contra la misma .

TERCERO

Efectuado el traslado a las otras partes, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

VISTO, siendo el Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede analizar los motivos de apelación contenidos en las alegaciones del escrito de recurso, indicando con respecto a la pretendida incorrecta aplicación del art. 227.1 C. Penal, que la resolución de esta alegación, necesariamente estará vinculada por la resolución del elemento subjetivo del delito, y cuya presencia o ausencia procederá deducir de los impagos efectuados en los distintos periodos, tras la valoración del alegado error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Con respecto a la falta de legitimación activa, constituyen hechos no controvertidos que la denuncia se interpone por la madre en julio de 2009, y que la hija, Angelina, que alcanza la mayoría de edad en diciembre de 2007, ratifica la misma en sede judicial en octubre de 2010, declarándose extinguida la obligación de abono por el juzgado en resolución de 5 de julio de 2011.

En primer lugar procede indicar que de conformidad con el art. 228 C. Penal se establece como requisito de perseguibilidad en este delito la previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal, permitiendo en el supuesto de menores que la misma sea formulada por el Ministerio Fiscal.

Dicho requisito de perseguibilidad no sólo resulta subsanable, sino que en el concepto de perjudicado, debe incluirse a quien convive con el beneficiario sufragando los gastos de la pensión impagada, en este caso la madre que formula la denuncia inicial.

En este sentido podemos citar la sentencia de la AP de Sevilla de 23 de diciembre de 2005, al resolver " por lo que a la pensión alimenticia de las hijas se refiere, tan cierto es que originalmente estaba ausente respecto de ella el tan aludido requisito de procedibilidad como que su ausencia, no constando la voluntad opuesta de las agraviadas, no viciaba de nulidad la prosecución del proceso, al tratarse de un defecto subsanable en cualquier momento, y que como tal fue subsanado expresamente por las dos agraviadas en el acto del juicio . No existe razón para no aplicar al requisito de denuncia previa del artículo228 del Código Penal vigente la misma doctrina que estableció una reiterada jurisprudencia respecto a la condición...

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