STSJ Cataluña 34/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2008:9523
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA Nº 34

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 22 de septiembre de 2008.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 8/2008 interpuestos contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 905/05 como consecuencia de las actuaciones de separación núm. 664/04 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 15 de Barcelona. D. Santiago ha interpuesto recursos de casación y extraordinario por infracción procesal representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. Ramón Tamborero y del Pino. Dª Carla ha interpuesto recurso de casación, representada por el Procurador D. Jaume Castell Nadal y defendida por el Letrado D. Jesús Labarías Juseu.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz, actuó en nombre y representación de D. Santiago formulando demanda de separación núm. 664/04 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2008 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Santiago representado por el Procurador Sr. Joaniquet contra Dña. Carla debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, acordando como acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. ) La separación definitiva de los cónyuges litigantes.

  2. ) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a que residirá en dicha vivienda en compañía de la prole.

  3. ) Por el capitulo de pensión compensatoria D. Santiago abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 9.000 euros cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  4. ) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

  5. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

Segundo

Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de abril de 2006 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de DON Santiago , y el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jaume Castell Nadal, en nombre y representación de DOÑA Carla , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, en fecha 8 de Abril de

2.005, aclarada por Auto de 14 de Abril del mismo año, en proceso contencioso de separación matrimonial, número 664/2004 , debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la parte dispositiva de la sentencia de la primera instancia, con expresa imposición a la parte accionante de las costas procesales causadas por su recurso de apelación, y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas procesales producidas por el recurso de apelación de la demanda principal, también reconviniente por la demanda reconvencional deducida".

Tercero

Contra la anterior Sentencia se interpusieron recursos de casación y extraordinario por infracción procesal por ambas partes, habiendo dictado, esta misma Sala, Sentencia de fecha 11 de abril de 2007 con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAR el recurs extraordinari per infracció processal interposat pel procurador dels Tribunals Sr. ANGEL JOANIQUET IBARZ, en representació del Sr. Santiago , contra la sentència dictada per la Secció 12ª de l'Audiència Provincial de Barcelona en data 19 d'abril de 2006 (rollo núm. 905/2005 dimanant del judici ordinari núm. 664/04 del jutjat de Primera Instància núm. 15 de Barcelona); i en conseqüència, anul·lar la referida sentència i RETORNAR les actuacions al moment processal inmediatament anterior al de dictar sentència per l'Audiència Provincial, la qual haurà de dictar nova resolució que compleixi les exigències legals. No escau fer exprés pronunciament sobre les costes processals".

Cuarto

Devueltas las actuaciones a la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 24 de octubre de 2007 , se dictó nueva Sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

"Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de DON Santiago , y también el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jaume Castell Nadal, en nombre y representación de DOÑA Carla , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de los de Barcelona, en fecha 8 de Abril de2.005, aclarada por Auto de 14 de Abril del mismo año, en procedo contencioso de separación matrimonial, número 664/2004 , debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia, con su auto aclaratorio, con expresa imposición a la parte accionante de las costas procesales causadas por su recurso de apelación, y sin hacer especial pronunciamiento de condena de las costas procesales producidas por el recurso de apelación de la demandada principal, también reconviniente por la demanda reconvencional deducida".

Quinto

Contra la anterior Sentencia, el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz en representación de D. Santiago interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y el Procurador D. Jaume Castell Nadal en representación de Dª. Carla interpuso recurso de casación, que por auto de esta Sala, de fecha 24 de abril de 2008 , se admitieron a trámite, excepto el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal del Sr. Santiago , dándose traslado a las partes para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Formulada oposición a los recursos interpuestos y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para la celebración de vista el día 28 de julio de 2008 a las 10 horas de su mañana, en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora en el inicial procedimiento de separación matrimonial interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 12ª en fecha 24 de octubre de 2007 .

La parte demandada además de oponerse a los indicados recursos por razones de forma y de fondo, interpone a su vez recurso de casación contra la misma Sentencia.

Deberemos pues examinar en primer lugar los óbices de carácter procesal que a la admisión de los recursos planteó la parte recurrida.

Indicar, en primer lugar, que ambos recursos de casación fueron admitidos en razón a la cuantía, sin perjuicio del interés casacional que además pudiera tener el planteado por la esposa.

Los recursos eran admisibles por ese motivo ya que la cuantía a considerar para el recurso de casación viene constituida por el interés económico del recurso de apelación como tiene declarado esta Sala siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (acuerdo del Pleno Sala 1ª de 4.4.2006 ). Discutida entonces y ahora la pensión compensatoria concedida a la esposa de importe 9.000 euros mensuales, más la procedencia de la indemnización prevista en el art. 41 del Código de Familia de Cataluña , es claro que el procedimiento tiene la cuantía requerida de conformidad con lo dispuesto en el art. 477,2,2 de la Lec .

En orden a la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la defensa del esposo, también resultaba admisible en los términos de la providencia de fecha 18 de febrero pasado y auto de 24 de abril de 2008 como después se indicará, no existiendo infracción del art. 467 de la Lec . Dicho artículo pretende que no vuelvan a reproducirse en un eventual segundo recurso extraordinario por infracción procesal contra una sentencia que ya hubiese sido objeto de una anterior revisión extraordinaria argumentos ya examinados en el anterior recurso ya que el propio precepto admite tal posibilidad si se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de las que fueron objeto del primer recurso.

En el caso examinado la primera sentencia de apelación fue anulada por esta Sala que acogió el primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la misma y que hacía referencia a la congruencia. En cumplimiento de la citada sentencia -obviando el circunloquio dado por el órgano de apelación en el fundamento jurídico segundo, en el que muestra su desacuerdo con la sentencia dictada por la Sala de casación, perfectamente inútil al tener el criterio de esta Sala primacía absoluta- la Sección 12ª volvió a dictar sentencia entrando a conocer de la cuestión relativa a la extensión temporal de la pensión compensatoria. En la nueva sentencia se profundizó más en la...

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