STSJ Galicia 1174/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2014:1457
Número de Recurso3780/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1174/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002095

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003780 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000663 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO,

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3780/2013, formalizado por el letrado D. Matias Movilla García, en nombre y representación de Dª Enriqueta, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 66/2012, seguidos a instancia de Dª Enriqueta frente a la empresa de TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enriqueta presentó demanda contra la empresa TELEVISION DE GALICIA, S.A.,COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Enriqueta, Licenciada en Periodismo, viene prestando servicios profesionales para la demandada RG, S.A., desde el 15 de enero de 2002, con la categoría de REDACTORA, percibiendo un salario prorrata mensual de 2.682,50 euros según n6mina del mes de junio de 2012.SEGUNDO.- La relación laboral de la actora con la demanda se formalizó a través de 15 contratos, siendo el último de interinidad por vacante, identificado con el código NUM000 - Periodo de trabajo a través _de una Beca Feuga desde el 15 de enero de 2002 y durante un periodo de doce meses, de una Beca de Formación concedida por esta Fundación y financiada par la empresa CRTVG" CONTRATOS CON Manpower Team ETT S.A.U. Siendo la empresa usuaria TVG. 2.1.- Desde el 17/03/2003 a 16/06/2003: Contrato de Trabajo de duraci6n determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Redactora. Motivado por "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Visitacion con DNI (...) por baja maternidad".2.2.- Desde el 17/06/2003 a 27/06/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, interinidad, para prestar sus servicios coma Redactora, motivado par "Sustitución de trabajadores can derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Visitacion con DNI (...) par vacaciones".2.3.- Desde el 30/06/2003 a 14/07/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, interinidad, para prestar sus servicios coma Redactora, motivado par "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Carmela can DNI (...) par vacaciones".2.4.- Desde el 15/07/2003 a 14/08/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Aux. Redactor, motivado par "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto

de trabajo debido a sustitución de Federico con DNI (...) por vacacions".2.5.- Desde el 15/08/2003 a 16/09/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Aux. Redactor, motivado por "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Julieta con DNI (...) por vacación?.2.6.- Desde el 17/09/2003 a 17/09/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Aux. Redactor, motivado por "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Salome con DNI (...) por vacacións".2.7.- Desde el 18/09/2003 a 26/09/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Aux. Redactor, motivado por "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Salome con DNI (...) por compensación de horas".2.8.- Desde el 27/09/2003 a 30/09/2003. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Redactora, motivado por "Sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo debido a sustitución de Angelina con DNI(. ..) por vacacións". CONTRATOS CON TVG2.2.9.- Desde el 02/02/2004 a 30/06/2004. Contrato laboral "Execución de Actividades Artísticas". La actora es contratada, por la demandada TELEVISION DE GALICIA, SA, "Co obxecto de presta- /os seus servicios como ADXUNTO A DIRECCIÓN para os programas do espacio televisivo "EDUCAR HOXE".2.10.-Desde el 01/10/2004 a 09/01/2005. Contrato laboral "Execución de Actividades Artísticas". La actora es contratada por la demandada TELEVISION DE GALICIA, SA, "Co obxecto de prestalos seus servicios como ADXUNTO A DIRECCION para os programas do espacio televisivo "EDUCAR HOXE".CONTRATOS CON ADER RECURSOS HUMANOS, ETT, S.A. Siendo la empresa usuaria RG.2.11.- Desde el 26/07/2005 a 19/01/2006. Contrato de Trabajo de duración determinada, Interinidad, para prestar sus servicios como Redactora, "para sustituir a la trabajadora Leticia, siendo la causa por I.T.". CONTRATOS CON RTG 2.12.-Desde el 13/02/2006 a 12/08/2006. Contrato de trabajo de duración determinada. Eventual por circunstancias da producción. A persoa contratada prestará os seus servicios como REDACTOR. O contrato de duración determinada celébrase para "Atender-las esixencias circunstanciais do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos consistentes en acumulación de tarefas motivada pola reorganización e novos deseños dos espazos informativos da Delegación en Ferrol da RTG". Este contrato, con una duración inicial de 3 meses, desde el 13/02/2006 al 12/05/2006, fue PRORROGADO otros 3 meses más hasta el 12/08/2006. 2.13.- Desde el 13/08/2006 a 31/12/2007. Contrato de trabajo de duración determinada. Obra,servicio determinado, como REDACTORA. A duración do presente contrato estenderase dende 13/08/2006 ata o remate da programación de verán 2007, para "A realización da obra ou servizo que supón unha unidade de programación do espazo "Informativos Loceis". En fecha 26/09/2007, las partes acuerdan modificar la cláusula terceira, rectificando la redacción relativa a la duración de dicho contrato, quedando como sigue: "ata o remate da programación outono inverno2007.2.14.- Desde el 01/01/2008 al 30/06/2012. Contrato de trabajo de duración determinada. De Interinidad. "El contrato de duración determinada se celebra "para cubrir temporalmente o posto de traballo no cadro de persoal, identificado con código NUM001, coa categoría de REDACTOR, durante o proceso de selección ou promoción, nos termos acordados na Acta asinada pola Comisión Negociadora do Convenio Colectivo de data 14/09/2007, para a súa cobertura definitiva e mentres esta subsista.//TERCERO.-La actora presentó demanda de Reconocimiento de Derecho y Cantidades el 25 de marzo de 2011, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n 1 3 de Santiago de Compostela, autos n° 449/2011 el 27 de septiembre de 2011, declarando la indefinidad de su contratación, la nulidad del contrato de interinidad y el derecho al percibo del complemento de capacitación y permanencia.//CUARTO.- Dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación por la demandada el 04/11/2011 e impugnada por la parte demandante en fecha 05/12/2011, encontrándose pendiente de dictarse sentencia por el TSJ de Galicia en el recurso n° 5915/11.//QUINTO.- El 13 de diciembre de 2007 se ratifica "o acordo asinado con data 9 de novembro de 2007" (si bien en todos los contratos, de interinidad por vacante se refieren al acta de 14/09/2007) por el que se aprueba la realización de una OEP "que permita la consolidación de empleo",- recogiéndose dicho compromiso en el Disposición Adicional 80 del Convenio Colectivo, DOG 21/12/2007.El 23 de junio de 2008 se aprueban los temarios y se da publicidad a los mismos y se tramitan cambios en el acuerdo de 9 de noviembre, sobre el número de plazas a sacar definitivamente a concurso oposición sin que hubiera identificación de las 220 plazas que se iban a sacar. En el DOG de 17/07/2008 se publica la Resolución de 4 de julio de 2008, por el que se publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 9 de noviembre de 2007. En dicha publicación no constan los códigos de las plazas vacantes, sin embargo el 14/08/2008, la Jefa de Relaciones Laborales de la CRTVG, remite al Comité el listado de los códigos asignados a un total de 67 trabajadores de la TVG desde el 01/10/2007. Entre ellos el personal de directos desde el 01/08/2008 con la acotación de "sentenze", pero no es hasta el 27/10/2008, un año después del inicio de la asignación de códigos, cuando se dicta Resolución del Secretario Xeral de la CRTVG por la que se "da publicidade as vacantes do cadro de persa a!" de la Compañía y sus sociedades, publicándose por primera vez los códigos que identifican los...

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