STSJ Castilla-La Mancha 353/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:679
Número de Recurso1380/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución353/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00353/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 45168 44 4 2012 0003089

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001380 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001481 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Abogado/a: MANUEL BENITEZ DOMINGUEZ

Procurador/a: PILAR GONZALEZ VELASCO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Macarena

Abogado/a: CC OO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1380/2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 353/13

En el Recurso de Suplicación número 1380/13, interpuesto por la representación legal de EXCMO AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 26 de diciembre de 2012, en los autos número 1481/12, sobre despido, siendo recurrido Macarena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la Demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ª Macarena, en materia de DESPIDO, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, y en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado, CONDENANDO AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOLEDO a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, READMITA a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, en la modalidad contractual legalmente contemplada para dicho supuesto, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/06/2012) hasta su efectiva readmisión a razón de 89,88 #/día, o bien la indemnice en la suma de

9.662,1 euros, en concepto de indemnización legal, debiendo advertir, por último, a la Corporación condenada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión de la trabajadora".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D.ª Macarena inició su relación laboral con la Corporación demandada mediante contrato de interinidad por sustitución, de fecha 9/02/2009 para sustituir a D.ª Zulima en situación de incapacidad temporal hasta el alta médica del día 28/02/2009, con la categoría profesional de Profesora de Escuela de idiomas, y con un salario de 2.741,34 #/mes.

SEGUNDO

Con fecha 1/03/2009 la trabajadora demandante suscribió un nuevo contrato de interinidad por sustitución de la misma trabajadora por descanso maternal, que se extinguió el día 23/06/2009.

TERCERO

Con fecha 1/10/2009 la trabajadora actora celebró un nuevo contrato con el Ayuntamiento demandado de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de profesora de Escuela de idiomas, con el siguiente objeto: "Realización del curso académico 2009/2010 de la Escuela municipal de idiomas de Toledo", y la duración según el propio contrato era hasta el 30/06/2010.

CUARTO

Con fecha 1/09/2010 D.ª Macarena firmó nuevo contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, con la categoría profesional de profesora de la escuela municipal de idiomas, estableciéndose como objeto del contrato en su cláusula sexta: "Realización del curso académico 2010/2011 en la Escuela municipal de idiomas", y la duración del contrato era hasta el 30/06/2011.

QUINTO

Con fecha 1/09/2011 la trabajadora suscribió nuevo contrato de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado con la entidad demandada, con la categoría profesional de profesora, con el siguiente objeto del contrato: "Realización del curso escolar 2010/2011 en la escuela municipal de idiomas", cuyo plazo de duración era hasta el día 30/06/2012.

SEXTO

Con fecha 4/06/2012 se notificó carta a la trabajadora del siguiente tenor literal:

"En virtud de la cláusula tercera del contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo celebrado con Ud. al amparo de lo establecido en el artículo 15 del ET, bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, la comunicamos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 c y 2 de la citada norma, que el contrato de trabajo se extinguirá el día 30 de junio de 2012, como consecuencia de la conclusión del curso escolar 2011/2012 en la Escuela Municipal de Idiomas, objeto de dicha contratación.

A la finalización de este contrato Ud. tiene derecho, según el artículo 49.1.c del mismo texto legal, a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, siendo el importe resultante de 530,38 euros, y que será abonado en la próxima nómina del mes de junio. Lo que comunico a Ud. a los efectos oportunos y para constancia en el expediente de su razón.

Toledo, 4 de junio de 2012

El Jefe de Servicio de Régimen interior

Jon "

SÉPTIMO

El Excmo. Ayuntamiento de Toledo lleva prestando el servicio de Escuela municipal de Idiomas desde, al menos, el año 1.987, de un modo ininterrumpido, publicándose el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Municipal de Idiomas de Toledo en el BOP de 7/04/1.987.

OCTAVO

Con fecha 18/07/2012 se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el organismo en cuestión, la cual fue desestimada por medio de Decreto nº 03291, de fecha 5/12/2012".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, de fecha 26-12-12, recaída en los autos 1481/12, dictada resolviendo estimatoriamente Demanda sobre Despido interpuesta por la trabajadora Dª Macarena, por parte de la representación letrada de la empleadora recurrente se formaliza su escrito de Suplicación a través de un total de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos dedicados al examen del derecho aplicado, mediante los que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 15,1,a ) y 49,1,c ), 55,3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, de los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2-4-85, Reguladora de la Bases de Régimen Local, del 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y de cierta jurisprudencia que cita. Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso formulado, lo que se propone por la empleadora local recurrente es que se añada un nuevo hecho probado al relato fáctico de la Sentencia de instancia del siguiente tenor literal:

"La trabajadora fue debidamente indemnizada por el Ayuntamiento de Toledo, conforme a lo establecido en el art. 49.1.c) E.T ., a la finalización de cada uno de los contratos de duración determinada que en la modalidad de obra o servicio fueron suscritos por ambas partes.

La trabajadora no impugnó las extinciones contractuales de fechas 30/06/2010 y 30/06/2011".

Como apoyo probatorio de dicha propuesta, la parte recurrente señala el contenido de los folios 79, 96 y 109, respectivamente consistentes en una fotocopia no adverada, no expresamente reconocida en el acto de juicio oral, de una nómina que aparece como fechada en 18-12-2012, sin firma de la trabajadora, donde se alude, junto a otras partidas, a un concepto de "indemnización"; otra fotocopia no adverada de otro nómina, igualmente sin firma de la trabajadora, de la misma fecha, pero con otros distintos conceptos y cuantía salariales, donde también figura el mote "indemnización", con una distinta cantidad que en la anterior, también fechada en 18-12-2012, y una tercera nomina, en las mismas condiciones que las anteriores, donde también figura el concepto "indemnización", confeccionada también en la misma fecha 18-12-2012.

El soporte probatorio a que se remite no ofrece a este Tribunal ninguna credibilidad, toda vez que concurre lo siguiente:

  1. De una parte, que los tres recibos, en los que no consta firma de la trabajadora, parece como que se hubieran confeccionado "ad hoc", y que, con claro error al redactarlos, se han fechado los tres en 18-12-2012, lo que les quita todo atisbo de veracidad, como para pretender acoger un motivo de revisión fáctica en ese apoyo, que carece de la necesaria literosuficiencia probatoria.

  2. Añadido a lo anterior, y aunque se le diera esa credibilidad, tampoco derivaría el texto propuesto, en su literalidad, de dicho soporte, en el que nada se alude respecto al planteamiento o no de reclamaciones contra las pretendidas extinciones contractuales a que se refiere la parte recurrente.

  3. A mayor abundamiento, debe recordarse que, con carácter general, las meras fotocopias no adveradas con su original, ni tampoco reconocidas o ratificadas en el acto de juicio...

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