STSJ Castilla-La Mancha 233/2014, 25 de Febrero de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:525
Número de Recurso1197/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00233/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0103073

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001197 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001234 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, María Inés, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL D

Abogado/a: MARIA VICTORIA SANZ ABIA, JUAN SERRA NO CULEBRAS

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA, FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 233 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1197/13, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE, y adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL al contenido del recurso, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 20-6-2013, en los autos número 1234/12, siendo recurrido María Inés, DIPUTACION DE ALBACETE y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. María Inés contra el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, y la Excma. Diputación Provincial de Albacete, reconociendo la existencia vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación de la trabajadora, declarando la nulidad de la decisión extintiva, condenado al Consorcio Provincial de Consumo de Albacete a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir; con la obligación de la actora de reintegrar la indemnización recibida una vez sea firme la sentencia. Absolviendo a la Excma. Diputación Provincial de Albacete de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dª. María Inés mayor de ead, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando servicios para el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, desde el 6 de noviembre de 1990 en virtud de contrato de fomento de empleo, prorrogado anualmente hasta que mediante procedimiento selectivo accedió al puesto de trabajo de Inspector de Consumo en noviembre de 1994, con la categoría profesional de Inspector de Consumo, viene percibiendo un salario mensual de 2.893,02 incluida prorrata de pagas extraordinarias. Salario que se le venia abonando mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO

El 6 de noviembre de 1990 la trabajadora es contratada por la Excma. Diputación Provincial de Albacete (contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo) con la categoría profesional de "Monitor de Consumo", que ha sido objeto de sucesivas prorrogas. Tras la dimisión de la Directora del Consorcio (Srª Gabriela ) la Junta General del Consorcio nombró como Directora del mismo a la hoy actora en sesión de 25 de noviembre de 1991, puesto en el que ha permanecido hasta su cese, el 1 de agosto de 2011.

TERCERO

El 19 de noviembre de 1990 el Consorcio de Consumo solicita de la Dirección General de Consumo de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha el nombramiento de dos Inspectores de Consumo: Dª. María Inés, y D. Humberto . El 29 de enero de 1991 se remiten credenciales para los reseñados. Desde 1992 y 1993 la Sra. María Inés ha prestado de forma ininterrumpida sus servicios como secretaria de los Colegios arbitrales de Consumo y Transporte, respectivamente en el Colegio Arbitral Territorial de Albacete, con sede en la Excma. Diputación Provincial de Albacete, hasta que con fecha 12 de abril de 2012, por parte de la Excma. Diputación Provincial de Albacete, se produjo la propuesta del cese.

CUARTO

En el B.O.P. de Albacete de 5 de octubre de 1994 se publican las bases para la cobertura en régimen de contratación laboral de duración indefinida de 12 puestos de trabajo en el Consorcio Provincial de Consumo, ofertándose entre ellas 3 puestos de trabajo de Inspectores de Consumo. En documento firmado por la Secretaria del Tribunal el 4 de noviembre de 1994 que contiene "relación de aspirantes que han superado las pruebas de selección con expresión de la calificación obtenida", figura en segundo lugar la actora, asignándole una puntuación de 20,42, y D. Humberto en primer lugar con puntuación de 20,67.

QUINTO

El 4 de noviembre de 1994 la demandante celebra con el Consorcio Provincial de Consumo contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Inspector de Consumo.

SEXTO

El 28 de septiembre de 2012 la trabajadora recibe mediante burofax comunicación de la empresa informándole de la "amortización de supuesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 52. c) del E.T . en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima de la citada norma ...", con fecha de efectos de 27 de septiembre de 2012. Comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida. Alegando que "La gerencia de este consorcio conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2.012 ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo" y ello por las causas que, a continuación, se expresan, invocándose, entre otras consideraciones, que "a fin de que Ud. tenga conocimiento fehaciente de las principales magnitudes económicas que justifican la adopción de esta decisión se detallan a continuación las Liquidaciones de los Presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuesto para el año 2.012, así como las Memorias de Actividades y los Programas de Actuación de los ejercicios 2008 al 2011 con el fin de comprender el alcance y justificación de la medida propuesta. En relación con el capitulo de ingresos hay que señalar que el Consorcio de Consumo financia sus actividades exclusivamente a través de tres partidas de ingresos: La aportación anual de la Diputación. Las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que cofinancian diversos programas de actividades así como las competencias de los Jurados Arbitrales de Consumo y Transportes. Las aportaciones de los Ayuntamientos consorciados a través de una cantidad fija por número de habitante", exponiendo, a continuación, detalladamente, la evolución de los ingresos en el periodo

2.008 a 2.012, siendo el presupuesto global, en el año 2.008 de 887.974,50 #, en el año 2.009, de 866.838,15 #, en el año 2.010, de 867.571,26 #, en el año 2.011, de 886.485,86 #, y, en el año 2.012, de 503.125,84 #, si bien, con relación al presupuesto del año 2.012, se hace la siguiente precisión "previsión de presupuesto desglosado en la aportación aprobada por la Diputación y aportaciones de los Ayuntamientos que computan 100.541 habitantes", exponiendo que el presupuesto se ha visto reducido en un 43,34 % que se corresponde a "una disminución de la aportación de las transferencias realizadas por la Diputación en un 6,4 %. La Junta de Comunidades que deja de aportar cantidad alguna al Consorcio en el año 2.012. Esto supone una reducción en los ingresos respecto al año 2.011 de 342.960 Euros. Además la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 Euros, sin tener plazo previsto para recibir esas aportaciones. Esto ha supuesto un estrangulamiento financiero del Consorcio al haber agotado ya, el remanente de tesorería de años anteriores, y tener que hacer frente a los gastos de funcionamiento del resto del ejercicio lo que supone que se tendrá que acudir a una operación financiera para poder liquidar las partidas comprometidas, tanto de personal como de gasto corriente, hasta final de este año. Como así lo pone de manifiesto el Secretario Interventor del Consorcio en su informe de 24 de Enero de 2.012. Asimismo las aportaciones de los Ayuntamientos han bajado en la cantidad presupuestado respecto al año anterior en 13.025,02 Euros lo que supone una disminución respecto a lo recaudado en el año 2.011 del 11,21 %. Entendemos que los Ayuntamientos consorciados, dada la estructura poblacional y la situación financiera de las entidades locales de la provincia, no pueden contribuir al sostenimiento del Consorcio en más de lo que actualmente vienen aportado, a riesgo de que las bajas masivas de las entidades locales...

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