STSJ Castilla y León , 3 de Marzo de 2014

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2014:827
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00309/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 412 0003332

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000064 /2014G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001114 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: EULEN SEGURIDAD S.A.

Abogado/a: ELIAS ALVAREZ FRADE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Teodoro, ADE PARQUES TECONOLOGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEON S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ,,

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ,,

Graduado/a Social:,,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a tres de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 64/2014, interpuesto por EULEN SEGURIDAD S.A. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 2 de julio de 2013, (Autos núm. 1114/2012), dictada a virtud de demanda promovida por D. Teodoro contra EULEN SEGURIDAD S.A. ADE PARQUES TECTOLOGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre DESPIDO OBJETIVO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- El actor venía prestando sus servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD SA desde el 18-5-2006, como trabajador por tiempo indefinido, como vigilante de seguridad, en el centro de trabajo del Parque Tecnológico de León, con un salario medio total diario de 47,57 #, no ostentando representación de los trabajadores.

Segundo

Con fecha 24-9-2012 recibió carta de la empresa, aue consta al folio 8, por la que se le despedía por causas objetivas con efectos de 30-9-2012.

Tercero

En el Parque Tecnológico de León prestaban servicios 10 trabajadores como el actor, habiendo sido despedidos 4, por el mismo motivo, y recolocados en la empresa 6. Efectivamente con fecha de efectos 30-9-2012 la codemandada ADE PARQUES TEC NO LOGICOS Y EMPRESARIALES DE CASTILLA Y LEÓN SA (de la cual se desistió en el acto del juicio) decidió no prorrogar el contrato mercantil del servicio de vigilancia prestado en el Parque Tecnológico de León. No consta que con posterioridad ninguna otra empresa haya continuado dicho servicio de vigilancia.

Cuarto

A partir del 1-10-2012 la empresa efectuó, al menos, 8 contratos de vigilantes de seguridad con carácter ex novo de trabajadores ajenos a la misma, en los términos que constan al folio 149, continuando de dichos contratos prestando servicios a la fecha de emisión del documento, el 20-5-2013, un trabajador.

Quinto

Con posterioridad al despido del actor no está acreditado que se realicen de forma habitual horas extraordinarias, sin perjuicio que si consta que so han realizado algunas aunque no con exactitud su número.

Sexto

Se solicitó y celebró conciliación sin avenencia, en fechas respectivas de 8 y 22-10-2012, se interpuso demanda el 26- 10-2012."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por EULEN SEGURIDAD S.A., fue impugnado por D. Teodoro, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada la demanda deducida para impugnación de despido objetivo que es declarado improcedente con las correspondientes consecuencias legales, interpone la demandada empresa Eulen Seguridad S.A. recurso de Suplicación en cuyo primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto proponiendo una redacción alternativa que comprende los dos hechos probados cuya revisión se pide y que en esencia difiere de los mismos en la adición de un tercer párrafo en el que debe recogerse que la demandada el 16 de abril de 2013 tiene contratados en centros o dependencias de León servicios de vigilancia por un total de 119.873 horas anuales y emplea un total de 76 trabajadores vigilantes contratados fijos a tiempo completo, adición que se ampara en el informe evacuado por la propia empresa y que obra a los folios de 152 a 154 al que atribuimos eficacia probatoria suficiente para acreditar referida circunstancia que por tanto se va a incorporar al relato de hechos probados lo que supone por tanto que debe estimarse este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia infracción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores en lo que se refiere a la regulación del despido objetivo por causas productivas que entiende la recurrente se han acreditado en el presente caso, añadiendo que la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 2010 que cita la de Instancia no hace al caso porque contemplaba aquella sentencia un despido por causas económicas y que además el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa ni la de emplearle en otro puesto vacante si lo hubiere; la recurrente Eulen Seguridad S.A. es una empresa que proporciona servicios de vigilancia y seguridad y parece claro que la demanda de tales servicios ha experimentado un cambio con ocasión de la terminación el 30 de septiembre de 2012 de la contrata que tenía concertada con ADE Parques Tecnológicos y empresariales de Castilla y León S.A. (Junta de Castilla y León) para prestar sus servicios en el Parque Tecnológico de León donde empleaba como vigilantes de seguridad un total de 10 trabajadores, entre ellos el actor, no constando que con posterioridad al 30 de septiembre de 2012 alguna otra empresa haya continuado o asumido dicho servicio de vigilancia (hecho probado segundo); la...

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