STSJ Castilla y León 171/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2014:1095
Número de Recurso166/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00171/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 166/2014

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 171/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 166/2014 interpuesto por D. Virgilio, DON Jose Pedro y DON Luis Angel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 564/13, seguidos a instancia de los recurrentes, contra ADMINISTRADOR CONCURSAL ( Jesús Luis ), MUEBLES CUÉLLAR, S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Conflicto Colectivo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMANDO la demanda formulada por D. Virgilio, D. Jose Pedro y D. Luis Angel, contra MUEBLES CUELLAR, S.A., y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, DECLARO NULA la decisión empresarial de suspensión de los contratos de trabajo de Agapito, Amador, Jose Pedro, Aurelio

, Basilio, Bienvenido, Virgilio, Luis Angel, Celestino, Darío, Edemiro, Esteban, Ezequias, Tarsila, Verónica, Genaro, Adriana, Inocencio y Ángela, con fecha de efectos de 17 de abril de 2013, y en consecuencia condeno a la referida parte demandada, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, reconociendo el derecho de los trabajadores demandantes a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo en lo referente a la retribución salarial, y así como a abonarles los salarios no percibidos por la medida impuesta correspondiente desde el día 17 de abril de 2013 hasta el término de su vigencia de acuerdo con el hecho probado duodécimo de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La sociedad MUEBLES CUÉLLAR, S.A. tiene por objeto social la fabricación de mobiliario del hogar. La plantilla de la empresa está formada por un total de 24 trabajadores, y el centro de trabajo se halla sito en la carretera nacional 601, km. 146, de Cuéllar, (Segovia). SEGUNDO.- En fecha 8 de abril de 2013 la empresa Muebles Cuéllar, S.A. presentó ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León, comunicación de la decisión empresarial de suspensión de diecinueve contratos de trabajo, por un período de 89 días alternos afectante a 18 trabajadores y por un periodo de 72 días un trabajador, efectiva en el periodo de 17-04- 2013 a 17-08-2013, por causas económicas. TERCERO.- La empresa emplea a veinticuatro trabajadores, afectando la decisión suspensiva empresarial a los siguientes trabajadores: Agapito, Amador

, Jose Pedro, Aurelio, Basilio, Bienvenido, Virgilio, Luis Angel, Celestino, Darío, Edemiro, Esteban, Ezequias, Tarsila, Verónica, Genaro, Adriana, Inocencio y Ángela . CUARTO.- En fecha 8 de abril de 2013 tuvo lugar la celebración de la reunión iniciadora del período de consultas, levantándose el oportuno acta, que obra al folio 49 de los autos, dándose aquí por reproducida. La empresa se remitió al detalle de la memoria explicativa, quedando las partes convocadas para continuar las consultas. QUINTO.- En fecha 8 de abril de 2013 tuvo lugar la celebración de reunión entre la dirección de la empresa demandada y los representantes de los trabajadores, levantándose el oportuno acta, que obra a los folios 50 y 51 de los autos, dándose aquí por reproducida. Se hace constar en el acta que en fecha 9 de abril de 2013 las partes dieron por finalizado el periodo de consultas "por lo que se practicó acta final de no acuerdo". SEXTO.- En fecha 8 de abril la empresa comunicó a la autoridad laboral el resultado del periodo de consultas, que finalizó sin acuerdo. SÉPTIMO.- En fecha 30 de abril de 2013 se emitió informe por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Segovia, en el seno del ERE NUM000 iniciado por la empresa demandada, que obra a los folios 96 y 97 de las actuaciones y que aquí se da por reproducido. OCTAVO.- Constan en el expediente administrativo del expediente de regulación de empleo aportadas por la empresa, las cuentas anuales depositadas del ejercicio 2011, las cuentas de pérdidas y ganancias y el balance de situación de los ejercicios 2012, (a 31 de diciembre), y del ejercicio 2013 (a 28-02-2013). NOVENO.- Los contratos de trabajo de los trabajadores afectados quedaron efectivamente suspendidos en fecha 17 de abril de 2013, de acuerdo con el calendario laboral de los meses de abril a agosto de 2013, obrantes a los folios 100 y siguientes de las actuaciones, que aquí se da por reproducido. DECIMO.- En fecha 9 de julio de 2013 se dictó Auto por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, por el que se declara en concurso a Muebles Cuéllar, S.A., acreditado su estado de insolvencia actual/inminente, con el carácter de voluntario. UNDECIMO.- El importe neto de la cifra de negocios de la empresa demandada en el ejercicio 2010 ascendió a 1.105.364,77 #, y en el ejercicio 2011 a 796.908,14 #. El resultado del ejercicio 2010 fue de -197.405,53 #, y del año 2012 de 254.016,59 #. En el ejercicio 2012 el importe neto de la cifra de negocios ascendió a 462.372,84 # y el resultado del ejercicio a -199.732,21 #. En el ejercicio 2013 (a 28-02-2013) el importe neto de la cifra de negocios fue de 51.864,44 #, y el resultado del ejercicio de -15.778,71 #. La empresa demandada declaró fiscalmente a efectos del impuesto de sociedades, ejercicio 2010, un importe neto de cifra de negocios de 2.967.409,07 # y en el año 2011 de

2.671.070,07 #. DUODECIMO.- El salario dejado de percibir por los trabajadores afectados por la medida colectiva es el que se desglosa en el documento obrante al folio 214 de los autos, no impugnado por las partes

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Virgilio, D. Jose Pedro y D. Luis Angel, siendo impugnado por Muebles Cuéllar S.L., . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en esencia las pretensiones de la demanda ha declarado nula la decisión empresarial discutida, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 47 ET, en relación con el Art. 138 LRJS, entendiendo debería haberse declarado, también como injustificada la medida recurrida En cuanto a ello, conforme se recoge en la sentencia de instancia: En la primera reunión mantenida entre las partes en fecha 8-4-13 tan sólo se refleja que "la empresa se remitió al detalle de la memoria explicativa, quedando las partes convocadas para continuar las consultas", memoria explicativa que no consta en las presentes actuaciones (del Fundamento Jurídico, p. tercero, con carácter de hechos probado).- No consta tampoco el documento de convocatoria de reunión entre la empresa y los trabajadores iniciadora el período de consultas con entrega del listado de trabajadores afectados, ni la documental completa contenida en el Art. 18 de la norma reglamentaria (del mismo Fundamento, p. cuarto, con carácter de hecho probado).-Siendo ello así, la empresa no ha cumplido con las formalidades que le exige el Art. 47.1 ET, en cuanto a la documentación necesaria, en relación con el Art. 18 y Art. 20.1 RD 1483/2012, de 29 de Octubre . Como consecuencia directa de ello, como regula el Art. 138.7.4 LRJS, la decisión empresarial debe ser declarada nula, al eludir las normas relativas al período de consultas y no injustificada, pues dichos supuestos son los que proceden cuando no se han acreditado las causas alegadas por la empresa, siendo así que, para poder analizarse las mismas, deben cumplirse, previamente, los requisitos formales procedentes, lo que no ocurre en el presente caso, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO

Las anteriores conclusiones ya han sido establecidas por esta misma Sala, en supuestos similares al presente, como en Despido Colectivo 6/2013, cuando recoge: "En el procedimiento 5/13, en el sentido: " La Sala de social del TS en Sentencia de fecha 20-3-2012 Rec 81/2012 : "De conformidad entonces con lo previsto en el número 2 del artículo 51 ET, la comunicación de la apertura del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores por parte de la empresa, debe ir acompañada, entre otras informaciones o relaciones, de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo, así como de:

  1. la especificación de las causas del despido;

  2. número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido;

  3. número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año;

  4. periodo previsto para la realización de los despidos; y

  5. criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

La genérica expresión de "la memoria explicativa de las causas...

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