STSJ Cataluña 1319/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:972
Número de Recurso2956/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1319/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026581

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 20 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1319/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Creu Roja Espanyola frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 3 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 549/2012 y siendo recurridos Fons de Garantia Salarial y Victorino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Victorino

, frente a la empresa CREU ROJA ESPAÑOLA A BARCELONA, S.A, sobre reconocimiento de derecho y, en consecuencia, declaro el derecho del actor a reingresar inmediatamente a su puesto de trabajo de biólogo/ técnico de medioambiente o similar por existir vacante no amortizada de su categoria, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Victorino, provisto de DNI nº NUM000 viene prestando servicios para la empresa "CREU ROJA ESPAÑOLA A BARCELONA", provista de CIF Q2866001G, desde el pasado 01/02/87, con una categoría profesional de biólogo/técnico en programas de medioambiente, en jornada de 40 horas semanales y un salario bruto diario con inclusión prorrata de pagas extras para el año 2007 de 77,04#. (hoja de salario respecto a categoría y antigüedad; salario no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 11/12/06 el demandante solicitó una excedencia voluntaria de acuerdo a lo establecido al art. 38 del Convenio Colectivo en el ámbito de la sanidad privada y art. 46 ET, por un periodo de doce meses desde el 01/01/07 al 31/12/07, que fue autorizada por Creu Roja. (docs. 2 y 3 ramo prueba actora)

TERCERO

En fecha 23/10/07 el actor solicitó el reingreso a su puesto de trabajo a partir del 01/01/08, que fue denegado por la demandada por no existir ninguna vacante de su categoría en la empresa. (docs. 4 y 5 ramo prueba actora)

CUARTO

El actor remitió dos comunicaciones a la demandada mediante burofax de fechas 22/12/11 y 18/01/12 solicitando el reingreso en su puesto de trabajo, los cuales fueron contestados por la demandada mediante misiva de fecha 23/01/12 del siguiente tenor literal: En contestació als seus dos burofax de 22/12/11 i 18/01/12 li informem del següent: 1º) L'excedencia voluntaria iniciada l'1 de gener de 2007 va finalitzar el 31 de desembre de 2007. 2º) Vostè en data 23 d'octubre de 2007 va demanar la seva reincorporació si bé en aquell momento se li va contestar, mitjançant escrit de data 29 de noviembre de 2007, que no existía cap vacant al lloc de treball que estaba desenvolupant de biòleg. Per tant no va exisitr cap prorroga d ela dita excedencia tal i com manifesta en el seu burofax de 22 de desembre. 3º) Tan mateix li hem de comunicar que actualmente no tenim cap vacant de biòleg. En conseqüencia tampoco podem accedir a la seva sol.licitud de reingres que reiteradament ens ha manifestat en els seus dos burofax". (doc. 13 ramo prueba actora)

QUINTO

La demandada remitió nueva comunicación en fecha 22/02/12 por la que solicitó del actor copia de su curriculum vitae actualizado a fin de estudiar y valorar la adecuación de una posible vacante en relación a las nuevas capacidades o aptitudes que hubiera podido adquirir durante el tiempo en que estuvo de excedencia, comunicándole asimismo que tan pronto se produjera en la empresa una vacante en un puesto de trabajo correspondiente a su categoría se pondrían inmediatamente en contacto con él. (doc. 15 ramo prueba actora)

SEXTO

Interpuesta demanda por despido por causas objetivas por el actor frente a la demandada, incoándose autos nº 69/2012 seguidos ante el Juzgado Social nº 24 de Barcelona, comparecieron las partes en fecha 20/03/12 ante la Secretaria Judicial en la que se hizo constar el tenor literal siguiente: "Con carácter previo la parte demandada reconoce que la actora tiene derecho expectante al reingreso a la empresa tras finalizar el periodo de excedencia, y que se mantienen prorrogados los efectos de la misma, manifestando que no existe vacante. La parte actora desiste al no constar una manifestación expresa de la empresa de una decisión inequívoca de extinción del vínculo laboral, según exige la jurisprudencia, sin perjuicio de interponer la demanda de reconocimiento de derecho correspondiente o de despido en el caso de que la empresa manifieste aquella decisión". (doc. 69 ramo prueba actora)

SEPTIMO

Aun cuando el actor tenía formalmente la categoría de biólogo, intervenía en programas de medioambiente como técnico a nivel a provincial hasta el año 2007. (interrogatorio demandada, testifical

D. Constancio )

OCTAVO

Desde el año 2007 la demandada traspasó los programas de medioambiente a "Cruz Roja Juventud", de idéntico CIF que la demandada, pues "Creu Roja Española a Barcelona" dejó de tener biólogos ni tenían programas de medioambiente, sin que conste que se haya amortizado formalmente el puesto de trabajo del demandante. (testifical D. Romulo )

NOVENO

Desde enero de 2008 constan como mínimo dos ofertas de trabajo realizadas por Creu Roja referentes a los puestos de Técnic en Intervenció Social i Tecnic Comarcal de la Creu Roja a Sant Celoni i Baix Montseny, sin que fuera un requisito imprescindible el disponer de titulación universitaria en el área social o humanidades. (doc. 66 y 67 ramo prueba actora)

DECIMO

No consta que la demandada hay ofrecido desde el año 2007 la reincorporación a su puesto de trabajo o análogo ni cualquier otro de inferir categoría.

UNDECIMO

La empresa CRUZ ROJA dispone de un único CIF. (testifical D. Romulo )

DUODECIMO

Presentada solicitud de conciliación previa, la misma finalizó con el resultado de "sin avenencia" (acta conciliación CMAC fecha 07/09/12).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada Cruz Roja Española contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda del trabajador en el sentido de declarar su derecho a reingresar inmediatamente en su puesto de trabajo de biólogo/técnico de medio ambiente o similar por existir vacante no amortizada de su categoría, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración. Conforme a los hechos declarados probados el trabajador ostenta una categoría profesional de biólogo/técnico en programas de medio ambiente y solicitó una excedencia voluntaria desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, que le fue concedida. El trabajador ha solicitado en diversas ocasiones el reingreso en la empresa, a lo que esta ha contestado en definitiva que no existe puesto vacante de su categoría sin perjuicio de reconocer es su derecho expectante al reingreso. Conforme al hecho probado 8º desde el año 2007 la demandada traspasó los programas de medio ambiente a "Cruz Roja Juventud", de idéntico CIF que la demandada, pues Cruz Roja Española en Barcelona dejó de tener biólogos ni tenía programas de medio ambiente. La sentencia de instancia estima la demanda del trabajador porque entiende que la demandada debió de haber acreditado que el puesto de trabajo que desempeñaba el actor lo viene desempeñando otro profesional para poder denegar su reincorporación, lo que no se hizo, ya que se limitó a señalar que no existen en la actualidad programas de medio ambiente que requieran de la intervención de biólogos, pero no se ha producido lo que entiende la necesaria amortización formal del puesto de trabajo, sin que sea suficiente a estos efectos que el puesto de trabajo no se haya cubierto ya que entonces el derecho al reingreso sería una quimera o ilusión al quedar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de la obligación de aquel reingreso. Finalmente señala que en el 2008 ocupó 2 ofertas de trabajo referentes a los puestos de técnico en intervención social y técnico comarcal que no fueron ofrecidas al actor.

SEGUNDO

Recurre la empresa al amparo del artículo 193 a) LRJS solicitando la nulidad de actuaciones por violación de las normas de la sentencia que le han causado indefensión. Entiende en sustancia la recurrente, tras señalar la jurisprudencia aplicable, que pese a declarar la sentencia en sus hechos probados que desde el año 2007 los programas de medio ambiente ya no existen por haber sido traspasados a Cruz Roja Juventud, el juez de modo incongruente a su juicio entiende que la demandada debió haber acreditado que el puesto de trabajo que desempeñaba el actor lo viene ahora desempeñando otro profesional para poder denegar su reincorporación.

No puede entenderse que exista una contradicción interna en la sentencia que conforme a la jurisprudencia del Tribunal...

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