STSJ Cataluña 1200/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:934
Número de Recurso1227/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1200/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001063

jbo

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 17 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1200/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Herminio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 64/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por D. Herminio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a la entidad gestora demandada de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora D. Herminio, nacido el NUM000 -1952, con DNI núm. NUM001, presentó solicitud de revisión de incapacidad por agravación en fecha 22-01-10. Está afiliado al RETA. Su profesión habitual es la de perito tasador de coches.

SEGUNDO.- Por resolución de la entidad gestora de 22-03-10 se acordó no haber lugar a la revisión de incapacidad permanente por hallarse pendiente de decisión el recurso de suplicación interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. TERCERO.- Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 03-05-10.

CUARTO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Barcelona de fecha 16-09-09 estimó la demanda del actor contra la resolución de la entidad gestora de fecha 14-01-09, declarando a éste en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir la pensión equivalente al 75% de la base reguladora de 704,73 euros.

QUINTO.- Presentado recurso de suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17-11-10 revoco la sentencia del Juzgado de lo Social nº 27 y desestimó la demanda.

Dicha sentencia contiene las siguientes lesiones que afectaban al demandante: discopatía lumbar L4-L5-S1, IQ en cinco ocasiones (88, 89 y 90), actualmente con anquilosis de los espacios intervertebrales y con severo canal estrecho, con limitación notable del arco de movilidad lumbar.

SEXTO.- La resolución del INSS de fecha 20-04-11 acuerda no haber lugar a declarar al demandante en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y reconoce las siguientes patologías: cardiopatía isquémica crónica con angina estable clase funcional III; disnea de esfuerzo; artrodesis cervical e IQ en cuatro ocasiones del raquis lumbar, limitación muy marcada en raquis cervical y más intensa en raquis lumbar, con irradiación radicular a EID; protusión discal global L$-L%; espondilodiscoartrosis severa L5S1 con signos de aracnioditis postcirugía; severa atrofia musculatura paravertebral posterior.

Asimismo, el INSS considera en la resolución que la base reguladora de la prestación es la de 536,27 euros (porque percibió la prestación de la incapacidad permanente total durante la tramitación del recurso y no cotizó).

SÉPTIMO.- La base reguladora de la prestación que mantiene la parte actora es la de 704,76 euros mensuales.

OCTAVO.- En la reclamación previa y en la demanda consta alegada una patología cardíaca que no se alegó en el procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº27.

NOVENO.- El actor presenta las siguientes patologías: cardiopatía isquémica crónica con angina estable clase funcional III, antecedentes de discopatía lumbar L4-S1 intervenida quirúrgicamente en diversas ocasiones más canal estrecho lumbar con limitación funcional importante en el segmento lumbar, trastorno adaptativo mixto reactivo a patología orgánica de grado leve, artrosis cervical C5 C6, hipertensión arterial en tratamiento, síndrome de apnea del sueño.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Dirige el trabajador recurrente, de profesión perito tasador de coches el primero de los motivos del recurso que formula contra la sentencia que denegó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta o total a solicitar la rectificación de hechos probados al amparo del art. 193 b) LRJS ; y al amparo del art. 193 c) LRJS denuncia la infracción del art. 137 LGSS -en relación a la disposición transitoria 5ª bis-, precepto que define la incapacidad permanente absoluta como la que inhabilita para la realización de toda profesión u oficio.

    Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo los hechos fijados por el órgano judicial de instancia no pueden sustituirse 'por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración deben prevalecer, mientras que por medio de un motivo de revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de...

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