STSJ Cataluña 1079/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:790
Número de Recurso5524/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1079/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8034749

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1079/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 720/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, S.C.T.A. LOUIS VUITTON S.A. y Elena . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda presentada por EGARSAT MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM.276 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Elena y SCTA LOUIS VUITTON S.A. y en consecuencia absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Elena con fecha de nacimiento de NUM000 de 1955 prestaba sus servicios por cuenta de la empresa SCTA LOUIS VUITTON S.A. como especialista en fabricación de artículos de marroquinería. La empresa SCTA LOUIS VUITTON S.A. Tenía contratada la cobertura por contingencias profesionales con la mutua EGARSAT. ( Expediente administrativo)

  1. - D. Elena fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha de 3 de abril de 2012 .

    Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien desestimó la reclamación previa interpuesta EGARSAT frente a la resolución inicial . ( Expediente administrativo)

    D. Elena había iniciado un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional en fecha de 9 de marzo de 2011 y fue dada de alta médica en fecha de 21 de octubre de 2011 .

  2. - Según dictamen del ICAM de 5 de marzo de 2012 presenta el siguiente diagnóstico: "rinofarigolaringitis ocupacional y debe evitar contacto con productos que desencadenan la alergia usando medidas de protección ". ( Expediente administrativo)

  3. - La Sra. Elena trabajaba como oficial de tercera en mesa de termoencolado máquina cremalleras dobreface . En octubre de 20011 se la cambió de puesto de trabajo y pasó a desempeñar funciones de oficial de tercera en la misma empresa pero en un puesto de embalaje de artículos de marroquineria . Después del cambio de puesto de trabajo comenzó de nuevo clínica de afonía y eritema en la cara en fecha de 15 de noviembre de 2011. ( Documental)

  4. -La Sra. Elena tiene alergia al níquel, al disperse red ( colorante) y leve frente a adhesivos plásticos . En la actualidad padece rinitis alérgica y vasomotora, edema cuerdas vocales, dermatitis de contacto con afectación de manos y eritema facial, faringitis atrófica crónica y laringitis crónica ( dictamen del ICAM e informe pericial del Sr. Camilo ).

  5. - En fecha de 23 de diciembre de 2011 fue despedida. ( Documental) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Elena, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Mutua demandante, contra la sentencia de instancia que ha desestimado la acción ejercitada por la misma y confirma en sus términos la resolución del INSS objeto del litigio, en la que se establece que la incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora codemandada es derivada de enfermedad profesional.

Al amparo del párrafo b) del art. 193 LRJS se formulan los tres primeros motivos del recurso que interesan la revisión del relato de hechos probados.

El primero de ellos debe ser desestimado, porque la sentencia ya señala que la trabajadora padece rinofarigolaringitis ocupacional, alude expresamente en su ordinal cuarto al dictamen del ICAM en tal sentido y analiza luego esta circunstancia en el cuarto de los...

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