STSJ Cataluña 143/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2014:1781
Número de Recurso221/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 221/2011 (acumulado nº 315/2011)

Partes: TOTOSOLA, SL, DIGNUS, S.L., SIMER SIM NOVA CREACIÓ SL, SOCIETAT UNIPERSONAL, GESTIONS VIDEI 88, SL Y AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 143

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 221/2011 (y acumulado el nº 315/2011), interpuesto por las mercantiles TOTOSOLA, SL, DIGNUS, S.L., SIMER SIM NOVA CREACIÓ SL, SOCIETAT UNIPERSONAL y GESTIONS VIDEI 88, SL, representadas por el Procurador de los Tribunales FEDERICO GUTIERREZ GRAGERA, y asistidos de Letrado, y asimismo interpuesto por el AJUNTAMENT DE SANT PERE DE RIBES, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI-ENRIC RIBAS FERRE y asistido de Letrado, contra el JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 15-4-11 que desestima requerimiento formulado y el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 10-12-11, que fija el justiprecio de la finca registral nº 26231 del registro de la propiedad de Sitges, volumen 1993, libro 528 de Sant Pere de Ribes, folio 142, municipio de Sant Pere de Ribes, Administración expropiante: Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes, Expediente: 8262-10.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 12 de febrero de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las sociedades "TOTASOLA, S.L.", y "HABITATGES POBLE SEC, S.L.", eran propietarias de una finca de 6.815 m2, situada en Sector Les Parallades-Can Giralt de Sant Pere de Ribes. HABITATGES POBLE SEC, S.L." transmitió su mitad indivisa a las sociedades "DIGNUS, S.L.", "SIMER SIM NOVA CREACIÓ, S.L.", "GESTIONS VIDEI, 88, S.L." .

El Plan General de Ordenación Municipal de Sant Pere de Ribes, aprobado definitivamente el

18.07.2001, clasificó la finca como suelo urbanizable y lo incluyo en el sector delimitado SUPP-4, Les Parellades-Can Giralt. El Plan prevé como sistema de actuación la reparcelación por compensación básica. El plan de etapas del programa de actuación urbanística establece como término para desarrollar el Sector, el sexenio 2003-2008.

Por Acuerdo de la Junta de Govern Local de 3.08.2005 se acordó suspender por defectos subsanables la tramitación del Plan Parcial del sector SUPP-4, Les Parellades-Can Giralt.

Al amparo de lo establecido en el artículo 150 de la llei 2/2002, de 14 de marzo de urbanisme, el 14 de julio de 2004, el Ajuntament de Sant Pere de Ribes procedió a la ocupación directa de la finca, necesaria para la construcción de un colegio de educación infantil y primaria en el sector Les Parellades-Can Giralt.

Transcurridos 4 años desde el otorgamiento del acta de ocupación sin que se hubiera aprobado el correspondiente instrumento reparcelatorio, el día 3.12.2009 los propietarios advirtieron al Ajuntament de Sant Pere de Ribes para que iniciara el expediente de expropiación. Transcurridos los seis meses a los que alude el artículo 35 de la Ley del Suelo (RD 2/2008), en fecha 23.06.2010 la propiedad presentó hoja de aprecio, y transcurridos otros tres meses, sin obtener respuesta, se dirigió al Jurado de Expropiación de Catalunya (JEC).

Por Acuerdo de 10 de diciembre de 2010 el Jurat d'Expropiació de Catalunya fijo el justiprecio de la expropiación de la finca en 310.645,02 #, más el 5% de premio de afección.

El Jurado expone que la finca está ocupada por el Ayuntamiento y actualmente ya se ha construido la escuela y se ha llevado a término la urbanización de los viales necesarios para acceder al equipamiento y el coste de urbanización ha sido cargado a la propiedad. Considera que se trata de unos terrenos de suelo urbanizable con urbanización parcial, y que por tanto no disponen de los servicios urbanísticos básicos de acuerdo con la Ley de Urbanismo, y no están integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de la población. Por ello, valora el suelo de acuerdo con su condición básica de suelo rural, considerando un grado de urbanización parcial de acuerdo con el artículo 26 de la Ley del Suelo .

El suelo rural, aplicando el coeficiente de ponderación de 2 (por su ubicación y accesos), lo valora a razón de 9,28#/m2. El suelo urbanizado, lo valora a partir de un aprovechamiento de 0,315 m2t/m2s (aprovechamiento bruto del sector SUPP-45), al que deduce un 10% en concepto de cesiones pendientes, y aplica un valor de repercusión, calculado según el método residual estático de la Orden ECO/805/2003, modificada por la Orden EHA/3011/2007, de 544,90 #/m2. Considera que existe un grado de urbanización del 25%, resultando con ello que la indemnización prevista en el artículo 26 la cifra en 36,3 #/m2.

Por Acuerdo de 15 de abril de 2011 el Jurat d'Expropiació de Catalunya desestimo el recurso de reposición interpuesto por los propietarios afectados y la reclamación previa formulada por el Ajuntament de Sant Pere de Ribes.

Tanto la propiedad como el Ajuntament de Sant Pere de Ribes han impugnado el anterior Acuerdo.

La propiedad centra su recurso en los siguientes motivos de impugnación.

  1. - Error del Jurado al valorar el suelo. Entiende que el derecho que se expropia no es la propiedad sino el aprovechamiento urbanístico patrimonializado.

  2. -Subsidiariamente, de valorarse el suelo, alega que este debería referirse a la fecha del inicio del expediente de expropiación, y valorarse como si la urbanización estuviera terminada. 3.-Por último, y de tenerse en cuenta las circunstancias del momento de la ocupación, debería valorase como urbanizable y según las normas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril del régimen del suelo y valoraciones, entonces vigente.

    En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio de la expropiación en la cantidad de 2.478.217 # (incluido el 5% de premio de afección).

    Por su parte el Ajuntament de Sant Pere de Ribes considera que:

  3. - No procede se fije la indemnización prevista en el artículo 26 del RDleg 2/2008, que aprueba la Ley del Suelo, pues nos encontramos ante una expropiación por ministerio de la ley instada por particulares, y no ante la iniciativa y la promoción de actuaciones de urbanización o de edificación por parte del administrado que hayan devenido finalmente inútiles.

  4. -Subsidiariamente, se opone a que se valore el derecho al aprovechamiento urbanístico o en su caso, el suelo como urbanizado por cuanto la actuación urbanística no esta finalizada, y se encuentra en situación básica de suelo...

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