STSJ Cataluña 888/2014, 7 de Febrero de 2014
Ponente | ENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1360 |
Número de Recurso | 5118/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 888/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8036118
EBO
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 7 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 888/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 6 de junio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 754/2012 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, EGARSAT - MUTUA DE ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGU.SOCIAL NUM. 276 y CONFORMADOS METALICOS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.
Con fecha 26 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Andrés frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA EGARSAT, y CONFORMADOS METÁLICOS, S.L., sobre incapacidad permanente, y ABSUELVO a los expresados demandados de las pretensiones deducidas en su contra".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Andrés se encuentra afiliado a la Seguridad Social. (no controvertido)
El demandante sufrió un accidente de trabajo el día 15/01/10, fecha en la que prestaba servicios como soldador para CONFORMADOS METÁLICOS, S.L., empresa que en aquel momento tenia cubierto el riesgo con MUTUA EGARSAT. El accidente consistió en el atrapamiento de los dedos 1º y 2º de la mano izquierda. (expediente administrativo) El día 13/04/2011 el actor inició un nuevo proceso de incapacidad temporal por recaída de las lesiones sufridas en el accidente. (parte de accidente por recaída folio 29)
Iniciado el correspondiente expediente administrativo para la valoración del estado secuelar del actor, éste fue reconocido médicamente, emitiéndose dictamen por el ICAM en fecha 05/03/2012 con el siguiente resultado: "anquilosis de ambas articulaciones interfalángicas asociadas del 2º dedo mano izquierdo". (folio 24)
El día 05/04/2012 el INSS dictó resolución por la que se declaraba, respecto del actor, la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir a cargo de EGARSAT la suma de 950 euros. (expediente administrativo)
Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada.
El demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora asciende a la cantidad de 1.111,78 euros para la IPP, con fecha de efectos para la IPT el día 05/03/2012. (no controvertido) La base de cotización del mes de diciembre de 2009 fue de 1.188,89 euros, con inclusión de 195,99 euros correspondiente a la prorrata de las pagas extraordinarias. (hoja de salarios folio 154)
El demandante, que es diestro, presenta como consecuencia del accidente de trabajo antes aludido, anquilosis de ambas articulaciones interfalángicas asociadas del 2º dedo mano izquierdo. (informe ICAM)
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En su primer Motivo, por revisión de los hechos declarados probados de conformidad con lo establecido en el art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, propugna el recurrente la modificación del hecho séptimo a fin de que quede redactado de la siguiente forma: " El demandante que es diestro presenta como consecuencia del accidente de trabajo antes aludido, anquilosis de ambas articulaciones interfalángicas asociadas del 2º dedo mano izquierda e inestabilidad residual metacarpo-falangica del dedo pulgar"
La citada revisión la funda en los informes médicos a los folios 125 y 126, así como en el propio informe pericial de la mutua Egarsat a los folios 141-142
El Motivo se desestima por su propia intrascendencia para incidir en el fallo una vez admite que se apoya en los informes de la Mutua que indican la intervención en el pulgar con buena evolución y sin complicaciones, en lo que coincidió, además, la otra pericial conforme al F.D. tercero; en cualquier caso, en lo que se pretendiese una significación distinta, se ha de estar a lo expuesto en el hecho a modificar en cuanto hecho suyo por el Magistrado de instancia, que si llegó a una conclusión fáctica, ésta debe prevalecer sobre informes médicos que fueren contradictorios, dada su amplia facultad para la valoración de la prueba ( artº
97.2 LPL ) siempre que siga la sana crítica; lo que acontece en un supuesto como el presente en que coincide en tal aspecto con la resolución administrativa, adverada por la pericial médica de la demandada en que, en parte, se apoya el propio Motivo.
Al respecto la doctrina consolidada ha establecido que «para que pueda prosperar cualquier modificación o alteración del relato fáctico constatado como acreditado por el Juez "a quo", aquélla ha de devenir trascendente a efectos de la solución del litigio, con propuesta de texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder y basada en documento auténtico o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba