STSJ Cataluña 852/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1322
Número de Recurso276/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución852/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015999

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 6 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 852/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Egarsat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 276 frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 17 de abril de 2012, dictada en el procedimiento Demandas nº 850/2010 y siendo recurrido/a Dionisio, -I.N.S.S.-(Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Centre D'Esports Sabadell Futbol Club S.A.D.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de septiembre, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

En la demanda interposada per Dionisio, contra Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social, Mútua Egarsat, i Centre D'Esports Sabadell Futbol Club, S.A.D., refuso l'excepció de manca de litisconsorci passiu necessari oposada per la Mútua demandada, i accepto la demanda interposada, per tant, revoco la resolució administrativa impugnada, i declaro el demandant en situació d'Incapacitat permanent en grau de Total, derivada de Accident de Treball, amb dret a percebre una prestació mensual i vitalícia del 55 per cent de la base reguladora de 3.166,20 euros mensuals, mes les revaloritzacions i millores corresponents, amb efectes econòmics des de 26/02/2010, estableixo un termini de dos anys des de la data d'aquesta sentencia a partir del qual podran les parts instar la revisió del grau per agreujament o milloria, i condemno als demandats a atenir-se a l'anterior declaració, i a la Mútua Egarsat codemandada a constituir en el Servei Comú de la Seguretat Social el capital cost de renda necessari per a cobrir la prestació reconeguda, per tal que al seu càrrec es pugui abonar al demandant l'esmentada prestació.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer.- El demandant Dionisio, amb NUM000, nascut el dia NUM001 /1974 i afiliat a la Seguretat Social amb el nº NUM002, prestava serveis com a Futbolista professional per compte d'altri.

Segon

En situació d'incapacitat temporal des del dia 21/4/2009, va causar alta amb proposta de valoració d'incapacitat permanent el dia 26/10/2009, es va iniciar expedient per a la valoració d'Incapacitat Permanent, en el que es va emetre el informe 18/5/2010, en la que es reconeix el demandant en situació d'Incapacitat Permanent amb Lesions Permanents no Invalidants, derivada de Accident de Treball, i com a conseqüència del següent quadre clínic: "Flexión residual de rodilla superior a 90 grados" .

Tercer

Disconforme amb l'anterior resolució, va interposar Reclamació Prèvia, que fou desestimada per la corresponent resolució de 13/8/2010.

Quart

Les lesions que afecten el demandant, amb el caràcter de cròniques o la qualificació de permanents i presumiblement definitives, son: Antecedents de ruptura de lligaments i menisc extern de la cama dreta el 1991, lesió condral al genoll dret tractada amb artroscòpia i posterior empelt de cultiu condral el 1999. Al moment del fet causant quadre artropatia al genoll dret secundaria a inestabilitat posterior, amb besament articular i atrofia musculat a l'extremitat, amb quadre de dolor articular, frec rotulià positiu i maniobres condrals positives .

Cinquè

La base reguladora mensual de la prestació demandada es, 3.166,20# pel grau de Total. I els efectes econòmics des de 26/2/2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada EGARSAT, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, resolución que es impugnada por la Mutua mediante la interposición del presente recurso que tiene por objeto, por un lado, la revisión de los hechos probados en la sentencia recurrida, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, por otro, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En los primeros motivos del recurso y con correcto amparo procesal, la parte recurrente solicita la revisión del relato de hechos, en los siguientes términos:

2.1.- Modificación del hecho probado primero, para que se adicione, a continuación del texto de la resolución recurrida lo siguiente: "... al CENTRE D'ESPORTS SABADELL FUTBOL CLUB, S.A.D. des de 28/01/2009 a 30/06/2009, amb un contracte de duració determinada després d'haber estat en situació d'atur durant els dos darrers anys, es a dir, des de gener de 2.007". La petición se justifica en el contenido de los documentos que obran a los folios 122, 123 y 129, referidos al contrato de trabajo e informe de vida laboral, en los que ciertamente constan los extremos que la parte recurrente pretende introducir en el relato fáctico, y que considera trascendente para resolver el recurso, por lo que debe aceptarse la adición que se propone. No se trata, por otro lado, de extremos discutidos, pues tales documentos aparecen aportados por el demandante y de ellos se deduce el texto propuesto.

2.2.- Modificación del hecho probado segundo, proponiéndose la redacción que consta en el escrito de formalización del recurso, que refleja el inicio de la situación de incapacidad temporal, la propuesta de incapacidad permanente como lesiones permanentes no incapacitantes y la resolución que declara dicha situación. Se remite la parte recurrente al contenido de los documentos que obran a los folios 158 a 163, 155 y 206, pero el texto que se propone no difiere sustancialmente del que consta en la resolución recurrida, sino que pretende introducir algunos aspectos, como la existencia de patología degenerativa o la no constatación de lesiones agudas evidentes a nivel de la rodilla derecha. Con independencia de que los antecedentes del caso no se cuestionan y que en el fundamento de derecho tercero ya se hace alusión a una afectación degenerativa, el alcance de las lesiones han de incluirse en el ámbito de la valoración de la prueba, que corresponde al Juzgador de instancia, en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 97 de la LRJS y los restantes extremos, referidos al dictamen del ICAM y la resolución administrativa ya constan en la resolución de instancia, así como la determinación de las lesiones que justificaron en dicha vía la declaración de lesiones permanentes no incapacitantes.

2.3.- Modificación del ordinal cuarto, en el que se describen las dolencias que aquejan al demandante, para que se suprima la referencia al "derrame articular y atrofia muscular en la extremidad así como cuadro de dolor articular", y se exprese "con presencia de un déficit moderado de flexión y leve en extensión como así se ha declarado por el INSS". Se remite la...

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