STSJ Cantabria 95/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:132
Número de Recurso844/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución95/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000095/2014

En Santander, a 7 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por NAVANTIA, S.A., y por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sandra y otros, siendo demandados NAVANTIA, S.A., y otros, sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha de 6 de mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Moises, nacido el NUM000 de 1948, falleció con fecha de 9 de enero de 2011.

  2. - Dña. Sandra, D. Jesús María, Dña. Encarna y Dña. Baltasar son la esposa e hijos de fallecido

    D. Moises .

  3. - Consta en las actuaciones y se da por reproducida la vida laboral del actor.

    El mismo prestó sus servicios profesionales en la empresa MONTAJES HERRERIAS, S.L., desde el 15 de julio de 1975 hasta el 20 de enero de 1986 y en la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A., desde el 30 de mayo de 1986 hasta el 31 de julio de 2001.

  4. - En el ejercicio de su profesión habitual de tubero, y posteriormente de oficial y maestro de taller, el causante trabajaba en el astillero de Santander, en el interior de los barcos, que utilizaban como aislante de las tuberías y calderas, amianto.

  5. - El causante, en las labores de reparación de los buques, estuvo en contacto con el amianto. El mismo no disponía de mascarillas ni de trajes aislantes respecto de dicha sustancia, sino que utilizaban dos clases de buzos, uno más grueso de cuya limpieza se encargaba la empresa ASTANDER, y no más liviano, que llevaba a casa para lavar. Asimismo, no disponía de doble taquilla Las zonas de concentración de amianto no se encontraban señalizadas, y el almuerzo o bocadillo era tomado en el interior del barco que estaba siendo reparado, en el lugar de trabajo.

    El causante no fue sometido a controles médicos específicos para la detección de enfermedades relacionadas con el amianto.

  6. - La causa de la muerte de D. Moises fue una neumonía por aspiración, siendo el padecimiento fundamental del mismo, "Neumoconiosis por cuerpos de asbesto (Asbestosis)"

  7. - Con fecha de 16 de mayo de 2011 se emitió informe anatomapatológico por el Hospital de Sierrallana, con el siguiente contenido:

    NEUMOCONIOSIS POR CUERPOS DE ASBESTO (ASBESTOSIS) con presencia de cuerpos ferruginosos.

    . Placas hialinas pleurales.

    . Fibrosis pericárdica.

    . Placa calcificada en hemidiafragma izquierdo.

    Neumonía por aspiración focal.

    Enfisema pulmonar ligero.

    Clínicamente Artritis reumatoide y osteoporosis con aplastamientos vertebrales múltiples y vertebroplastias.

    . Bronquiolitis folicular ligera.

    Estado postcirugía por subependimoma intraventricular en cuerpo y asta frontal del ventrículo lateral derecho (año 2003).

    . Cicatriz en corteza cerebral derecha (2 cm.).

    . Cicatriz cutánea en hemicráneo derecho.

    . Craneotomía frontal derecha con placas metálicas.

    Estado postcirugía por doble lesión mitral (año 2008).

    . Prótesis mitral mecánica.

    .Hipertrofia ligera de ventrículo izquierdo. Cardiomegalia (600 gr. Normal: 250-350 gr.).

    . Cicatriz cutánea centrotorácica.

    Absceso crónico en la silla turca.

    Arterioesclerosis generalizada calcificada.

    . Nefroangioesclerosis ligera.

    Adenoma tubular (pólipo adenomatoso) en colon ascendente (1,3 cm.).

    Heterotopía gástrica en esófago.

    Hígado de estasis crónico. Complejo de Von Meyenburg.

    Colecistitis crónica con colelitiasis.

    Hiperplasia nodular prostática más marcada en lóbulo medio.

    . Cistitis crónica ligera con nidos de Von Brunn.

    PADECIMIENTO FUNDAMENTAL:

    - Neumoconiosis por cuerpos de asbesto (asbestosis).

    CAUSA DE MUERTE:

    -Neumonía por asiración. 8º.- La empresa demandada MONTAJES HERRERIAS, S.L., prestaba sus servicios como empresa subcontratada de la empresa ASTILLEROS DE SANTADER, S.A. (ASTANDER). ASTANDER estaba participada en su totalidad por la empresa ASTILLEROS ESPAÑOLES (AESA).

    La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) adquirió la totalidad de las acciones representativas del capital social, y por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 12 de noviembre de 1999 se autorizó vender la totalidad de las acciones de ASTANDER a ITALMAR.

    Con fecha de 25 de octubre de 2010 se produjo la fusión por absorción de ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A., por parte de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES. S.A., (EN LIQUIDACIÓN), habiendo sido disuelta la empresa ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A por dicha absorción.

    Con fecha de 10 de julio de 2004 se constituyó la empresa NEW IZAR, S.L., siendo su socio único IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A.

    Mediante escritura pública de fecha 1 de marzo de 2005, se cambió la denominación social de NEW IZAR, S.L., que pasó a denominarse NAVANTIA, S.L. 9º.- Consta en las actuaciones y se da por reproducida la Sentencia del TSJ de Cantabria de fecha 8 de octubre de 2009, que resuelve el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander de fecha 26 de enero de 2009 (Autos 854/07), así como la Sentencia dictada por dicho Juzgado, en los autos nº 696/2003, de 2 de diciembre de 2004, confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria.

  8. - La empresa ASTANDER procedió en el año 2001 a su inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto, y desde el año 2000, aproximadamente, la citada empresa, en los casos que estima necesario, contrata una empresa especializada en el tratamiento del amianto.

  9. - Con fecha de 31 de enero de 2006, el INSS dictó Resolución por la que se declaró a D. Moises en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, conforme al siguiente cuadro clínico: "Cardiopatía reumática con doble lesión mitral con insuficiencia mitral moderada-severa. Cardiopatía isquémica con lesión en descendente anterior y segunda marginal obtusa. Osteoporosis. Aplastamiento vertebral D10 y L3 osteoropóticos. Pinzamiento L5-S1. Epindimaria intraventricular".

  10. - Con fecha de 23 de agosto de 2011, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, propuso: "La consideración de enfermedad profesional (recogida en el epígrafe 4C0205 de la actual lista de Enfermedades Profesionales), como la causa que motivó el fallecimiento del trabajador".

  11. - Con fecha de 10 de marzo de 2006, el causante solicitó a la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A., lo siguiente: "que ejercite el derecho de rescate que posee como tomador de la póliza NUM001, en relación al ERE NUM002, con fecha valor 1 de Febrero de 2006.

    Asimismo, acepto el ofrecimiento de Astilleros de Santander, S.A consistente en entregarme, cuando el rescate haya sido efectivo, el 50% de su importe neto. Eximo a ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A., de toda responsabilidad que por cualquier causa o medio se le pudiera reclamar en relación con la citada póliza y el señalado rescate".

    Con fecha de 23 de marzo de 2006, D. Moises percibió de la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A., la cantidad de 89.390,35 #, en concepto de Abono del 50% rescate Prejubilados PAC 0.

    Asimismo, en el año 2006, el causante recibió de la empresa MAPFRE VIDA la cantidad de 17.669,75 #, en concepto de finiquito de indemnización correspondiente al siniestro identificado como "TIPO DE SINIESTRO: INV ABSOLUTA. FECHA DEL SINIESTRO: 20/12/2005".

  12. - Con fechas de 18 de enero y 3 de abril de 2012 se celebraron actos de conciliación ante el ORECLA, respecto de las demanda de conciliación presentadas con fechas de 5 de enero y 21 de marzo de 2012, que concluyeron Sin avenencia respecto de la empresa ASTILLEROS DE SANTANDER, S.A., e Intentado sin efecto respecto de NAVANTIA, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., y NAVANTIA, S.A., siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Santander, de 6 de mayo de 2013, estimó en parte la demanda interpuesta por los herederos de un trabajador fallecido, don Moises, y condenó solidariamente a las empresas Astilleros de Santander, S.A., Montajes Herrerías, S.L., Navantia, S.A., e IZAR Construcciones Navales, S.A., a abonarles la indemnización por daños y perjuicios que se especifica en su fallo, a resultas del fallecimiento de aquél, acontecido el 9 de enero de 2011, por su exposición prolongada al asbesto.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por dos de las empresas condenadas, Navantia, S.A. (en adelante Navantia), e IZAR Construcciones Navales, S.A. (Izar en lo sucesivo), pretendiendo ambas, exclusivamente y bajo la misma dirección letrada, la nulidad de actuaciones, conforme al art. 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Dado que la redacción de ambos recursos es idéntica y los dos motivos esgrimidos vinculados, procede efectuar un análisis conjunto de los mismos -recursos y motivos-, con las matizaciones que luego se expondrán respecto de cada una de las recurrentes.

SEG...

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