STSJ Asturias 575/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:822
Número de Recurso403/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución575/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00575/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2013 0001102

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000403 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000275/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: JONATAN TOBIO FERNANDEZ

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 575/14

En OVIEDO, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000403/2014, formalizado por el Letrado D. JONATAN TOBIO FERNANDEZ, en nombre y representación de Graciela, contra la sentencia número 395/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000275/2013, seguidos a instancia de Graciela frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Graciela presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 395/2013, de fecha trece de noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante Dª. Graciela, nacida el NUM000 de 1957, afiliada a la Seguridad Social- Régimen General con el nº NUM001, fue declarada afectada de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común mediante resolución del INSS de 24 de junio de 1998, previo dictamen-propuesta del EVI de 23 de junio de 1998, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas a cargo del INSS, con efectos económicos de 24 de junio de 1998.

  2. ) El cuadro patológico que la hizo tributaria entonces de dicha declaración de incapacidad era el siguiente:

    "Amaurosis bilateral de origen postraumático antiguo (hace 21 años). Trastorno depresivo-ansioso de larga evolución".

  3. ) La trabajadora solicitó de la entidad demandada la revisión de la incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida, a fin de que se le declarase afectada de un Gran Invalidez derivada de enfermedad común, por agravación de la anterior, recayendo resolución en fecha 5 de febrero de 2013, con fecha de salida 7 de febrero de 2013, denegándose tal solicitud, y ello de conformidad con el dictamen-propuesta del EVI de fecha 31 de enero de 2013. Estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa, la cual le fue expresamente desestimada por resolución de 1 de marzo de 2013.

  4. ) El cuadro que actualmente presenta la actora se concreta en:

    Amaurosis bilateral de origen postraumático (con 19 años, previo a actividad laboral). Diagnosticada en 1997 de "trastorno depresivo-ansioso de larga evolución", actual como "trastorno depresivo mayor recurrente, cronificación distímica".

  5. ) La base reguladora de las prestaciones que se reclaman asciende a 1.361,60 euros mensuales y la fecha de efectos se fija el 8 de febrero de 2013, por conformidad de las partes.

  6. ) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª. Graciela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre revisión por agravación del grado de incapacidad reconocido, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Graciela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón, en materia de Incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación, a través de un único motivo, con amparo...

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