STSJ Asturias 498/2014, 28 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:638 |
Número de Recurso | 2364/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 498/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00498/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0102464
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002364 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000095/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Sixto
Abogado/a: Procurador/a:
Graduado/a Social: RUBEN MONTESERIN AMEZ
Recurrido/s: BUFETE JURIDICO HORIZONTE SLU, PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA
Abogado/a: JOSE LUIS FELGUEROSO BLANCO
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 498/2014
En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002364/2013, formalizado por el GRADUADO SOCIAL RUBEN MONTESERIN AMEZ, en nombre y representación de Sixto, contra la sentencia número 277/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000095/2013, seguidos a instancia de Sixto frente a BUFETE JURIDICO HORIZONTE SLU, PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Sixto presentó demanda contra BUFETE JURIDICO HORIZONTE SLU y PREVISORA GENERAL MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2013, de fecha trece de Junio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Sixto, nacido el NUM000 de 1955, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con la profesión habitual de Asesor, prestó sus servicios desde el 8 de julio de 2009 por orden y cuenta de la empresa BUFETE JURIDICO HORIZONTE, S.L., en virtud de un contrato de trabajo indefinido bonificado (código 150), dentro del ámbito del convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
El actor cursó un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común desde el 10 de agosto de 2009 hasta el 9 de agosto de 2010, en que causa alta por agotamiento de la duración máxima de doce meses de permanencia en dicha situación, acordándose la iniciación de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al trabajador, previa tramitación del correspondiente expediente, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 31 de enero de 2011, previo dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de septiembre de 2010, que el demandante estaba afectado de una Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 747,25# mensuales, con efectos económicos a 27 de enero de 2011.Estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 11 de abril de 2011. Impugnada judicialmente mediante Sentencia de 19 de enero de 2012 dictada por este Juzgado en los autos 456/2011, se declaró al trabajador afectado de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 747,25# mensuales, con un complemento de 726,73 # mensuales, sin perjuicio de los incrementos y mejoras legales, condenando al citado Instituto a estar y pasar por tal declaración, y en consecuencia a abonar al beneficiario la circunstanciada prestación con efectos al día 27 de enero de 2011.
El convenio de aplicación dispone en su art. 29-"Seguro colectivo" que "Las empresas deberán suscribir las siguientes garantías obligatorias, según el anexo correspondiente". Añadiendo el ANEXO IV-"POLIZA DE SEGURO. GARANTIAS OBLIGATORIAS" lo siguiente:
"Conceptos Pesetas
-
Póliza de vida:
1.1 Muerte natural 1.285.000
1.2 Invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez
1.285.000.
1.3 En el supuesto de que las empresas contratasen un trabajador/a, afectado de invalidez permanente total, para su profesión habitual, y con posterioridad se le declarase una invalidez absoluta, en este caso solamente percibirá una compensación de 200.000 pesetas a cargo de la empresa.
-
Póliza de accidente:
2.1 Muerte por accidente 1.285.000 2.2 Invalidez permanente total y absoluta por accidente comprendido también las invalideces parciales, según el baremo establecido en la póliza 1.285.000.
En caso de muerte por accidente, los beneficiarios percibirán 2.570.000 pesetas (suma de ambas pólizas). En caso de invalidez total y absoluta, percibirían igualmente 2.570.000 pesetas (suma de invalidez total y absoluta de vida y de la total de accidentes)".
En cumplimiento de dicha previsión convencional, la empresa suscribió póliza de seguro colectivo nº NUM002 con la compañía PREVISORA GENERAL, con efectos desde el 15 de septiembre de 2009, entre cuyos asegurados está incluido el actor, para la cobertura de las siguientes garantías contratadas:
CONVENIO: OFICINAS Y DESPACHO-ASTURIAS
GARANTIAS
Vida Temporal
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA 10.811,71
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR CUALQUIER CAUSA 10.811,71
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL
POR CUALQUIER CAUSA 10.811,71
Accidentes Colectivos
MUERTE POR ACCIDENTE (24 horas) 10.811,71
INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE (24 horas) 10.811,71
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE (24 horas) 10.811,71
INCAPACIDAD PERMANENTE POR ACCIDENTE (24 horas) 10.811,71
Se celebró Acto de conciliación en fecha 10 de febrero de 2012 en solicitud de la suma de
10.811,71 euros en concepto de mejora voluntaria por la contingencia de incapacidad permanente absoluta, no compareciendo las demandadas, por lo que finalizó sin efecto.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Sixto contra la empresa BUFETE JURIDICO HORIZONTE SLU y la aseguradora PREVISORA GENERAL, debo condenar y condeno a la citada empresa a abonar al actor la suma de 10.811,71 euros, absolviendo a la compañía aseguradora de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sixto formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
El demandante reclamó contra su empresa y contra la compañía aseguradora codemandada el abono de la cantidad de 10.811,71 euros por el concepto de mejora voluntaria de prestaciones establecida en el convenio colectivo aplicable como consecuencia de la incapacidad permanente que tiene reconocida. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de los de Gijón donde, el 13 de junio de 2013, se dictó sentencia parcialmente estimatoria condenando a la empleadora codemandada al pago del importe reclamado.
Frente a la resolución que considera adversa interpone la representación letrada del accionante recurso de suplicación amparado en los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de Jurisdicción Social, con el fin de revisar los hechos declarados probados y examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, respectivamente. Recurso que fue impugnado por la representación letrada de la aseguradora codemandada y absuelta en la sentencia de instancia cuya corrección defiende.
Con el correcto apoyo procesal del artículo 193 b) de la Ley de Jurisdicción Social, pretende quien recurre modificar el ordinal cuarto de la resolución judicial combatida para completar el mismo con un nuevo párrafo del siguiente tenor y base en el contenido de los documentos obrantes a los folios 24 a 26 de los autos:
"Cláusulas:
La garantía de incapacidad permanente absoluta incluye la contingencia de gran invalidez."
Para dar respuesta al intento revisor, resulta preciso recordar que es el Juzgador de instancia quien tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso -artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social-. En su examen sobre esos materiales dispone de amplios márgenes de actuación y solo los límites impuestos por las reglas de la sana crítica constituyen una barrera infranqueable. Pero cuando respeta éstos, la convicción que plasma en la sentencia y cuyo origen debe razonar se impone como única realidad con la que, mediante la extracción de las consecuencias...
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