STSJ Asturias 492/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:635
Número de Recurso384/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución492/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00492/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000896/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº005 de OVIEDO

Recurrente/s: Nemesio

Abogado/a: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 492/14

En OVIEDO, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000384/2014, formalizado por el letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, en nombre y representación de Nemesio, contra la sentencia número 563/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000896/2013, seguidos a instancia de Nemesio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nemesio presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 563/2013, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor D. Nemesio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. con el carácter de laboral fijo en inicio como agente titular enlace rural desde el 11 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 2004, tras ello como agente titular oficina auxiliar desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006, tras ello como operativos desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2008, y finalmente como mando intermedio desde el 1 de noviembre de 2008. Se fija el salario diario a efectos indemnizatorios incluida la parte proporcional de pagas extras en 57,19#/día.

  2. - SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. notifica al actor resolución fechada el día 15 de julio de 2013 con el siguiente sentido literal:

ANTECEDENTES
  1. - En fecha 27 de mayo de 2013 se acordó la incoación del presente expediente al empleado laboral fijo, D. Nemesio, con DNl núm. NUM000, adscrito a la Oficina de Llanes (Asturias), por presuntas irregularidades en la admisión y control de sistemas de franqueo.

  2. - Simultáneamente se acordó también la medida cautelar de suspensión provisional de empleo y sueldo del citado empleado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 88, párrafo tercero, del vigente Convenio Colectivo, y artículo 45, h, del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos previstos en el párrafo 2 de dicho Texto. Esta medida cautelar entró en vigor el día 30-05-2013 (f.70-72).

  3. - Seguido el procedimiento conforme a los trámites y formalidades establecidas en el 111 Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., publicado en el B.O.E. n°153, de 28 de junio de 2011, y demás normativa aplicable, la instrucción formuló propuesta de resolución en la que solicitó que se considerara a este empleado incurso en una falta disciplinaria de carácter muy grave, tipificada en el art.85, inciso c), a sancionar con despido.

  4. - Por su parte, el citado empleado presentó alegaciones en las que, en síntesis, aduce que los dos sellos de Franqueo Pagado de la Oficina son iguales y que la báscula de su puesto de trabajo tiene un considerable margen de error, con oscilaciones que pueden determinar una equivocación en el franqueo en el momento de admitir el envío y que está atravesando una situación difícil en el plano personal y familiar que le provoca falta de concentración y estrés.

HECHOS PROBADOS

Primero

El expedientado, Sr. Nemesio, se halla adscrito a la Oficina de Llanes en la que tiene encomendado un puesto de Jefe de Equipo de Oficina, entre cuyas funciones está la admisión de correspondencia y venta de productos postales en ventanilla con código de usuario Iris: NUM001 .

Segundo

Con ocasión de un control llevado a cabo sobre la correspondencia admitida en la Oficina de Llanes por personal auditor de la Dirección de Auditoría e Inspección en el período comprendido entre el 09 04-2013 y 06-05-2013, se puso de manifiesto que en esta oficina se habían admitido al tráfico postal los envíos de correspondencia que se detallan a continuación, los cuales no se habían registrado y dado de alta en la aplicación informática del Iris Postal y, consecuentemente, tales ingresos no se habían sumado a la Caja y contabilidad de la Oficina. Son los envíos siguientes:

FECHA NUM ENVÍOS CLASE DE ENVÍOS IMPORTES

ADMISIÓN

08-04-13 1 ordinaria internacional 6,10

18-04-13 1 ordinaria nacional 2,00

18-04-13 1 ordinaria nacional 2,00 18-04-13 1 certificada nacional 2,00

18-04-13 1 ordinaria nacional 2,00

18-04-13 4 ordinaria nacional 1,48

22-04-13 1 ordinaria internacional 1,45

20-04-13 1 ordinaria internacional 0,10

22-04-13 1 ordinaria internacional 3,95

22-04-13 1 ordinaria internacional 4,65

22-04-13 18 ordinaria nacional 6,66

25-04-13 1 ordinaria internacional 0,05

25-04-13 8 ordinaria nacional 2,96

29-04-13 1 ordinaria nacional 4,50

29-04-13 2 ordinaria nacional 0,74

29-04-13 1 ordinaria internacional 0,75

29-04-13 1 ordinaria internacional 0,90

53 TOTALES 42,29

Tercero

En este mismo control se puso de manifiesto también que, en las fechas que a continuación se indican, el expedientado, Sr. Nemesio, admitió al tráfico postal los 7 envíos de correspondencia que se relacionan a continuación y, en contra de las normas establecidas para la admisión de envíos postales, no los registró y dio de alta en el Iris Postal, así como tampoco ingresó en la Caja Única de la Oficina los 45,10# que sumaban estos ingresos, los cuales mantuvo en su poder hasta el día 13-05-2013, en que, tras mediar intención de la Auditoría, el interesado reintegró estas cantidades y regularizó la situación contable de la Oficina. Son los envíos siguientes:

FECHA NÚM.ENVÍOS CLASE DE ENVÍOS IMPORTES

ADMISIÓN

27-04-13 1 ordinaria nacional 4,50

27-04-13 1 ordinaria nacional 0,90

02-05-13 1 ordinaria nacional 4,50

02-05-13 1 ordinaria nacional 5,10

02-05-13 1 ordinaria nacional 4,50

02-05-13 1 ordinaria internacional 10,10

06-05-13 1 ordinaria nacional 15,50

7 TOTALES 45,10

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como cuestión previa resulta forzoso analizar las alegaciones del empleado en cuanto a su situación personal de salud o la de su esposa como elemento que condicionaría, o incluso, según pretensión, justificaría su conducta. La respuesta solo puede ser negativa, y ello no solo porque la información aportada no acredite trastornos con entidad suficiente para apreciar tales condicionantes, sino también porque no estamos ante una sola irregularidad, Y éstas, que son varias y repetidas en el tiempo, tampoco pueden considerarse fortuitas o accidentales, sino ideados justamente para intentar eludir los controles de Correos. En modo alguno pueden considerarse simples errores, supuestamente producidos por falta de concentración, sino que estamos ante una conducta deliberada y madurada, con el objeto de poder apropiarse de cantidades cobradas a los clientes sin que se descubra la acción.

Segundo

La interpretación integral de hechos conduce a un convencimiento pleno en todos los casos sobre la autoría e intención del encartado, si bien en unos casos como resultado de interpretación indiciaría y en los otros de modo palmario. Sobre los primeros, estos son los descritos en el apartado segundo del epígrafe anterior, que llevan a pensar que las admisiones y apropiaciones también fueron realizadas por el Sr. Nemesio con base en la evidente similitud entre las improntas de los sellos de "franqueo pagado" utilizados habitualmente por el encartado y por otro empleado (fs.52-53; 82 y 96), no obstante lo cual, atendiendo sin embargo a las dudas en su interpretación, se estima que respecto de estos concretos hechos, los definidos en el apartado segundo de "hechos probados", no se hará exigencia de responsabilidad.

Tercero

Tales dudas no existen en el caso de los hechos descritos en el apartado tercero del epígrafe anterior, que se declaran probados e imputables al empleado laboral fijo, Nemesio, y constituyen la comisión de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave, prevista en el artículo 85, inciso c) del antedicho Convenio Colectivo, por "el fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas", en relación con los artículos 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, pues, en el caso presente, es evidente que el expedientado ha actuado de manera fraudulenta, ya que tras admitir los 7 envíos anteriores y cobrar los importes devengados (45,10#), no los ingresó en la contabilidad de la Oficina, con lo que ha transgredido de una forma grave y culpable el principio de buena fe que ha de presidir las relaciones laborales.

No cabe ninguna duda en cuanto a la autoría de estos hechos por parte del interesado. En cuanto a los envíos admitidos el 27- 04-2013, el Sr. Nemesio fue el único empleado que trabajó ese sábado y por tanto...

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