SAP Salamanca 44/2014, 3 de Marzo de 2014

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2014:94
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00044/2014

SENTENCIA NÚMERO 44/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a tres de marzo de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL Nº 176/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar, Rollo de Sala Nº 13/14; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Rubén representado por la Procuradora Doña Carmen del Caño Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Emilio de la Rua Rodriguez y como demandadas-apeladas DOÑA Dolores representada por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Francisco de Vicente Velasco y DOÑA Regina representada por la Procuradora Doña María Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado Don Jose Luis Flores Hernández, habiendo versado sobre acción de retener la posesión .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 18 de octubre de 2013 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén, asistido por el letrado D. Emilio de la Rúa Rodríguez y representado por la Procuradora Dña Carmen del Caño Pérez, frente a Dolores, asistida por la letrada Dña Consuelo de Vicente Velasco, en sustitución del letrado D. Francisco de Vicente Velasco y representada por el Procurador Sr D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y frente a Regina, asistida por el letrado D. José Luis Flores Hernández y representada por la Procuradora Sra Dña Soledad Muñoz Luengo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LAS DEMANDADAS de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que estimando el recurso, revoque aquella dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen las pretensiones de protección posesoria que esta parte invoca en el suplico de la demanda con condena en costas de la primera instancia como de esta segunda instancia a las demandadas. Subsidiariamente, y en caso de existir dudas de hecho y de derecho, solicitamos la no imposición de las costas tanto de esta instancia como las de la primera instancia. Solicita práctica de prueba en segunda instancia y celebración de vista. Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se desestime el recurso, se confirme íntegramente la sentencia con imposición de costas al apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la Sala para resolver sobre la prueba solicitada, denegándose su práctica por Auto de fecha 23 de enero de 2014, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de febrero de dos mil catorce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Rubén se promovió demanda en ejercicio de acción de retener la posesión (según se concretó ya a lo largo del procedimiento a requerimiento del Juzgado ante la inconcreción de los términos de la misma) contra las demandadas Doña Dolores y Doña Regina, en la cual literalmente suplicaba que se dictara sentencia por la que: "1º.- Declare haber lugar al interdicto de retener (o recuperar) la posesión..."; 2º.- Se condenara a las demandadas a la reposición inmediata de la posesión del actor con reintegración material de las cosas al estado que tenían con anterioridad al acto de despojo (guías y carril de la puerta corrediza...); ... 4º.- Al pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, por importe de 186,08 # que también reclamamos, conforme a los gastos realizados por los conceptos explicitados en la factura aportada como documento a este escrito (y que posteriormente fueron quitados por Doña Dolores )", con imposición de las costas a las referidas demandadas.

El Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Béjar dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2.013, la cual desestimó la demandada promovida por el demandante Don Rubén, con imposición al mismo de las costas, y cuya decisión, tras exponer la doctrina que estimó pertinente con relación al interdicto de retener la posesión, fundamentó en definitiva en que "si bien es cierto que el actor denuncia que las demandadas, y más en concreto Doña Dolores, han realizado actos que obstaculizan y perturban su legítimo derecho de uso sobre el espacio común (el 1-H), lo cierto es que tampoco se puede decir que la conducta del actor haya contribuido a facilitar el goce pacífico sobre dicho espacio, ya que según se desprende de la prueba practicada a que se ha hecho referencia, el actor también ha obstaculizado el uso de dicho espacio a las hoy demandadas realizando los actos antes descritos (recrecido de la solera de hormigón del local 1-F; colocación de una puerta corredera cerrando el acceso a los locales e invadiendo el local común unos once centímetros; e invasión del espacio del local común por parte del vehículo estacionado en el local 1-F), por lo que no puede exigir el actor de las demandadas un comportamiento que él no ha tenido. Siendo ello así, y entendiéndose que ha sido el propio actor el que con su actuación también ha contribuido a dificultar y obstaculizar la pacífica posesión del espacio común, no puede el actor solicitar que se condene a la parte demandada a llevar a cabo una conducta que él mismo no cumple, por lo que procede desestimar su pretensión ejercitada mediante la acción de retener la posesión".

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandante Don Rubén, por el que se interesa en esta alzada su revocación y que se dicte otra estimatoria de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a las demandadas, o subsidiariamente, para el supuesto de que se mantuviera la desestimación de la demanda, que no se le impusieran las costas, fundamentando, en definitiva, tales pretensiones, conforme resulta de las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso, de un lado, en el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se había incurrido por parte del Juzgado "a quo", pues tanto de la documental aportada, que no había sido debidamente impugnada, como de la testifical y pericial practicadas en el juicio resultaban acreditados los actos de perturbación imputados a las demandadas, por lo que procedía la estimación de la protección posesoria en los términos solicitados; y, de...

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