SJPI nº 11 121/2019, 18 de Julio de 2019, de Palma

PonenteLAURA SALINAS RONDA
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
ECLIES:JPI:2019:348
Número de Recurso162/2019

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00121/2019

CALLE TRAVESSA DÉN BALLESTER S/N

Teléfono: 971219394, Fax: 971219480

Correo electrónico: instancia11.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CSS

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 42 1 2019 0004457

JVO JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000162 /2019 -6

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE D/ña. INSTITUT BALEAR DE L'HABITATGE (IBAVI)

Procurador/a Sr/a. MARTA FONT JAUME

Abogado/a Sr/a.

D/ña. Roque, IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA CALLE DIRECCION000 N. NUM000

Procurador/a Sr/a. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES,

Abogado/a Sr/a.,

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca, a 18 de julio de 2019,

Vistos por Dª Laura Salinas Ronda, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº11 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre tutela sumaria para recobrar la posesión registrados con el número 162/2019, promovidos por INSTITUT BALEAR DE LHABITATGE, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Font Jaume y asistida de la Letrada Sra. Rullán Serra, frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN CALLE DIRECCION000, NUM000 DE PALMA DE MALLORCA, habiéndose personado DON Roque, representado por el Procurador Sr. Ruiz Galmes y asistido de la Letrada Sra. Carrasco Fernández, dicto la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de la parte demandante presentó demanda en ejercicio de la acción prevista en el art. 250.1.4. LEC. Además, interesaba una indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado a la parte demandada, contestando DON Roque interesando la desestimación de la demanda con costas. El demandado reconoció que vivía con su pareja, DOÑA Begoña, en la vivienda.

TERCERO

El 22 de mayo de 2019 se dictó Auto acordando el lanzamiento contra cualquiera de los ocupantes que se encontrasen en la vivienda en ese momento. Lanzamiento que se materializó el 28 de junio de 2019.

CUARTO

Convocadas las partes a la celebración de vista, la misma ha tenido lugar y, tras la práctica de la prueba que propuesta se ha considerado pertinente, las actuaciones han quedado en situación de resolver.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La regulación contenida en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 no ha cambiado los planteamientos, los requisitos para su prosperabilidad, ni tampoco los efectos clásicos de esta clase de acción. Así, el art. 250.1.4 de dicho texto dice que se decidirán en juicio verbal las demandas que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. El art. 439.1 señala que no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo. Y el art. 447.2 precisa que no producirán efecto de cosa juzgada las sentencias que pongan f‌in a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.

Tales instrumentos procesales de carácter tuitivo encuentran su fundamento en los arts. 441 y 446 del Código Civil. Establece el primero de los citados preceptos que en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello, añadiendo que el que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente. Por su parte, el art. 446 señala que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Dispone el art. 441.1 bis. que:

"Cuando se trate de una demanda de recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a que se ref‌iere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, la notif‌icación se hará a quien se encuentre habitando aquélla. Se podrá hacer además a los ignorados ocupantes de la vivienda. A efectos de proceder a la identif‌icación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad. Si ha sido posible la identif‌icación del receptor o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de aquella, título que justif‌ique su situación posesoria. Si no se aportara justif‌icación suf‌iciente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan."

El art. 444.1 bis dispone que "tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se ref‌iere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia. La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suf‌iciente frente al actor para...

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