SAP Asturias 70/2014, 5 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha05 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00070/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0002747

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2012

Apelante: VITRO CRISTAL GLASS S.L.

Procurador: LUCIA ALONSO PRIETO

Abogado: LUIS FONSECA-HERRERO GONZALEZ

Apelado: JAYTE CONSTRUCCIONES, S.L., APLICACIONES Y SISTEMAS DE VIDRIO Y ALUMINIO S.L.

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO, JOAQUIN SECADES ALVAREZ

Abogado: AMABLE CONCHA GONZALEZ, ANGEL DIAZ ALVAREZ

S E N T E N C I A nº 70/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, a cinco de marzo de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2013, en los que aparece como parte apelante, VITRO CRISTAL GLASS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Lucia Alonso Prieto, asistido por el Letrado D. Luis Fonseca-Herrero González, y como parte apelada, JEYTE CONSTRUCCIONES, S.L., APLICACIONES, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Pedro Pablo Otero Fanego, asistido por el Letrado D. Amable Concha González, Y SISTEMAS DE VIDRIO Y ALUMINIO S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Joaquín Secades Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Ángel Díaz Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 29-10-12, en el Procedimiento Ordinario nº 251/12, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000008 /2013 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación y de caducidad y prescripción, y estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de la entidad JEYTE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD LIMITADA, debo de condenar y condeno a la entidad demandada VITRO CRISTALGLASS, SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Alonso Prieto, a que pague a la entidad demandante la cantidad de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y ocho euros con veintisiete céntimos ( 51.688,27 #), con mas los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda.

Debo absolver y absuelvo libremente a la entidad APLICACIONES Y SISTEMAS DE VIDRIO Y ALUMINIO, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Secades Álvarez, de los pedimentos de condena contenidos en el suplico de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Pedro Pablo Otero Fanego, en nombre y representación de la entidad JEYTE CONSTRUCICONES SOCIEDAD LIMITADA.

Se condena a la entidad codemandada Vitro Cristalglass SL, al pago de las costas causadas a la entidad demandante Jeyte Construcciones SL. Se condena a la entidad demandante Jeyte Construcciones SL, al pago de las costas causadas a la entidad codemandada Aplicaciones y Sistemas de Vidrio y Alumino, SL".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de VITRO CRISTALGLASS SL, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y seguido por todos sus trámites se remitieron los autos a esta Sección donde se registró al Rollo nº 8/13, señalándose para la celebración de Votación y Fallo el pasado 14 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia recaída en la primera instancia, objeto del presente recurso, estima la demanda formulada por la entidad Jeyte Construcciones, S.L., contra la codemandada Vitro Cristalglass, S.L., condenándola al pago de 51.688,27 euros como consecuencia de los desperfectos aparecidos en los cristales del muro cortina horizontal de las naves industriales construidas por la primera de las entidades en el Polígono Industrial de Roces 3, Gijón, en concreto en los vidrios suministrados por la codemandada, afectando al opacificante que se encuentra deteriorado por descomposición.

Frente a dicha resolución se formula el presente recurso por la entidad Vitro Cristalglass, S.L., alegando la existencia de incongruencia en la sentencia, incorrecta aplicación del art. 1.591 del Código Civil, y reiterando las excepciones de falta de legitimación activa, pasiva, prescripción de la acción por tratarse de defectos estéticos y la incorrecta aplicación del art. 394 de la LEC por la existencia de dudas de hecho y derecho.-

SEGUNDO

La entidad Vitro Cristalglass, S.L., alega como primer motivo de su recurso la existencia de incongruencia de la sentencia dado que en la demanda formulada por la entidad Jeyte Construcciones, S.L., se solicita que se condene a las demandadas " a efectuar, principalmente la reparación, o alternativamente, costearla si así se determina en ejecución de sentencia ", mientras que en la resolución recurrida se condena al pago de la cantidad en que se estima el coste de la reparación de los desperfectos aparecidos en los cristales suministrados por la recurrente.

Con reiteración el Tribunal Supremo ha declarado que el deber de congruencia consiste en una necesaria adecuación del fallo a las pretensiones de las partes, y que dicha congruencia existe allí donde los términos de la relación, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, sin que, eso sí, se exija una estricta y absoluta identificación entre ellos, sino mas bien una adecuación racional y flexible; en otros términos, basta con que se dé la racionalidad lógica y jurídica necesaria y una adecuación sustancial, o una unidad conceptual y lógica, sin que se haya alterado sustancialmente la pretensión procesal ( STS 18 de marzo de 2004, 8 de febrero y 5 de abril de 2006 y 29 de noviembre de 2007 ). La sentencia de instancia basa la responsabilidad y condena de la recurrente en la aplicación de lo dispuesto en el art. 1.591 del Código Civil (cuya procedencia se analizará posteriormente) habiendo señalado el Tribunal Supremo que la desatención de la obligación impuesta en dicho precepto determina la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados, concepto que engloba...

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