STSJ Comunidad de Madrid 228/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2541
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución228/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0034491

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 21/14

Sentencia número: 228/14

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 21/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ COSTUMERO, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJARORES y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a

D. EUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ en nombre y representación de la FDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO. DE MADRID contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 788/13, seguidos a instancia de los recurrentes frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación de NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Por Orden de 1.1.2013 del Consejero de Economía y Hacienda, se modifica la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla Presupuestaria de la Consejería de Sanidad, y tiene por objeto el traslado de 37 puestos de personal funcionario y 100 puestos de personal laboral adscrito al Instituto de Cardiología, programa 772, al Hospital Clínico San Carlos, programa 754, por razones organizativas.

SEGUNDO

En la memoria propuesta de 28 de diciembre de 2012, se hace constar que es necesario amortizar las plazas de personal funcionario y laboral actualmente vacantes o no ocupadas por personal propietario y que no se encuentren vinculadas a la Oferta de Empleo Público anterior al año 2005, o que no han sido convocadas.

Se propone las amortizaciones de puestos de trabajo de naturaleza laboral y funcionarial adscritos al Instituto de Cardiología con efectos 31 de diciembre de 2012.

Se realiza el cese a 12 trabajadores en régimen laboral con vínculo interino (11) y eventual (1)

TERCERO

Se reúne la Comisión Técnica del Instituto de Cardiología; en la reunión de 26 de diciembre de 2012 se constituye la Comisión Técnica prevista en el art. 66.2 del Convenio y se informa del cierre del centro, y que la actividad sanitaria se realiza en Hospital Clínico San Carlos y que es necesario amortizar todos los puestos de plantilla y reubicar al personal fijo y que "la oferta de destino a otros centros sanitarios de la Red del Servicio Madrileño de Salud únicamente se hará al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o labora fijo así como también al personal laboral interino cuya plaza esté vinculada a OPES anteriores a 2004, y además haya sido incluida en un proceso selectivo de consolidación o promoción específica ya convocado, significando que la asignación de otro destino al personal funcionario y laboral solamente se podrá efectuar a centros sanitarios que tengan implantado el SIRIUS".

Se realizan alegaciones por sindicatos sobre el cierre del centro y traslado de personal; en la reunión de

31.1.2013 se trata de las opciones ejercitadas por los trabajadores y cierre de las adscripciones del personal del Instituto de Cardiología.

CUARTO

Se adscriben el equipamiento y bienes muebles del Instituto de Cardiología desde 1 de enero de 2013 al Hospital Clínico San Carlos.

QUINTO

En la reunión de 20.3.2013, se trata de la asignación de destino del personal facultativo del Instituto de Cardiología y las reclamaciones.

SEXTO

Algunos trabajadores con contrato temporal que fueron cesados formularon demanda por despido y se han desestimado las demandas de Dª Elisabeth y Dª Leocadia (sentencias de los Juzgados de lo Social nº 18, 36 y 5 de Madrid).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Previa desestimación de las excepciones, desestimo la demanda presentada por FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION SERVICIOS PUBLICOS MADRID DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 DE ENERO de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 26 de febrero de 2014, señalándose el día 12 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos "Unión General de Trabajadores" (en adelante "UGT") y "Comisiones Obreras (en adelante "CCOO") plantearon demanda de conflicto colectivo donde solicitaron una sentencia por medio de la cual se declarase:

"1.-La nulidad del criterio adoptado por las demandadas para el cierre del INSTITUTO DE CARDIOLOGÍA, por ser contraria a Derecho

  1. Consecuentemente se declare:

    2.1 la nulidad de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del INSTITUTO DE CARDIOLOGIA adoptada por la Administración Autonómica.

    2-2.- La nulidad de los traslados del colectivo afectado por el criterio adoptado por la Comunidad de Madrid.

  2. - Y se condene a la Administración a negociar la materia objeto de este procedimiento ajustándose a las exigencias establecidas en el Texto Convencional".

    Por sentencia del juzgado de lo social nº 18 de Madrid de 4 de octubre de 2013 se acordó rechazar las diversas excepciones (incompetencia de jurisdicción, caducidad) opuestas por el Servicio Madrileño de la Salud (en adelante "SMS") y desestimar la pretensión de fondo.

    La parte actora ha recurrido en suplicación, para lo cual se sirve de cuatro motivos, terminando por formular un suplico que reitera literalmente el de demanda.

    El escrito de impugnación de recurso vuelve a invocar la incompetencia de jurisdicción para parte de las peticiones de demanda; alega también la falta de acción de la pretensión de demanda referida a la petición de nulidad de amortización de puestos de trabajo, puesto que los trabajadores afectados por esa medida han interpuesto demanda individual de despido; invoca la excepción de caducidad, si bien con carácter cautelar, para el supuesto de que la Sala entendiera que la decisión empresarial impugnada en este proceso implica movilidad geográfica; y se opone a los argumentos de fondo planteados en recurso.

    De todas estas cuestiones este Tribunal debe examinar con prioridad el referente a la incompetencia de jurisdicción del orden social, por tratarse de materia de orden público procesal, lo que requiere ver individualmente las diversas pretensiones que esgrime el recurso.

SEGUNDO

La primera de ellas es que se "declare la nulidad del criterio adoptado por la demandada para decidir el cierre del Instituto de Cardiología, por ser contrario a derecho".

No está en duda que la decisión de cierre de dicho Organismo ha sido adoptada por el Órgano competente dentro de la estructura política de la Comunidad de Madrid, por lo que resulta evidente que, cualquiera que sea el criterio que haya dado pie a tal decisión, que no figura especificado por los recurrentes, el orden jurisdiccional social no es competente para su enjuiciamiento.

TERCERO

Se pide en segundo término declarar "la nulidad de la modificación de la relación de puestos de trabajo del adoptada por la Administración" (Sic).

La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2012 (Recurso: 272/2011 ) resolvió el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en proceso cuya demanda planteaba diversas peticiones, la primera de la cuales era ésta:

"A).- Que las plazas que figuran en la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicio funcionario en...

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