STSJ Comunidad de Madrid 205/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2014:2523
Número de Recurso1986/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0027971

Procedimiento Recurso de Suplicación 1986/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1986/13

Sentencia número: 205/14

J

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 7 de Marzo de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1986/2013, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ÁNGEL CUESTA ARROYO, en nombre y representación de D. Baldomero contra la sentencia de fecha 31/07/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 672/2012, seguidos a instancia de D. Baldomero frente a " SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS ", en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor ha prestado servicios profesionales para la demandada a través de los contratos y períodos siguientes:

  1. Fijo-discontinuo, de 01.07.09 a 15.10.09.

  2. Eventual, de 03.03.10 a 31.05.10.

  3. Fijo-discontinuo, de 16.07.10 a 31.10.10.

  4. Eventual, de 02.11.10 a 30.11.10.

  5. Eventual, deOl.12.10a02.02.11.

  6. Indefinido, de 01.03.11 a 17.04.12.

SEGUNDO

El actor prestaba servicios a jornada completa, tenía la categoría profesional de "Operativos", grupo profesional IV, y percibía un salario diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 48,79 euros brutos. El actor hacía funciones de repartidor 1, que realizaba con moto, y estaba adscrito a la Unidad de Distribución de Pozuelo de Alarcón.

TERCERO

El actor no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Previa tramitación de expediente contradictorio, que obra en el ramo documental de la parte demandada y se tiene por reproducido, esa parte, mediante resolución de fecha 10.04.12, notificada el día

17.04.12, que obra en autos y se tiene por reproducida, comunicó al actor que procedía a su despido con efectos del día de la notificación.

QUINTO

De la prueba documental de la parte demandada se desprende que el día 20.09.11, el actor debía hacer entrega en el PASEO000, n° NUM000, bloques NUM001 y NUM002, de Pozuelo de Alarcón, de determinados envíos registrados, remitidos por El Corte Inglés, que contenían tarjeta-regalo. Más adelante se constató que de 17 envíos de esa clase ninguno llegó a su destinatario, y el departamento de seguridad de El Corte Inglés comprobó más adelante que las tarjetas-regalo fueron utilizadas por personas distintas de sus destinatarios. De aquellos 17 envíos solo cinco quedaron registrados informáticamente como entregados, aunque, como ya se ha dicho, ninguno llegó a su respectivo destinatario. A su vez, de los cinco envíos aparentemente entregados, tres estaban asignados al actor, que omitió recoger en la hoja de reparto recibida en la Unidad los datos correspondientes a la persona que presuntamente se hizo cargo de aquellos. Tampoco consta en la hoja de reparto rúbrica o sello que permita determinar la veracidad de la entrega. No obstante, el actor hizo que constara en el sistema informático que la entrega estaba hecha. El actor y otro empleado de Correos fueron detenidos y conducidos a las dependencias de la Policía Judicial de Madrid el día 20.10.11, para tomarles declaración en el Curso de diligencias abiertas por el uso fraudulento de tarjetasregalo de El Corte Inglés.

SEXTO

En la declaración del actor del expediente disciplinario (folio 80, reverso, del mismo) el actor contestó afirmativamente a la pregunta de si conocía la normativa sobre el proceso de entrega de certificados. Este protocolo de entrega consiste (doc. 4 de Correos, punto 4.3.2, pág. 11) en que los envíos registrados deben entregarse siempre en mano al destinatario o a personal autorizada, que deben quedar identificados mediante la anotación en la hoja de repaI0 del número de su documento de identificación, debiendo el destinatario o persona autorizada poner también en la hoja de reparto la fecha de la entrega y su firma.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día 17.05.12, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 05.06.12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto de este proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Baldomero con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 17 de abril de 2012, sin derecho del actor a indemnización ni a salarios de tramitación ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5/12/2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19/2/2014, señalándose el día 5/3/2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa " SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS " notificó el día 17 de abril de 2012 al Sr. Baldomero su despido disciplinario, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El trabajador impugnó esa decisión mediante demanda que resultó desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid de 31 de julio de 2013 .

Recurre el actor en suplicación.

SEGUNDO

Con tal propósito solicita la revisión del quinto hecho declarado probado, para un doble fin:

  1. ) Intercalar, a partir de la expresión " la veracidad de la entrega", esta versión de los hechos: "y ello porque el actor aplicó, por su propia iniciativa, y con el ánimo de cumplir con la total entrega de los envíos, según lo por él manifestado en el expediente disciplinario, el procedimiento de entrega de correo certificado establecido para otras empresas destinatarias ubicadas en la misma dirección, consistente éste en hacer entrega en la conserjería del edificio de las cartas remitidas por correo certificado y la relación...

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