STSJ Comunidad de Madrid 191/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:2512
Número de Recurso1908/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0010001

Procedimiento Recurso de Suplicación 1908/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1908/2013

Sentencia número: 191/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 28 de Febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1908/2013 formalizado por el Sr. Letrado Dª. MARIA SPINA CARRERA en nombre y representación de Dª. Rocío, contra la sentencia de fecha 04/02/2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 219/2012, seguidos a instancia de Dª. Rocío frente a " QUALYTEL TELESERVICES, SA ", en reclamación por DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Doña. Rocío con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada QUALYTEL TELESERVICES, S.A. con antigüedad de 1-10-2003; categoría profesional de gestora telefónica, nivel 9 y percibiendo un salario mensual de 1.071,70 euros con inclusión de pp de pagas extras.

SEGUNDO

La trabajadora el 29-3-2011 fue dada de baja médica y en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico "de trastorno de adaptación con ansiedad"; en fecha 12-12-2011 fue citada a reconocimiento médico ante los servicios médicos del INSS; el resultado del mismo motivó la emisión de un parte médico de alta de incapacidad temporal por contingencias comunes por parte de facultativo adscrito al INSS con fecha de efectos de 12-12- 2011. El INSS con fecha de salida 13-12-2011 remitió oficio para la notificación de dicha resolución a la actora y con fecha 14- 12-2011 a la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha alta médica la parte actora el 22-12-2011 formuló escrito de reclamación previa en el que expone que no se encontraba en situación de incorporarse al trabajo, aportando nueva documentación y pruebas médicas; manifestando la inspección médica del INSS que el alta médica por incapacidad temporal, está correctamente evaluado, por lo que en fecha 23- 1-2012 el INSS dictó resolución por la que desestimó la reclamación previa al haber quedado probado que debe de mantenerse el alta emitida por la inspección con efectos de 12-12-2011; acordando que contra dicha resolución cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de 20 días desde la notificación del alta definitiva.

CUARTO

En el parte de firmas del centro donde presta servicios la demandante, no consta su firma desde el 16-12-2011 hasta el 5-1-2013 inclusive.

QUINTO

La actora el 19-12-2011 presentó solicitud ante el INSS en la que solicita baja médica, dictando resolución el INSS con fecha de salida 28-12-2011 por la que deniega a la actora la solicitud de nueva baja médica por recaída.

SEXTO

El día 21-12-2011 la actora llamó a la Sra Adriana Responsable de Prevención en la empresa demandada para manifestarle que había recibido el parte de alta médica, manifestándole la testigo que debía de ponerse en contacto con la Sra. Cecilia Directora del Departamento de Recursos Humanos, ya que su departamento no llevaba dichos temas. (según manifestó la testigo en juicio).

SÉPTIMO

La Mutua Asepeyo que tiene concertada con la empresa demandada la cobertura de las contingencias derivadas de enfermedad común en fecha 23-12-2011, acordó la extinción del subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad con fecha de efectos económicos de 12-12-2011 por expedición de alta médica en dicha fecha. (folio 79)

OCTAVO

El día 23-12-2011 Doña. Cecilia Directora del Departamento de Recursos Humanos, llamó por teléfono a la demandante para que aportase algún tipo de justificante de dichas ausencias y para que llevase el alta médica; la actora le comento algo de una nueva baja y la colgó, en reiteradas ocasiones ha vuelto a llamar a la actora sin poder hablar con ella. (según manifestó la testigo en juicio)

NOVENO

La empresa demandada en fecha 26-12-2011 acuerda la apertura de expediente contradictorio remitió a la actora por correo pliego de descargos, que le fue notificado el 2-1-2012, por ausencias injustificadas desde el día 16 de diciembre hasta los corrientes, fecha en que recibe el alta médica o la comunicación de la impugnación del alta médica en cuestión o cuestión justificativa de su falta de presencia desde el mencionado día, por lo que se le otorga un plazo de 72 horas en su descargo (folios 81 y 82 a los cuales me remito)

DÉCIMO

El 26-12-2011 la empresa demandada notificó a la sección sindical y al Comité de empresa, el pliego de cargos de inicio de expediente contradictorio contra la demandante.

UNDECIMO

La empresa demandada el 10-1-2012 notificó a la actora carta de despido disciplinario, con fecha de efectos del día 11-1-2012 por incumplimiento contractual grave y culpable de conformidad con lo establecido en el art. 70.3 del IV Convenio Colectivo de Contac Center "tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente" Y art. 54.2 a) del ET de aplicación, motivado por las "ausencias injustificadas desde el 16-12-2011 hasta el 10-1-2012, ambos incluidos (entendiendo que aunque el alta se produce el 12-12-2011, la comunicación sale el día 14-12-2001 y el tráfico de correo ordinario le permite recibirlo en dos días) un total de 27 días injustificados. En dicha carta consta que "Como ya conoce y consta relatado en el Expediente Contradictorio, aperturado el pasado 26-12-2011, dando traslado del mismo tanto a Ud. (recepcionado por burofax el 02/01/2012), como al resto de su compañeros (recibido el mismo día), al amparo de la regulación específica del art. 55.1 del ET, para el trámite previo de audiencia facultado de setenta y dos horas, tanto a Ud. Como a Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores, como al órgano unitario del que forma parte.

Ante la comunicación de los cargos, no hemos recibido ningún tipo de respuesta ni descargo, por ninguna de las partes, sobre los hechos motivadores de las ausencias injustificadas desde el día 16 de diciembre de 2011 hasta los corrientes, un total de veintisiete días.

Reiterándonos en los hechos relatados en el mencionado expediente previo, e incluyendo comunicación posterior del INSS indicamos que:

Habiendo recibido comunicación de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde el asunto establece su alta médica por Inspección del INSS, con fecha 12/12/2011, n° Ref. NUM001 29/03/2011, siendo emitido el oficio con fecha 14/12/2011, no se ha presentado a su puesto de trabajo, ni tampoco ha hecho amago alguno de justificar el motivo o la causa que provoca su ausencia, siendo comprobado, previamente, que tampoco ha solicitado el disfrute de cualquier circunstancia que le permita la justificación de su no incorporación (Anexamos la comunicación).

Nos consta la recepción del oficio por su parte,por la llamada de teléfono que realizó el 21 de diciembre de 2011, a la Responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa,D Adriana, preguntándole sobre la recepción de su alta médica y solicitando una reunión con el actual Director de Relaciones Laborales.

Como bien conoce, en calidad de miembro del Comité de Empresa y trabajadora de esta mercantil, cuando se produce la comunicación de un alta de IT por parte del INSS (y siendo este organismo el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal), se ha de producir la reincorporación al puesto de trabajo al día siguiente de la recepción o comunicar el motivo de la ausencia a la empresa (nueva incapacidad, impugnación.), cuestión que tampoco ha hecho. Si se diese la impugnación en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, puede manifestar su disconformidad en modelo oficial, ante la inspección médica del servicio público de salud (o ante alguno de los órganos señalados en la L 30/1992 art. 38.4), y debe comunicar a la empresa el inicio del procedimiento de disconformidad en el mismo día en que la Presente o en el siguiente día hábil, y tampoco se ha producido comunicación alguna de lo mencionado.

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