ATS, 4 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha trece de marzo de dos mil trece se presentó, ante el Decanato de los Juzgados de Vigo por don Eulalio , solicitud de medidas urgentes en expediente de jurisdicción voluntaria en ejercicio de la patria potestad y en interés de la menor Salvadora , frente a doña Amanda , en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil . Solicita que se acuerde requerir a doña Amanda para que ejerza la patria potestad en interés de su hija Salvadora , para que de forma inmediata retorne a su hija a su domicilio habitual en Vigo y vuelva a escolarizarla en su colegio habitual tan pronto como sea posible, cumpliendo con la sentencia vigente en sus estrictos términos, y de no hacerlo, se atribuya la guarda y custodia al padre de manera provisional, manteniendo la patria potestad compartida y sin perjuicio de la resolución definitiva de la cuestión en el procedimiento plenario correspondiente. En este último caso solicita la fijación del régimen de visitas para la madre y la obligación de la misma de prestar alimentos.

SEGUNDO.- Asignado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vigo que lo registró con número 296/2013, su titular dictó providencia acordando dar traslado a la parte solicitante de las medidas y al Ministerio Fiscal para que informaran sobre la posible falta de competencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 763.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El Ministerio Fiscal informó en el sentido de ser competente el Juzgado de Familia de Córdoba, lugar de residencia de la demandada y de la menor. El solicitante sostuvo la competencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo ante el que se habían tramitado en relación a la menor el procedimiento more uxorio de medidas paterno-filiales n.º 1187/2006, el de modificación de medidas 509/2012 y ante el que se ha instado ejecución de sentencia por incumplimiento de la sentencia. Sostiene la posible actuación de oficio del Juez o a instancia del Ministerio Fiscal conforme al artículo 158 del Código Civil , debiendo prevalecer el interés y el bienestar de la menor. En cuanto al lugar de residencia de lo menor para determinar la competencia, alega que precisamente lo que se solicita en el procedimiento es la reintegración de la menor de inmediato a su domicilio y residencia habituales, en defensa de los intereses de la menor y de su derecho básico a la inviolabilidad del arraigo en su entorno, dejando sin efecto el traslado llevado a cabo.

TERCERO.- La titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vigo, declaró su falta de competencia por auto de fecha nueve de abril de dos mil trece , por entender competente a los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba. En su fundamentación refiere los procedimientos que entiende adecuados para conocer de las diferentes peticiones formuladas y en relación a las cuestiones relativas al ejercicio de la patria potestad, sí susceptibles de análisis en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, que es necesario que el tribunal tenga competencia para ello, pues lo que no cabe es plantear un procedimiento de jurisdicción voluntaria que afecte a un menor ante cualquier tribunal de cualquier parte del territorio nacional. Entiende indiferente haber tramitado el procedimiento el relaciones more uxorio , ser competente para la ejecución de la sentencia y se remite a los pronunciamientos que puedan hacerse en procedimiento de modificación de medidas que se sigue en ese Juzgado a la vista del cambio de residencia de la menor.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones, por el Decanato de Córdoba se turnaron al Juzgado de Primera Instancia número Tres que por auto de uno de julio de dos mil trece, declaró su falta de competencia para conocer del procedimiento, por considerar que lo que solicitado en el suplico excede del objeto del artículo 156 del Código Civil , debiendo acudirse al trámite de ejecución de sentencia. Con fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, el titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba , dicta auto aclaratorio acordando la remisión de las actuaciones al Tribunal inmediatamente superior para dirimir la competencia.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 175/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste dictaminó que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vigo, ya que lo que se insta es un incidente que surge en la ejecución de sentencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Del examen de la solicitud formulada por don Eulalio , y documentación acompañada, resulta que por el mismo se denuncia haber procedido doña Amanda a trasladar el domicilio de la menor de Vigo a Córdoba y a matricularla en un colegio de esta localidad, sin su consentimiento, solicitando la adopción de una serie de medidas, por el ejercicio unilateral inconsentido de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores.

El artículo 156 del Código Civil dispone: " La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años ...".

SEGUNDO.- Las razones de los dos Juzgados se centran en normas procedimentales, como base de la falta de competencia que sostienen. Sin embargo, en la resolución del expediente de jurisdicción voluntaria promovido ha de atenderse al prevalente interés de la menor, que en el presente caso, dadas las circunstancias concurrentes, puede verse en mayor medida satisfecho con la inmediatez del control que pueda llevar a cabo el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, donde consta que ha sido escolarizada la menor.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el principio de supremacía del interés del menor que proclama, con carácter general, el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor , procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

LA SALA ACUERDA

  1. - DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. .- Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Vigo.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 temas prácticos
  • Tramitación de la adopción en los expedientes de jurisdicción voluntaria
    • España
    • Práctico Jurisdicción Voluntaria Expedientes de Jurisdicción Voluntaria en materia de personas
    • 26 Marzo 2024
    ... ... ón del expediente 3.2 Carácter reservado de las actuaciones 4 Elementos personales del expediente de jurisdicción voluntaria de ... el interés general del menor, por ser la adopción irrevocable ATS de 28 de enero de 2015. [j 1] Ante la ausencia de una norma concreta ... Protección Jurídica del Menor (entre otros muchos, ATS de 4 de febrero de 2014, COMP 175/2013), principio que en el presente caso, dadas las ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR