ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:2057A
Número de Recurso195/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 18 de febrero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda dictó una sentencia por la que declaró la incapacidad de Bruno y se estableció el régimen de tutela para su guarda y protección.

    En el trámite de control de esta tutela, el Juzgado tuvo conocimiento de que el incapaz residía en Mojácar (partido judicial de Vera) y, tras oír al Ministerio Fiscal, con fecha 23 de mayo de 2013 dictó un auto en el que se declaró incompetente territorialmente para seguir conociendo del asunto, conforme al art. 763 LEC , y atribuyó la competencia a los Juzgados de Mojácar, localidad de residencia del incapaz.

  2. Remitidas las actuaciones y turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, este Juzgado, por auto de fecha 16 de julio de 2013 , declaró su falta de competencia territorial y planteó un conflicto negativo de competencia.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Sala, fueron registradas con el número 195/2013 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia correspondía al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Majadahonda y un Juzgado de Vera, respecto de un procedimiento de control de la tutela.

    El Juzgado de Majadahonda, que declaró la incapacidad de Bruno y estableció el régimen de tutela, se considera incompetente porque el citado incapaz reside actualmente en la localidad de Mojácar (partido judicial de Vera), y estima que, conforme a lo dispuesto en el art. 763 LEC , la competencia para el control de la tutela corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde reside la persona sometida a dicha tutela. El Juzgado de Primera Instancia Vera rechaza su competencia al considerar que una vez admitida la demanda el Juzgado no puede, sin instarlo las partes, declarar su falta de competencia territorial.

  2. Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos de partir de la consideración de que es doctrina de esta Sala (recogida, entre otros, en autos de 29 de noviembre de 2011, asunto 212/2011 , 8 de febrero de 2011, asunto 636/2010 , y 13 de abril de 2010, asunto 75/2010 ) que el lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en este caso para el control de la tutela, por lo dispuesto en los arts. 52.1.5 º, y 63.1 LEC en relación con la Disposición Derogatoria Única 1.1ª de dicha Ley , preceptos que excluirían la aplicación del principio de la " perpetuatio iurisdictionis ", consagrado en el art. 411 del mismo texto legal , a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas.

    Tal criterio competencial resulta conforme con el principio de protección del incapaz, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del incapacitado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo del incapaz a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

  3. La aplicación de la anterior doctrina al presente caso determina que la competencia deba atribuirse al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera, al haber quedado acreditado, por manifestaciones de la tutora, que el incapaz reside actualmente en ese partido judicial, concretamente en Mojácar, cambio competencial que viene en todo caso justificado por el principio de protección del incapaz, en relación con razones de inmediación, eficacia y la efectividad de la tutela judicial exigida por el art. 24 CE , en cuanto permite un mejor acceso de los órganos judiciales al incapaz a efectos de su reconocimiento.

LA SALA ACUERDA

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera.

  2. Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. Y comunicar este Auto, mediante certificación literal, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Majadahonda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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